Decreto dividiendo el Territorio del Neuquén en cinco Departamentos (1884)
Decreto dividiendo el Territorio del Neuquén en cinco Departamentos
Departamento del Interior.
Diciembre 12 de 1884.
En vista de lo informado por el Gobierno del Neuquén, el Presidente de la República, decreta:
Artículo 1: Divídese el Territorio del Neuquén en cinco departamentos, que se denominarán por su orden numérico.
Artículo 2: Desígnase como límites de estos Departamentos, los siguientes:
Del primero, en que está la Capital del territorio: por el Norte, y naciente, la línea que forma el curso de los ríos Rinquilembú y Neuquén; por el Sud la línea de cerros que desde el Neuquén divide las cuencas de este río y el Liinay y continuando por la margen derecha del río Covunco hasta su nacimiento y la Cordillera de Guaidof, hasta tocar la de los Andes, entre el volcán Lonquimay y la laguna de Aluminé; por el poniente, la expresada Cordillera de los Andes.
Del segundo: por el Norte, la Cordillera de los Andes y el río Barrancas; por el naciente, la Cordillera de Permahuida y sus prolongaciones más elevadas hasta tocar el río Barrancas por un lado y el Neuquén por el otro; por el Sud, el primer departamento; y por el poniente, la Cordillera de los Andes.
Del tercero: por el Norte, los ríos Barrancas y Colorado; por el naciente, el meridiano 10"; por el Sud, el Neuquén; por el poniente, el departamento primero.
Del cuarto: por el Norte, la Cordillera de Guaidof, que lo separa del primer departamento; por el naciente, el río Culumcurá; por el Sud, el rio Limay y el lago de Nahuelhuapí; y por el poniente, la Cordillera de los Andes.
Del quinto: Por el Norte, el primer y tercer departamento; por si naciente, el río Neuquén; por el Sud, el ríoLimay; y por el poniente, el cuarto departamento.
Artículo 3: Desígnase como Capital del Territorio la población actual de Campana Mahuida.
Artículo 4: Autorizase al Gobernador del Territorio para determinar las cabeceras de los Departamentos y para hacer la subdivisión de ellos en distritos, consultando la topografía de los lugares para el mejor gobierno administrativo de las poblaciones.
Artículo 5: Comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA. Bernardo de Irigoyen.