Decreto de Luis de Orbegoso-1836



Decreto del Presidente Provisional del Perú, Gran Mariscal don Luis José de Orbegoso


El ciudadano Luis José de Orbegoso, benemérito a la patria en grado heroico y eminente, General de División de los ejércitos nacionales, Gran Mariscal del Estado Sud peruano, Presidente Provisional del Perú, etc. etc. etc.

Considerando:

I.- Que la Independencia del Perú es debida a los heroicos esfuerzos y entusiasmos del ilustre Generalísimo de las Armas D. José de San Martín y de los valientes generales, jefes, oficiales, y empleados, que le acompañaron en la expedición que vino en 1820;

II.- Que tan eminentes servicios no pueden relegarse al olvido por la nación peruana que se gloria de ser tan justa como agradecida;

III.- Que el Congreso Constituyente por ley del 12 de febrero de 1825, declaro peruanos de nacimiento a todos los individuos que hicieron la campaña desde el 6 de febrero de 1824 hasta el día de la victoria de Ayacucho, sin comprender a los fundadores de la independencia, acreedores a igual consideración y usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido,

Decreto:

Art. 1º - Los administradores de la Tesorería General procederán a liquidar la cantidad que se adeude al ilustre Generalísimo de las armas D. José de San Martín, fundador de la libertad peruana, por la pensión integra que se le acordó por el Congreso; cuyo monto se le satisfará tan luego que lo permitan las circunstancias; sin perjuicio de abonársele, desde el presente mes, a la par de la lista militar, su haber corriente que se entregará a su apoderado.

Art. 2º - Se declara peruano de nacimiento con opción a todos los empleos, a los generales, jefes, oficiales y demás autoridades civiles que vinieron en el ejército libertador a las órdenes del Generalísimo San Martín.

Art. 3º - Quedan comprendidos en el artículo anterior todos los jefes y oficiales que se hallaron prisioneros en Casas-Matas hasta el año 1821.

El ministro de Estado secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno en Chorrillos a 25 de abril de 1836, 17º de la independencia y 15º de la república

Luis José de Orbegoso

Mariano de Sierra



Publicado en el Redactor Peruano, Lima, miércoles 27 de abril de 1836.