Decreto Ley Nº 247 de 1974, establece normas sobre tratados internacionales
Santiago, 31 de Diciembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Num. 247.- Vistos:
1º.- Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 27, de Septiembre del año en curso;
2º.- La necesidad de establecer un procedimiento jurídico para la suscripción, aprobación, ratificación y promulgación de los tratados internacionales, que se concilie con la actual situación del país;
3º.- La existencia de diversos tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran pendientes de ratificación;
4º.- Lo solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores;
La Junta de Gobierno de la República ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Los tratados serán suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores o el Plenipotenciario debidamente autorizado. En virtud de sus propias funciones el Ministro de Relaciones Exteriores no requiere de plenos poderes.
Artículo 2º.- Aquellos tratados que se limiten a cumplir a ejecutar lo dispuesto en un tratado anterior entrarán en vigor mediante su sola firma o mediante el cambio de notas reversales.
Artículo 3º.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, una vez suscrito un tratado, éste será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno, la que lo hará mediante la dictación de un decreto ley. Tal decreto ley deberá llevar, además de la firma de los miembros de la Junta, la del Ministro de Relaciones Exteriores, y en caso de incidir la materia del tratado en asuntos de la competencia de otra u otras Secretarías de Estado, de los correspondientes Ministros de Estado.
Artículo 4º.- Una vez aprobado un tratado por la Junta de Gobierno, el respectivo instrumento de ratificación o de adhesión será firmado por el Presidente de la Junta de Gobierno y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- Una vez se haya efectuado el canje o el depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión, según el caso, el tratado deberá ser promulgado por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenará que éste se cumpla y lleve a efecto como ley de la República y que tanto dicho decreto supremo como el texto del tratado se publiquen en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, JOSE TORIBIO MERINO CASTRO.- CESAR MENDOZA DURAN.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- Ismael Huerta Díaz.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Collados Núñez, Capitán de Navío (IM), Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Nota: Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el dia 17 de enero de 1974.