Decreto dividiendo el territorio del Chubut en tres departamentos (1895)
Decreto dividiendo el territorio del Chubut en tres departamentos
Departamento del Interior.
Septiembre 5 de 1895.
Habiendo manifestado la gobernación del Chubut, que hay conveniencia para el mejor servicio público, en proceder á la división y subdivisión del referido territorio, y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el decreto de 5 de Enero de 1885, el Presidente de la República, haciendo uso de la atribución conferida por el articulo 2° de la Ley de Territorios Nacionales, decreta:
Artículo 1: Divídese el territorio del Chubut en tres departamentos que se denominarán: Rawson, Gaimán y 16 de Octubre.
Artículo 2: Desígnanse como límites del departamento Rawson, los siguientes: al Norte, según el mapa del ingeniero civil don Pedro Escurra, confeccionado en 1893, el grado 42 de latitud, línea divisoria del territorio nacional del Río Negro; al Este y Sur, el Océano Atlántico; y al Oeste, el grado 66 de longitud, con excepción de la parte de la colonia Chubut, que corresponde actualmente y corresponderá en adelante al departamento de Gaimán, como asimismo las chacras que resulten en esa parte, una vez practicada la mensura encomendada al ingeniero Schieroni, y la continuación del valle del río Chubut hasta dicho grado 66 de longitud Oeste; constituyendo la línea divisoria por estelado, la formada por las chacras números 127 á 194 A.
Desígnase como límites del departamento de Gaimán: al Este, la linea divisoria actual que lo separa del de Rawson y en la parte exterior de la colonia, el grado 66 de longitud; por el Norte y Sur, los grados 42 y 46 de latitud, líneas divisorias de las gobernaciones de Río Negro y Santa Cruz respectivamente; al Sudeste, el Océano Atlántico y al Oeste, el grado 68 de longitud.
Desígnanse como límites del departamento 16 de Octubre: al Este, el límite Oeste de Gaimán, que es el grado 68; al Norte y Sur, las gobernaciones de Río Negro y Santa Cruz; y al Oeste la línea divisoria con Chile, comprendida dentro de los 42 á 46° de latitud Sur.
a) Subdivídese el departamento de Rawson en dos distritos, que se denominarán primero y segundo, prolongándose al efecto en dirección Noreste y Sudeste, la línea formada por las chacras 73 y 69, quedando para el primero la parte oriental donde están comprendidas las poblaciones del puerto Madryn, San José y San Jorge; y para el segundo, la parte restante del Departamento, comprendiendo el pueblo de Trelew.
b) Subdivídese el departamento de Gaimán, en primero y segundo distritos, limitando: el primero, al Oeste, la línea formada por las chacras 207, sobre el rio, á la 288 próxima á la colonia; y por el Norte, Sur y Este, con el resto del departamento; el segundo distrito, por su costado Este, con la línea Oeste del primero y el grado 66 de longitud; por el Norte y Sur, los mismos límites del departamento; y por el Oeste, con la línea divisoria del departamento 16 de Octubre.
c) Declárase el pueblo de Rawson capital del territorio y cabecera del departamento del mismo nombre; al de Gaimán, cabecera del departamento del mismo nombre; debiendo designarse oportunamente el del departamento 16 de Octubre.
Artículo 3: Comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
URIBURU. Benjamín Zorrilla.