Decreto dividiendo el territorio del Río Negro en siete departamentos (1885)

Decreto dividiendo el territorio del Río Negro en siete departamentos

Mayo 6 de 1885

Departamento del Interior.

En vista de la exposición que precede, el Presidente de la República decreta:

Artículo 1: Divídese el territorio de Río Negro en siete departamentos, que se denominarán por su orden numérico.

Artículo 2: Desígnanse como límites de los departamentos los siguientes:

Del primero, en que está la capital del territorio: por el Norte, el rio Negro; por el naciente, el Océano Atlántico; por el Sur, el río Negro; por el naciente, el Océano Atlántico; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, el grado 7° de longitud Oeste de Buenos Aires.

Del segundo: por el Norte, el río Colorado; por el Este, la provincia de Buenos Aires; por el Sur, el río Negro; y por el poniente el referido meridiano 7°.

Del tercero: por el Norte, el río Colorado; por el naciente, el segundo departamento; por el Sur, el río Negro; y por el poniente, el meridiano 8°.

Del cuarto: por el Norte, el río Colorado; por el naciente, el tercer departamento; por el Sur, el río Negro; y por el poniente, el territorio del Neuquén.

Del quinto: por el Norte, el río Negro; por el naciente, el primer departamento; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, el meridiano 9°.

Del sexto: por el Norte, el río Negro; por el naciente, el quinto departamento; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, el meridiano 11.

Del séptimo: por el Norte, el río Limay y el lago Nahuel-Huapí; por el naciente, el sexto departamento; por el Sur, el territorio del Chubut; y por el poniente, la Cordillera de los Andes.

Artículo 3: Desígnase como capital del territorio la población de Viedma.

Artículo 4: Autorízase al Gobernador para determinar las cabeceras de los Departamentos y para hacer la subdivisión de ellas, en distritos, consultando la topografía de los lugares, para el mejor gobierno administrativo de la población.

Artículo 5: Comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA. Bernardo de Irigoyen.