Decreto del 10 de enero de 1820
Francisco de Paula Santander, del Orden de Libertadores, condecorado con la cruz de Boyacá, General de División de los ejércitos de la República y Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca, etc., etc., etc.
Considerando que al decoro y dignidad del Gobierno de la República conviene el uso de un sello que dé toda la autoridad necesaria a sus providencias y que los reglamentos de atribuciones del Poder Ejecutivo y judicial exigen el expresado uso, he venido, en virtud de la plenitud de autoridad de que estoy revestido, en decretar:
Artículo 1º—El sello de la República Nueva Granada se compondrá del cóndor en campo azul con una granada y una espada en las garras; por debajo un globo sobre el cual se elevan diez estrellas presididas de una llama; será coronado de guirnalda de laurel y orlado con la cinta y estrella de la Orden de Libertadores, y el siguiente mote: "Vixit et Vincet Amore Patriae".
Artículo 2º—De este sello usará el Poder Ejecutivo y Judicial en los casos señalados por la ley o reglamento.
Artículo 3º—Su uso será limitado al tiempo que durare el actual sistema provisional de gobierno.
Artículo 4º—La custodia del sello queda a cargo del Ministro del Interior.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Palacio de Gobierno de la Nueva Granada, firmado por mí y refrendado por el Ministro de lo Interior, en Santafé de Bogotá a 10 de enero de 1820.
Francisco de Paula Santander
Estanislao Vergara.