Decreto de Ramón Castilla-1850
El ciudadano Ramon Castilla
Presidente de la República
Considerando:
Que el 17 de agosto ha fallecido en Francia el Excmo. señor D. José de San Martín, Generalísimo de las armas, Fundador de la Independencia y Protector de la Libertad del Perú.
Que los servicios prestados por el General San Martín a la causa americana, y especialmente a la del Perú, exigen que se haga público el doloroso sentimiento que ha causado la noticia de su muerte y que es perpetúe de algún modo el recuerdo de sus hechos:
Artículo 1.- En las Capitales de los Departamentos y Provincias de la República, se harán exequias por el alma del finado Generalísimo D. Jose de San Martín con asistencia de autoridades y corporaciones.
Artículo 2.- Señálese, para las que deben hacerse en la Iglesia Matriz de esta Capital, con asistencia del Gobierno, el viernes 15 del presente mes.
Artículo 3.- Desde esta fecha hasta el día de los funerales, todos los individuos de la lista civil y militar y los estandartes llevarán señales de luto.
Artículo 4.- El día del servicio fúnebre se harán al finado General, en todas las capitales, por las Guarniciones Militares, Fortalezas y establecimientos navales, los más altos honores prescriptos en la Ordenanza.
Artículo 5.- En el centro de la Plazuela del 7 de Septiembre, se erigirá una columna de 20 pies de altura, sobre la cual se colocará la estatua de San Martín.
Dado en Lima el 7 de noviembre de 1850