Decreto Supremo de 23 de octubre de 1871 (Bolivia)
CONSIDERANDO
Que es un deber del Gobierno protejer y respetar la libertad de la industria de la prensa; Que cualquier periódico puede rejistrar y reproducir las leyes y decretos, bajo la garantía de los editores que respondan de la autenticidad y ecsactitud de los documentos oficiales;
Que el Gobierno tiene su periódico oficial, en que rejistra todos sus actos administrativos, políticos y económicos.
DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Todos los impresores pueden reproducir en folletos o insertar en sus periódicos la "Constitucion política del Estado", lo mismo que toda lei, decreto o documento oficial; debiendo los fiscales hacer enjuiciar criminalmente a los que falsifiquen o alteren el tenor literal de ellos.
ARTÍCULO 2°.- Ninguna lei, decreto o resolucion podrá publicarse ántes de que hayan sido rejistrados en el periódico oficial, o en el órgano que tenga la autoridad departamental para sus publicaciones. El ministro de gobierno y relaciones exteriores, queda encargado de la ejecucion y cumplimiento de este decreto. Es dado en el palacio del Supremo Gobierno en la ilustre y heroica ciudad Sucre, capital de la República, a 23 de octubre de 1871.
- Firmado.- Agustín Moráles
- Refrendado.- Casimiro Corral