Decreto designando la capital del Territorio Federal de Misiones (1882)
Decreto designando la capital del Territorio Federal de Misiones
Departamento del Interior
Marzo 16 de 1882.
Siendo necesario determinar el punto en que debe residir la autoridad gubernativa central del Territorio de Misiones y las diversas secciones administrativas en que debe dividirse, el Presidente de la República decreta:
Artículo 1: Desígnase para Capital del Territorio Federal de Misiones el pueblo de Corpus, que se denominará oficialmente Ciudad de San Martin.
Artículo 2: El Territorio de Misiones queda dividido administrativamente en cinco departamentos, bajo las denominaciones siguientes: Departamento de San Martín (Corpus), limitado al Sud por las cercanías y campos de San Juan; al Norte por los ríos Paraná y Piray; al Oeste por el arroyo Pindapory; y al Este por la proyección de las sierras del Sud, por las cercanías y campos de San Juan. Departamento del Piray, limitado al Sud por el río Piray; al Norte por las sierras de la Victoria, en su prolongación hasta el río Iguazú; al Oeste el río Paraná; y al Este las sierras comprendidas en la prolongación del río Iguazú las sierras de la Victoria. Departamento de San Javier, limitado al Norte por las sierras y campos de San Juan; al Este por los ríos Uruguay y Acaraguay, y al Oeste el arroyo Chimiray. Departamento de Monteagudo (Paygo), limitado: al Norte, por las Sierras, al Sud por el río Uruguay; al Oeste, por el rio Acaraguay, en su prolongación hasta las Sierras de la Victoria; y al Este, el rio Piraguazú. Departamento de Iguazú, limitado: al Norte por el río Iguazú; al Oeste, por las Sierras de la Victoria; al Este, por el río San Antonio Guazú; y al Sud, por las Sierras.
Artículo 3: EI Gobernador de Misiones determinará los puntos en que deban de residir las autoridades locales de cada Departamento.
Artículo 4: Comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA. Bernardo de Irigoyen.