Decreto de la Junta Provisional (29 de marzo de 1811)


<< Autor: Primera Junta (Argentina)


DECRETO DE LA JUNTA.


Acabamos de decretar la cadena en servicio de obras públicas á nueve hombres ingratos, enemigos de la causa del pais, y al cómplice auxiliador de ellos. Apuradas en la prudencia, las medidas benignas hasta haber tocado en los últimos términos de la piedad, ved con que dignidad se auncia la justicia en el castigo. No son dignos de asociarse á los hombres libres, los que provocados de los alicientes de sus ventajas, huyen horrorizados del beneficio á que se les convida. O la razon delira en estos hombres, ó la naturaleza abora en ellos sentimientos contrarios á su especie. Precisa es en uno y otro caso, ó cohibir con las prisiones los efectos de la locura, ó sujetar el frenesí; y si groseros, indolentes, y abandonados, lo son hasta el extremo de preferir á una existencia noble la condición servil, justo es situarlos en la clase que eligen; y pues que se empeñan obstinados en afirmar sus cadenas, mientras que los otros con esfuerzo magnánimo tratan de romper las suyas, quedan esclavizados al servicio del públco que ofendieron, llevando consigo los títulos de su condición. Quando hayan apurado el innoble sacrificio de su terquedad estúpida, vayan á respirar los ayres de otro clima, privados de los que la benigna influencia de éste dispensa liberal á los buenos ciudadanos y habitantes.

Lo pronunció la Junta de Buenos-Ayres á 29 de marzo de 1811.


Cornelio de Saavedra.

Miguel de Azcuenaga.

Nicolás Rodriguez Peña.

Domingo Mateú.

Juan Larrea.

Dr. Gregorio Funes.

Dr. Jose Garcia del Cossio.

José Antonio Olmos.

Dr. Manuel Felipe de Molina.

Manuel Ignacio Molina.

Francisco de Gurruchaga.

Dr. Juan Ignacio de Gorriti.

Dr. José Julian Perez.

Marcelino Poblet.

José Ignacio Maradona.

Francisco Antonio Ortiz de Ocampo.

Dr. Juan José Passo, secretario, Hipólito Vieytes, secretario.