Decreto Supremo de 23 de octubre de 1871 (Bolivia)

DECRETO DE 23 DE OCTUBRE DE 1871
AGUSTIN MORÁLES
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que es un deber del Gobierno protejer y respetar la libertad de la industria de la prensa; Que cualquier periódico puede rejistrar y reproducir las leyes y decretos, bajo la garantía de los editores que respondan de la autenticidad y ecsactitud de los documentos oficiales;

Que el Gobierno tiene su periódico oficial, en que rejistra todos sus actos administrativos, políticos y económicos.

DECRETO

ARTÍCULO 1°.- Todos los impresores pueden reproducir en folletos o insertar en sus periódicos la "Constitucion política del Estado", lo mismo que toda lei, decreto o documento oficial; debiendo los fiscales hacer enjuiciar criminalmente a los que falsifiquen o alteren el tenor literal de ellos.

ARTÍCULO 2°.- Ninguna lei, decreto o resolucion podrá publicarse ántes de que hayan sido rejistrados en el periódico oficial, o en el órgano que tenga la autoridad departamental para sus publicaciones. El ministro de gobierno y relaciones exteriores, queda encargado de la ejecucion y cumplimiento de este decreto. Es dado en el palacio del Supremo Gobierno en la ilustre y heroica ciudad Sucre, capital de la República, a 23 de octubre de 1871.

Firmado.- Agustín Moráles
Refrendado.- Casimiro Corral