Decreto del 07 de agosto de 1825 de Simón Bolívar


SIMON BOLIVAR LIBERTADOR de Colombia y del Perú. &c.&c.&c.
CONSIDERANDO:
1° Que no hay en todo el departamento de Puno un solo establecimiento de educación pública:
2° Que nada es tan importante como la instrucción de la juventud:
DECRETO:
1.° Se formará en la Capital de Puno un Colegio de ciencias y artes.
2.° Entretanto se arregla por Soberano Congreso el plan general de estudios, se sujetará este establecimiento a un reglamento provisional, que comprenda su administración económica y el método que deba observarse en la enseñanza.
3.° El Prefecto del departamento propondrá al gobierno el Rector y Catedráticos para el Colejio.
4.° Las rentas de este Colejio serán:
1° Los diezmos de las provincias de Chucuito, y Huancané de este departamento, y que antes pertenecían al Obispo de la Paz.
2° El producto de la hacienda de los ex Jesuitas denominada Sibicani.
3° Mil pesos sobre las haciendas que tiene en este departamento, el convento de Santa Teresa del Cuzco.
4° La hacienda de Buena Vista de los padres de la Buena Muerte.
5° El producto de la venta de la mina de Salcedo.
6° Las haciendas de comunidad que actualmente se hallan usurpadas por algunos particulares, y cuyos derechos se están esclareciendo.
5.° La casa antes destinada al Tesoro pùblico, servira de local para el Colejio de ciencias y artes de Puno.
6.° Se establecerá una escuela de niñas en la Casa de de la plaza – perteneciente al Estado, cuyos gastos saldrán del Colejio de ciencias y artes de Puno.
7.° En todas las parroquias del departamento de Puno se establecerán escuelas de primeras letras, costeadas por el vecindario.
8.° El Prefecto del Departamento cuidará con el mayor celo la vigilancia del cumplimiento de este decreto.
9.° El secretario Jeneral interino queda encargado de su ejecución.
Imprimase, publiquese y circulese. Dado en Puno á 7 de Agosto de 1825 – 6.° y 4.° -- Simon Bolivar == Por orden de S. E. == Felipe Santiago Estenos.