Decreto de Independencia de Yucatán


Decreto del Congreso de Yucatan (4 de marzo, 1840)

Decreto del Congreso de Yucatán declarando restablecida la Constitución de 1824 "con las reformas que el Congreso especial y el de la Nación, ha autorizado al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles". Declaraba, como consecuencia, la separación del estado a la obediencia de las autoridades vigentes. Otro decreto exigía que todas las autoridades ratificaran el juramento a la Constitución de 1824. 4 de marzo, 1840.'

El Congreso del Estado, oido el dictámen de su comision de legislacion, ha venido en decretar y decreta.

1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitucion particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.

2°. Igualmente restablece las leyes particulares del Estado y generales de la Nacion que regian hasta 1°. de Mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públicos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.

3°. Entretanto la Nacion Mexicana no sea regida conforme á las leyes federales, el Estado de Yucatan perma­necerá separado de ella, reasumiendo su Legislatura las facultades del Congreso general y su Gobernador las del Presidente de la República, en todo lo que concierna á su régi­men particular.

4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto gene­ral de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la co ­rrespondiente convocatoria á la posible brevedad.

5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los diversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no ad­mitan demora, prévia calificacion de la misma.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publi­que y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.— Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.-José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Go­bernador del Estado.”

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840 Juan Dios Cosgaya. -José de Torres.

El Gobernador del Estado de Yucatan, á sus habitantes, sa­bed: que el Congreso ha decretado lo siguiente.

,,El Congreso del Estado en sesion del dia de hoy ha venido en decretar y decreta:

I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y ecle­siásticas y los individuos de la milicia permanente y local ratificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitucion general de los Estados unidos de la Federa­ cion Mexicana, la particular de este Estado y sus leyes respectivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al Congreso y Gobierno del Estado con las facultades del general y Presidente de la República en la parte necesaria a su régimen interior.

2°. El Gobernador, el Senado, los Magistrados del Es­tado y de Circuito, el R. Obispo, Comisario general e Inspector de la Milicia Local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el Salón del Congreso a las diez de la mañana del viernes seis del corriente, a prestar el juramento de que habla el artículo primero.

3°. Concluido el juramento, el Gobernador y demas empleados se dirigirán con el mismo ceremonial á la Sta. Iglesia Catedral, en donde se cantará un solemne Te-Deum en action de gracias al Todopoderoso.

4°. El Gobierno dispondrá que este acto se solemnice con demostraciones de regocijo público y demas formalida­des que se han acostumbrado en tales casos.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publi­que y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan , Jimenez Solis, presidente.—Gerónimo Castillo, diputado secretario.-José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Go­bernador del Estado.”

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840.-Juan de Dios Cosgaya. -José Joaquin de Torres.
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