Decreto del 2 de febrero de 1837 de Diego Portales
Atendiendo la necesidad que hay de remover las causas, que
favorecen la impunidad de los delitos políticos, los más perniciosos
para las sociedades, y que consisten principalmente en los trámites
lentos y viciosos a que tienen que ceñirse los tribunales
ordinarios... he venido en acordar y decreto:
Artículo 1º. Los delitos de traición, sedición, tumulto, motín conspiración contra el orden público, contra la Constitución o el Gobierno que actualmente existiere, e infidencia o inteligencia verbal o por escrito con el enemigo, cualquiera sea la clase o fuero de sus autores o cómplices, serán castigados con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Militar, y juzgados por un Consejo de Guerra Permanente, que residirá en la Capital de cada Provincia. Sin embargo, los individuos del Ejército que incurrieren en dichos delitos, hallándose éste en campaña o en marcha, serán juzgados por los respectivos Consejos de Guerra que establece la Ordenanza Militar: pero la sentencia se ejecutará sin apelación, revisión, ni otro recurso.