Decreto de creación de la ciudad de Miraflores
El histórico decreto de don Ramón Castilla
editarEl Libertador Ramón Castilla, Presidente Provisorio de la República.
Por cuanto la Convención Nacional ha dado la Ley siguiente:
La Convención Nacional,
CONSIDERANDO:
Que para la formación del Registro Cívico base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras municipalidades, establecidas por la Constitución.
Da la siguiente Ley Transitoria:
Artículo 1ro.- En conformidad de la Ley Orgánica de 29 de noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación:
Departamento de Lima:
- Lima 27
- Magdalena 05
- Miraflores 05
- Chorrillos 05
- Surco 05
- Lurín 05
- Pachacámac 05
- Ate 05
- Lurigancho 05
- Carabayllo 05
Artículo 2do.- Inmediatamente que se promulgue esta Ley, se reunirán en las capitales de departamento, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior o el Juez de Primera Instancia más antiguo, donde no haya Corte; en las capitales de provincia, el Sub Prefecto y el Juez de Primera Instancia más antiguo; en las de distrito y en las demás poblaciones que deben tener Municipalidad conforme a esta Ley Orgánica, la reunión será del Gobernador o su Teniente y del Juez de Paz de Primera Nominación. Se completará cada uno de éstas, con cinco ciudadanos elegidos por ellas de entre los que tengan las cualidades indicadas en el artículo siguiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones en Lima a veintinueve de diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Manuel Toribio Ureta, Presidente. Pío Meza, Secretario. Rafael Hostas, Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de enero de 1857.
RAMÓN CASTILLA - Gervasio Álvarez.
Miraflores, ciudad heroica. Ley Nº 14096
editarEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO ÚNICO.- Declárese “Ciudad Heroica” a cada una de las Ciudades de Chorrillos, Barranco y Miraflores, que en los días 13, 14 y 15 de enero de 1881, respectivamente, fueron atacadas, saqueadas e incendiadas por el ejército invasor, después de cruentísima lucha por los esforzados defensores del honor y de la integridad del Perú.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Congreso en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRÓ
Presidente de la Cámara de Senadores.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA
Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO UGARTECHE.
Presidente Constitucional de la República del Perú
ALEJANDRO CUADRA RAVINES
Secretario del Despacho Presidencial