Decreto Ley de Tepetitán A


FUENTE: José Antonio Cevallos, Recuerdos Salvadoreños, Segunda Edición, Departamento Editorial del Ministerio de Educación, San Salvador, El Salvador, 1961, Tomo I, Colección Historia, páginas 242 y 243.


Anastasio Aquino, Comandante General de las armas libertadoras de Santiago Nonualco. En este día he acordado imponer las penas á los delitos que se cometan y son las siguientes:

1a. El que matare, pagará una vida con otra.

2a. El que hiera, se le cortará la mano.

3a. El que atropellase á las autoridades civiles y Jefes militares, será castigado con diez años de obras públicas.

4a. Los que atropellaren á las mugeres [Sic] casadas ó recogidas serán castigados con arreglo á las leyes.

5a. El que robare, tendrá la pena de cortarle la mano, por primera vez.

6a. Los que anduvieren de las nueve de la noche en adelante, serán castigados con un año de obras públicas.

7a. Los que fabricaren licores fuertes, sufrirán la multa de cinco pesos por primera vez, y por segunda la de diez.

Dado en Tepetitán á 16 de Febrero de mil ochocientos treinta y tres.

Anastasio Aquino.