Decreto N° 9.375 de 1943 de Disolución de la Gobernación de Los Andes
Decreto Nº 9375 del 21 de setiembre de 1943 (Bol. Of. 30/9/1943).
Considerando: Que la distribución del Territorio de Los Andes, entre Jujuy, Salta y Catamarca, ya fue anunciado por el Poder Ejecutivo ante el Honorable Congreso de la Nación, en su mensaje del 25 de noviembre de 1899, en ocasión de la incorporación definitiva a nuestro territorio de la zona cedida por Bolivia y delimitada de Chile por la Comisión Internacional Delimitadora. Que en aquel mensaje el Poder Ejecutivo expresaba textualmente "que más adelante cuando el Poder Ejecutivo haya hecho los estudios que se propone realizar, el Congreso resolverá si los intereses permanentes de la Nación, aconsejarán fundar un nuevo Territorio Nacional, o si deberán fraccionarse esas tierras, anexando sus distintas partes a las distintas provincias que hoy lindan con ellas. Que, agregaba también en su mensaje el Poder Ejecutivo, que las reclamaciones de Salta sobre parte de aquellas tierras, serían consideradas en su oportunidad. Que los actuales conflictos de jurisdicción entre Jujuy y Los Andes, ya tenían un precedente en las pretensiones de Salta. Que en distintas oportunidades y en el deseo de terminar con estas reclamaciones fueron presentadas al Congreso diversas iniciativas y proyectos por el Poder Ejecutivo y legisladores, proponiendo dividir y distribuir el Territorio de Los Andes entre las provincias colindantes. (...) Que la estructura actual de su territorio dificulta su fomento, careciendo además de los elementos de vida propia que justifique su existencia como entidad, significando su organismo administrativo una erogación en el presupuesto, sin ninguna ventaja para sus pobladores. Que el fraccionamiento proyectado adopta como base la división departamental del territorio, dispuesta en el artículo 16, del decreto del 19 de mayo de 1904. Por estos fundamentos, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1º- El territorio nacional de Los Andes se dividirá en tres fracciones que comprenderán: 1ª) Departamento de Susques o del Norte que pasará a jurisdicción de la Provincia de Jujuy; 2ª) Departamento de Pastos Grandes o del Centro, y de San Antonio de Los Cobres, los que integrarán el territorio de la Provincia de Salta, y 3ª) Departamento de Antofagasta de la Sierra, que pasará a formar parte de la Provincia de Catamarca.
Art.2º- La zona situada al norte de Los Andes, sobre el paralelo 23º y que culmina en el cerro Branqui, que fuera cedida a la Nación en virtud del protocolo Carrillo y que Jujuy siempre alegó derechos de posesión, pasará a integrar el territorio de dicha provincia, conforme a la delimitación establecida en la Carta Geográfica de 1940, publicada por el Instituto Geográfico Militar.
Art. 3º- Derógase la Ley 3906, creando el Territorio de Los Andes. Firman este decreto nacional Ramírez, Alberto Gilbert, Jorge Santamarina- Diego Mason- Elbio C. Anaya- Ismael F. Galíndez- Benito Sueyro- Edelmiro J. Farell.