Decreto del 3 de febrero de 1813
La Asamblea general constituyente ha decretado lo que sigue: que dentro del termino de quince dias, ó antes si hubiese posiblidad, sean removidos de los empleos ecleciasticos, civiles, y militares todos los Europeos residentes en esta ciudad que no hayan obtenido en este termino el titulo de ciudadanía, y en el de tres meses los demàs que exîstan en toda la comprehension del territorio de las provincias unidas.
Que desde este acto quedan privados de toda especie de sueldo, ó pension todos los Europèos que sin exercer empleos disfrutan de semejantes sueldos ò pensiones.
Lo tendrá asi entendido el Supremo Poder Executivo para su debida observancia y cumplimiento.-
Buenos Aires 3 de Febrero de 1813.-
Carlos de Alvear.-
Hipolito Vieytes, Diputado Secretario.-
Al Supremo Poder Executivo.