Convocatoria a la Asamblea General de Diputados de las Provincias del Alto Perú (1825)

(Redirigido desde «Decreto del 9 de Febrero de 1825»)
DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825


Convocatoria a la Asamblea General de Diputados de las Provincias del Alto Perú.


ANTONIO JOSE DE SUCRE. General en Jefe del Ejército Unido Libertador, etc.,


CONSIDERANDO:

1º Que al pasar el Desagüadero el Ejército Libertador ha tenido el sólo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.

2º Que no correspondiendo al Ejército intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen un gobierno, que provea a su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni debe regirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas a la anarquía y el desorden.

3º Que el antiguo Virreynato de Buenos Aires, a quien ellas pertenecían a tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno general que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.

4º Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las Provincias y de un convenio entre los Congresos del Perú y el que se forme en el Río de la Plata.

5º Que siendo la mayor parte del Ejército Libertador compuesto de tropas Colombianas, no es otra su incumbencia que libertar el país y dejar al pueblo en la plenitud de su soberanía, dando este testimonio de justicia, de generosidad y de nuestros principios.

He venido en decretar y decreto:

1º Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del Ejército Libertador, mientras una asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.

2º Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se eligieren en juntas de parroquia y de Provincia.

3º El doce de marzo próximo se reunirán indispensablemente los ciudadanos de cada parroquia. en el lugar más público, presididos del Alcalde del pueblo y cura párroco y elegirán nominalmente cuatro electores, antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos Escrutadores y un Secretario.

4º Los votos se escribirán en un libro por el Secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las relaciones por el Presidente, el Secretario y los Escrutadores.

5º Para ser Elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez y buena conducta.

6º Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se remitirán las listas de cada parroquia a la cabecera del partido, dirigidas, cerradas y selladas, a la Municipalidad o al juez civil.

7º El veinte de marzo se reunirán en la cabeza del partido la Municipalidad, el juez, el cura y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la Municipalidad, o en su defecto por el juez, dos Escrutadores y un Secretario.

8º Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán legítimamente nombrados por el Partido los cuatro Electores que tengan mayor número de votos; habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe civil avisará a los que salgan elegidos y se les entregará como credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.

9º Los cuatro electores de cada partido se reunirán el treinta y uno de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de diputados.

10º Sobre un cálculo aproximativo de la población habrá un diputado por cada veinte o veinticinco mil almas; así el departamento de La Paz nombrará a dos diputados por el partido o cantón de Yungas, dos por el de Caupolicán, dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de Omasuyos, dos por el de Larecaja y dos por el de La Paz. El Departamento de Cochabamba tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba: Arque. Cliza. Sacaba, Quillacollo, Mizque y la Palca. El Departamento de Chuquisaca dará un diputado por cada uno de los cantones de Chuquisaca: Oruro, Carangas, Paria, Yamparáez, Laguna y Cinti. El Departamento de Potosí nombrará diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Parco, tres por Chichas, uno por Atacama y otro por Lípez. El departamento de Santa Cruz tendrá un diputado por cada uno de los partidos de Santa Cruz, Mojas, Chiquitos, Cordillera y Valle Grande.

11º Para ser Diputado se necesita, ser mayor de 25 años; hijo del Departamento o vecino de él, con residencia de cuatro años, adicto a la causa de la Independencia, de concepto público y moralidad probada.

12º Verificada la reunión de los electores de los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá a nombrar un Presidente del seno de la Junta, dos escrutadores y un secretario, y practicado e retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos Diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán Diputados los que obtengan la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.

13º Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de diputado.

14º La Junta evitará todo cohecho, soborno, o seducción y expulsará de su seno a los que por estas faltas se hiciesen indignos de la confianza del pueblo; todo ciudadano tiene derecho a decir de nulidad, por consiguiente puede usar de él, ante la Junta, debiendo decidirse el juicio antes de disolverse. Disuelta la Junta no ha lugar a instancia alguna.

15º Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación general de los diputados.

16º Los partidos cuyas capitales de departamento no estén libres, harán la reunión de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31, de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las mismas formalidades que en la Junta del departamento; pero si hubieres dos o más partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central que elija el presidente del Departamento” para hacer las elecciones. Los partidos que vayan libertándose nombrarán sus diputados’ en esa misma forma.

17º Los diputados estarán reunidos en Oruro él 5 de abril, “para que sean examinadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las dos terceras partes, es decir, treinta y seis diputados, se celebrará la instalación de la Asamblea general del Alto Perú el 19 de abril.

18º Objeto de la Asamblea General será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los destinos de estas provincias, como sea más conveniente a sus intereses y felicidad; y mientras una resolución final, legítima y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo primero.

19º Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar; con esté fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes de Oruro.

20º El ejército libertador respetará las deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el poder y eviten la anarquía.

21º Una copia de este Decreto se remitirá al gobierno del Perú, y a los gobiernos que existen en las provincias del Río de la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente Decreto ha sido una medida ‘necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.

Dado en el cuartel general de La Paz, a 9 de febrero de 1825.

Firmado:

Antonio José de Sucre.

Por ausencia del Secretario, José María Rey de Castro, Oficial Primero”