Decreto Ejecutivo de Fundación de la Biblioteca Nacional de El Salvador


DECRETO EJECUTIVO DE FUNDACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE EL SALVADOR

(Decreto Ejecutivo del 5 de julio de 1870, publicado en el periódico estatal El Constitucional No. 40, Tomo No. 4, del 7 de julio de 1870)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

El Presidente de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO:

Que uno de los medios más eficaces de proteger la instrucción de los pueblos, adoptado en las naciones cultas de tiempo inmemorial, es el establecimiento de Bibliotecas en donde se conserven para el servicio del público todas las producciones del ingenio humano en las letras, se ha servido emitir el siguiente

DECRETO:

Art. 1.–Se funda en esta capital una Biblioteca pública, con el nombre de «Biblioteca Nacional Salvadoreña», en la que se conservarán: 1.–Los 6,000 volúmenes comprados últimamente por el Supremo Gobierno: 2.–Los Códigos, leyes y publicaciones habidas hasta la fecha en la República de El Salvador y demás de Centro-América: 3.–Los Códigos y leyes de las demás Repúblicas Americanas y naciones con quienes El Salvador tenga tratados de amistad: 4.–Las producciones literarias de toda la América latina: y 5.–Todas las demás obras que se adquieran con arreglo a lo que previene el presente decreto.

Art. 2.–Para su colocación se ocupará en el Palacio Nacional la parte del edificio que se estime necesario, quedando bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Instrucción Pública.

Art. 3.–De todos los libros, folletos, periódicos o papeles sueltos que se impriman o reimpriman en la República son obligados los Directores de imprenta bajo la pena de cincuenta pesos de multa, a remitir al salir a luz tres ejemplares a la Biblioteca Nacional.

Art. 4.–En los remates judiciales de libros será preferida la «Biblioteca Nacional» en igualdad de propuestas, y no podrán rematarse sin previa noticia del Bibliotecario, quien manifestará por escrito su conformidad o no conformidad con las otras ofertas.

Art. 5.–La Biblioteca estará abierta al servicio público todos los días que no sean feriados desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.

Art. 6.–Estará a cargo de un Bibliotecario que gozará del sueldo de ochenta pesos mensuales, teniendo a sus órdenes un escribiente y un mozo de servicio de nombramiento del Supremo Gobierno y por propuesta de él, de los cuales el primero tendrá un sueldo de 25 $ y el segundo de 15 $.

Art. 7.–El Bibliotecario es el Jefe de la Biblioteca, dependiendo directamente del Ministerio de Instrucción Pública, y serán sus principales obligaciones: 1.–Formar el Catálogo de la Biblioteca y arreglar la colección de los libros de la manera más metódica y ordenada y cuidar de su constante aseo: 2.–Llevar las relaciones de la Biblioteca con las Bibliotecas extranjeras: 3.–Suscribir la Biblioteca con aprobación del supremo Gobierno a los periódicos más acreditados y a los boletines bibliográficos: 4.–Procurar con el mismo acuerdo superior, la adquisición de las obras más interesantes que hagan falta o que se vayan publicando y dar cumplimiento a los incisos 1, 2 y 3 del artículo 1: 5.–Asistir todos los días a la Biblioteca a las horas en que deba estar abierta para vigilar su aseo y orden, y por ningún motivo permitirá a que salga ningún libro fuera de su recinto: 6.–Formar en el mismo recinto de ella una sala de lectura colocando asientos y mesas con útiles de escritorio, y a todos los concurrentes, facilitarán los libros que le pidan que hará colocar en sus puestos tan luego como sirvan: 7.–Hará imprimir y repartir catálogos anualmente para que los aficionados puedan estar al corriente de las obras que puedan encontrar.

Art. 8.–El Bibliotecario tendrá un sello con las armas de la República, y esta leyenda: «Biblioteca Nacional Salvadoreña América-Central», con la cual marcará todos los libros del establecimiento. También le servirá para la correspondencia que con ese sello será franca de todo porte.

Art. 9.–Llevará un libro copiador y uno de inventario, y los que exija la contabilidad para llevar las cuentas de la Biblioteca.

Art. 10.–Todos los gastos tanto para el establecimiento como arreglo de la Biblioteca, compras de libros, canjes etc. serán pagados por la Tesorería General en vista de las cuentas presupuestas o facturas y a la orden del Ministerio respectivo.

El Ministerio de Instrucción Pública dispondrá lo necesario para su cumplimiento.

Dado en San Salvador, en el Palacio Nacional, a 5 de julio de 1870.

Francisco Dueñas.
El Ministro de Relaciones Exteriores
e Instrucción Pública,
Gregorio Arbizú.

NOTA: Se sustituyeron las expresiones originales de "El Presidente de la República del Salvador", “República del Salvador” y “el Salvador”, respectivamente, por "El Presidente de la República de El Salvador", “República de El Salvador” y “El Salvador”.