Decreto del 20 de septiembre de 1916

DECRETO

Don Venustiano Carranza Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades de las que estoy investido, y,

Considerando: que se halla vigente el decreto del 14 de abril de 1823, por el que dispuso el Soberano Congreso Constituyente que el escudo nacional "sea el águila mexicana, parada en el pie izquierdo sobre un nota que nazca de una peña entre las aguas de la laguna, y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blasón dos ramas, la una de laurel, la otra de encina, conforme al diseño que usaba el Gobierno de los primeros defensores de la independencia", y.

Considerando: también, que este decreto se ha prestado a diferentes interpretaciones en su expresión gráfica, dando lugar a una infinita variedad en las figuras de las águilas usadas por las diversas autoridades de la República, faltando así una forma precisa de escudo nacional,

Ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

Artículo único. El escudo nacional cuyo modelo se deposita y conserva la Dirección General de Bellas Artes es el único que debe usarse por las autoridades civiles y militares de la República y por los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el extranjero. Se distribuirán copias de este modelo a los gobernadores de las entidades federativas y las oficinas públicas dependientes del Gobierno Federal. Este decreto comenzará a regir desde el día 1 de octubre próximo. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se de él debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México a los 20 días del mes de septiembre de 1916.- Venustiano Carranza.- Rúbrica - al ciudadano ingeniero Félix Palavicini Subsecretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Lo transcribo usted para su conocimiento y fines consiguientes.

Constitución y Reformas. México septiembre 21 de 1916. El encargado del despacho, Felix F. Palavicini.