Decreto del 23 de junio de 1861


DECRETO
(23 de junio)
creando un Distrito Federal.
Tomás Cipriano de Mosquera, Presidente provisorio de los Estados Unidos de Nueva Granada,
CONSIDERANDO:

Que la estipulación 12ª del Pacto de la Unión del 10 de septiembre de 1860 entre los Estados Soberanos de Bolívar y Cauca, al cual se han adherido los del Magdalena, Santander, Boyacá, Cundinamarca y Tolima, dispone expresamente que el Gobierno General resida en un distrito que se llame "Distrito Federal", regido por disposiciones especiales y que no haga parte de ningún Estado;

DECRETO:

Artículo 1°—Se crea en calidad de por ahora un Distrito Federal, compuesto de la ciudad de Bogotá y el territorio limitado al este por la cima de los montes orientales, al norte por el río del Arzobispo, al oeste por el Funza y al sur por el río Fucha.

Artículo 2º—En el Distrito Federal reside la capital de los Estados Unidos, es regido por disposiciones especiales y que no hace parte de ningún Estado. El Secretario de Gobierno ejerce las funciones de gobernador del Distrito Federal.

Artículo 3°—Se declaran vigentes en el Distrito Federal las leyes generales de la extinguida Confederación Granadina anteriores al 1º de febrero de 1859, en todo lo que sean compatibles con las disposiciones del Gobierno.

Artículo 4º—Por un decreto especial se organizará el poder municipal del Distrito, que estrá a cargo del Jefe Municipal y una Corporación compuesta de doce miembros elegidos por el voto directo de los habitantes del Distrito mayores a veintiún años.

Artículo 5º—Mientras la legislatura dispone lo conveniente el Gobernador de Cundinamarca designará la capital provisoria del Estado y hará trasladar a ella todo lo que le corresponda.

Artículo 6º—Desde la publicación de este decreto termina el ejercicio de toda autoridad del Estado Soberano de Cundinamarca en el Distrito Federal.


Dado en Bogotá, a 23 de junio de 1861.

T. C. de Mosquera.
El Secretario de Gobierno, Andrés Cerón.