Decreto de disolución del Poder Legislativo de México (1913)


DECRETO DE DISOLUCIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

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Decreto publicado por el presidente interino de México, Victoriano Huerta que disuelve el Congreso de la Unión; firmado en Palacio Nacional el 10 de octubre de 1913.



VICTORIANO HUERTA, Presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:


Que en vista de las graves y excepcionales circunstancias porque atraviesa la Nación, y CONSIDERANDO que los solemnes compromisos contraídos por el Gobierno de la República ante sus nacionales, ante las naciones extranjeras y ante la posteridad misma lo coloca para cumplirlos, como necesariamente los cumplirá, en la necesidad imprescindible e imperiosa de considerar la causa de la pacificación preferente a cualquiera otro interés privado o colectivo, so pena de dejar al país entregarse a un estado de anarquía que en su desenfreno, ya que no justificado, podrá dar pretexto a la intervención de potencias extranjeras en nuestros asuntos interiores, lo que acabaría con la dignidad nacional que debe mantenerse por encima de todo; CONSIDERANDO que para la realización de aquellos compromisos es condición forzosa que los tres Poderes, en quienes reside la soberanía nacional marchen en perfecta armonía dentro de la ley sin que ninguno de los tres rebase los límites de sus atribuciones para invadir las de cualquiera de los otros dos, porque esto lejos de tender a la pacificación donde radica la vida misma del país, es origen y fuente de desórdenes que rompen el equilibrio de los tres Poderes sin el cual el orden constitucional es una farsa encubridora de violaciones: CONSIDERANDO que tanto se interrumpe el régimen constitucional cunado el Poder Ejecutivo invade la esfera propia del Legislativo o el Judicial como cuando es uno de éstos el que invade las atribuciones ... sea necesario interrumpir ese orden debe ser siempre como suprema e ineludible medida de bien público y esto sólo por el tiempo estrictamente indispensable para volver al régimen constitucional; CONSIDERANDO que las Cámaras de la actual Legislatura de la Unión ya bajo el Gobierno anterior se habían demostrado inquietas y desorganizadas al grado de que en vez de contribuir a la obra propia del estado político constituían un poderoso elemento disolvente de todo orden social; bajo el Gobierno que en la actualidad rige los destinos de la República han llegado a convertirse en el peor enemigo del Ejecutivo hostilizándolo en todos sus actos, invadiendo su jurisdicción hasta en aquellos como el nombramiento de secretarios de Estado, respecto de los cuales jamás se puso en tela de juicio la soberanía del Ejecutivo, por donde aquel poder, la Cámara popular principalmente, se ha convertido en una agrupación demagógica cuya única tendencia perfectamente definida es la de impedir toda obra de Gobierno en el preciso momento en que puesta en peligro la autonomía nacional todos deberían reunirse al Ejecutivo y agruparse bajo la misma gloriosa bandera para defensa de la patria; CONSIDERANDO que en sus tendencias demagógicas la Cámara de Diputados no solamente ha atacado las bases fundamentales de la vida social como el derecho de propiedad y otros no menos esenciales, sino que diariamente y alardeando de ello para soliviantar los ánimos atropella los otros dos poderes de la Unión e invade su esfera de acción propia y genuina con la pretensión no obstante no de ser un poder completo, de reunir en sí todos los poderes como sucedió en el caso Barros-Limantour en que despreció las órdenes del Poder Judicial y como sucede ahora mismo en que de nuevo atropella ese poder usurpando atribuciones de juez de instrucción para investigar supuestos delitos del fuero común y en que desatendiendo las condiciones del país de suyo ya muy graves amenaza al Ejecutivo y al país con abandonar su solapada conducta revolucionaria para declararse francamente rebelde; CONSIDERANDO que el Ejecutivo de la Unión, deseoso de evitar choques con los otros Poderes ha estado tolerando las usurpaciones que de sus facultades ha venido cometiendo el Legislativo, ha intervenido con sus buenos oficios para prevenir choques entre la Cámara de Diputados y el Poder Judicial como de hecho intervino en el escandaloso caso Barros-Limantour, evitando el conflicto de fuerzas; CONSIDERANDO que en el presente caso la prudencia y la buena voluntad del Ejecutivo ha llegado al extremo pocas veces visto de ir a pedir a la Cámara popular reiteradamente la reconsideración de sus acuerdos ilegales y atentatorios sin haber obtenido otra cosa que una comprobación más de que aquella Cámara es decididamente disolvente y revolucionaria y de que está resuelta a acabar por cualquier medio con el Poder Ejecutivo sin que en modo alguno le preocupen ni le importen las gravísimas consecuencias que su actidud implica en este supremo instante de la vida nacional; CONSIDERANDO por último que si ha de romperse el orden constitucional por uno u otro medio como resultado de la obra antipatriótica de los señores miembros del Poder Legislativo es indispensable que mientras se reconstituyen las instituciones se salve la Patria y la dignidad nacional, lo que no se concilia con la desaparición del Poder Ejecutivo que viene procurando la Cámara popular, por estas consideraciones he venido a expedir el siguiente:


DECRETO


Artículo 1º.- Se declaran disueltas desde este momento e inhabilitadas para ejercer sus funciones las Cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura del Congreso de la Unión. En consecuencia, cualesquiera actos y disposiciones de dicho Cuerpo Legislativo serán nulos y no podrán recibir la sanción del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 2º.- Se convoca al pueblo mexicano a elecciones extraordinarias de diputados y senadores al Congreso de la Unión; estas elecciones se verificarán el día 26 del mes en curso y servirá para ellas la división territorial verificada para las elecciones extraordinarias de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en la misma fecha.


Artículo 3º.- Por esta vez el Senado se renovará por entero debiendo durar los senadores de número impar así como los CC. Diputados hasta el 15 de septiembre de 1914 y los de número par hasta el 15 de septiembre de 1916.


Artículo 4º.- Las próximas Cámaras se reunirán el día 15 del próximo mes de noviembre para la revisión de credenciales debiendo quedar instaladas el 20 del mismo y deberán ocuparse preferentemente de calificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y de juzgar los actos cumplidos por el Gobierno interino desde la presente fecha hasta la instalación de las Cámaras.


Artículo 5º.- Las elecciones extraordinarias de Diputados y Senadores a que se convoca por el presente Decreto se sujetarán a las disposiciones relativas de las leyes electorales vigentes en cuanto no se opongan al presente Decreto.


Artículo 6º.- Para las elecciones de diputados servirá la misma división territorial a que se sujetaron las elecciones de 1912.


Por tanto, mando se imprima, publique y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional a 10 de octubre de 1913. V. Huerta. Al C. Manuel Garza Aldape secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. Presente. Y lo comunico a Ud. para su inteligencia y demás fines. Libertad y Constitución. México, a 10 de octubre de 1913. Manuel G. Aldape.

Información acerca de la edición de Decreto de disolución del Poder Legislativo de México (1913)
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Año primera edición: 10 de octubre de 1913


Fuente: CONTRERAS,Mario; TAMAYO,Jesus.

Antologias Universitarias. México en el siglo XX 1913-1920 Textos y Documentos Tomo II. UNAM. México, 1983. pp 29,30,31



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Notas: Texto original del decreto de disolución del congreso de 10 de octubre de 1913, en dominio público.


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