Decreto dividiendo el territorio de Formosa en cuatro departamentos (1885)
Decreto Nacional de 29 de Julio de 1885
Artículo 1° Divídese el territorio de Formosa en cuatro Departamentos que se denominarán por su orden numérico.
Art. 2° Asígnase como límites de dichos Departamentos los siguientes:
Del 1° en que se encuentra la Capital del Territorio: por el Norte una línea recta de Naciente á Poniente que partiendo del Río Paraguay pase por el lugar denominado Monteagudo y se extiende hasta la línea divisoria con la Provincia de Salta; por el Naciente el Rio Paraguay; por el Sud una línea recta de Naciente A Poniente que pase por el límite Austral de la colonia Aquino y por el Poniente la Provincia de Salta.
Del 2°: por el Norte el Riacho Inglés; por el Naciente el Río Paraguay; por el Sud el primer Departamento y por el Poniente la Provincia de Salta.
Del 3°: por el Norte el Río Pilcomayo; por el Naciente el Río Paraguay; por el Sud el 2° Departamento y por el Poniente la Provincia de Salta.
Del 4°: por el Norte el primer Departamento; por el Naciente el Río Paraguay; por cl Sud el Río Bermejo divisorio con el Territorio del Chaco; y por el Poniente la Provincia de Salta.
Art. 3° Autorízase al Gobernador del Territorio para hacer las subdivisiones que demande la mejor administración de las poblaciones.
Art. 4° Comuniqúese, etc.
ROCA - PAZ.