Decreto dividiendo el Territorio del Chaco en nueve departamentos (1885)
Decreto dividiendo el Territorio del Chaco
Ministerio del Interior.
Febrero 21 de 1885.
En vista de lo informado por el Gobernador del Chaco, el Vice-Presidente de la República, en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta:
Artículo 1: Divídese el Territorio del Chaco en nueve Departamentos, que se denominarán en el orden siguiente: 1.° Resistencia, 2.° Florencia, 3.° Las Toscas, 4.° San Antonio de Obligado, 5.° Ocampo, 6.° Presidente Avellaneda, 7.° Guaicurú, 8.° Saladillo, 9.° Coronel Martínez de Hoz.
Artículo 2: Desígnanse como límites de estos Departamentos los siguientes: del primero, ó sea Resistencia: por el Sud, el riachuelo Salado; al Este el río Paraná; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich; al Norte y Noroeste, el rio Tragadero.
El segundo, ó sea Florencia: por el Norte, el riacho Salado; al Este, el Paraná-Miní: al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich: y al Sud, el límite de la concesión de tierras hecha al señor don Eduardo Langorthy.
El tercero, ó sea Las Toscas: por el Norte, el El tercero, ó sea Las Toscas: por el Norte, el límite Sud del Departamento Florencia; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich; al Sud, la línea de la concesión hecha á los señores Toraasone y C.a, y al Este, el río Paraná-Miní.
Del cuarto, ó sea San Antonio de Obligado: por el Norte, el limite Sud del Departamento Las Toscas; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich; al Este, el río Paraná-Miní; y al Sud, el limite Norte de la concesión de tierras hecha al fundador de la Colonia Ocampo.
Del quinto, ó sea Ocampo: por el Norte, el límite Sud del Departamento de San Antonio de Obligado; al Este, el río Paraná-Miní; al Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich, y al Sud, el riacho Amores y la línea Norte de la Colonia Las Garzas.
Del sexto, ó sea Presidente Avellaneda: por el Norte, los límites Sud del Departamento Ocampo; al Este y Noreste, el riachuelo Amores; al Sudeste el arroyo del Rey y los límites Sud de la Colonia Víctor Manuel 2.°; y de la concesión al señor Piazza; y al Oeste, la línea Oeste de la concesión al señor Piazza y el arroyo de Mal Abrigo.
Del séptimo, ó sea Guaicurú: al Sud, el río Tragadero; al Sudeste, el riacho de Antequera, el río Paraná, y el riacho ancho del Atajo; al Norte y Noreste, el río Guaicurú; y al Este, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich.
Del octavo, ó sea Saladillo: al Sudeste, el riacho ancho del Atajo; al Norte, el riacho de Oro; y su afluente el riacho Quía; el Oeste, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich, y al Este, el río Paraguay.
Del noveno, ó sea Coronel Martines de Hoz: al Este, el río Bermejo; al Sud, el riacho de Oro y su afluente el riacho Quía; y al Este, el grado sesenta del Meridiano de Greenwich.
Artículo 3: Desígnase para Capital del Territorio el Departamento Resistencia.
Artículo 4: Autorízase al Gobernador para determinar la cabecera de los Departamentos y para hacer la subdivisión de ellos en distritos, consultando la topografía de los lugares para el mejor gobierno administrativo de las poblaciones.
Artículo 5: Comuniqúese á quienes corresponda, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
MADERO. Bernardo de Irigoyen.