Decreto Ejecutivo de Autonomía de la Universidad de El Salvador de 1927


DECRETO EJECUTIVO DE AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DE 1927

(Decreto Ejecutivo del 23 de mayo de 1927, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo No. 102, del 23 de mayo de 1927)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

El Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de junio de 1925, la Comisión encargada de elaborar el proyecto de reforma a los Estatutos de la Universidad Nacional formuló las bases en que, a su juicio, debería descansar la Autonomía Universitaria;

Que, es menester dictar las disposiciones adecuadas para que el primer instituto docente del país responda a las necesidades del progreso y cultura nacionales,

DECRETA las siguientes reformas a los Estatutos Universitarios

I.–La Universidad de El Salvador es una institución de derecho público, formada por los académicos que han obtenido u obtengan su título en la República; por los académicos extranjeros a quienes mediante los trámites reglamentarios se conceda su incorporación, y por los académicos honorarios.

II.–La Universidad tiene por objeto: I. Realizar en sus elementos superiores la obra de educación y cultura nacionales; II. Difundir los conocimientos científicos y literarios de las profesiones que se organicen; III. Expedir diplomas de competencia científica, mediante los estudios y pruebas reglamentarios; y IV. Combatir el analfabetismo y difundir la enseñanza cívica en El Salvador.

III.–La Universidad de El Salvador está constituida por la unión en la forma federativa, de las Facultades siguientes:

Jurisprudencia y Ciencias Sociales,

Medicina,

Química y Farmacia e

Ingeniería.

Tendrá también bajo su dirección los siguientes Institutos anexos:

Escuelas Preparatorias;

Escuela Diplomática y Consular;

Escuela de Procuradores; y

Escuela de Odontología.

IV.–La base de la organización universitaria descansa en el principio de autonomía, en sus aspectos técnico, administrativo y económico.

V.–El Estado contribuye al sostenimiento de la Universidad de El Salvador con la dotación que se consignará en el Presupuesto General, y será administrada por un tesorero específico, de nombramiento exclusivo del Consejo Universitario. Además, contará con las rentas especiales existentes y las que nuevamente se crearen a iniciativa del Poder Ejecutivo.

VI.–Entre las facultades del Consejo Universitario estarán las de combatir el analfabetismo y difundir la enseñanza cívica en El Salvador.

VII.–El Rector de la Universidad de El Salvador, será nombrado por el Poder Ejecutivo, dentro de la terna propuesta por el cuerpo de profesores de todas las facultades existentes. Para esta designación deberán reunirse los profesores titulares y suplentes presididos por el actual Rector, el 1º. de junio del año actual. Elevada la propuesta, el Ministerio de Instrucción Pública extenderá el nombramiento a favor, precisamente, de alguno de los tres académicos propuestos.

El Rector durará dos años en el ejercicio de sus funciones; pudiendo ser reelecto.

Habrá un Vice-Rector, designado de la misma manera que el Rector.

VIII.–Designado el Rector convocará a junta a cada una de las facultades existentes para que los profesores titulares y suplentes procedan a elegir un Decano, un Secretario, dos Consejeros propietarios y un suplente por cada Facultad. Recogida la votación por el Rector, se comunicará al Ministerio de Instrucción Pública para que éste extienda los nombramientos correspondientes.

IX.–El Secretario General, el Tesorero y el Fiscal serán nombrados por el Consejo.

X.–Los profesores tienen derecho al empleo mientras no sean removidos por causa justificada por el Consejo o la respectiva Facultad. Sus nombramientos, renuncias y licencias corresponden a la Junta Directiva de cada Facultad; y al Ejecutivo sólo toca comunicar la resolución a las oficinas administrativas para los efectos legales.

XI.–La Universidad, por intermedio del Consejo, está ampliamente facultada para dictar Estatutos y Reglamentos que tiendan a ensanchar su esfera de cultura superior; y cada Facultad dictará los suyos, con aprobación del Consejo.

XII.–La elaboración de planes de estudio y programas es privativo de cada Facultad.

XIII.–El Consejo formará anualmente su Presupuesto de ingresos y erogaciones; señalará sueldos, nombrará los empleados universitarios, les concederá licencia y admitirá sus renuncias; creará becados; cursos breves; reglamentará la extensión universitaria y elaborará su programa de trabajo cultural.

El Presupuesto, así elaborado, se comunicará al Ministerio de Instrucción Pública para que por medio del Ministerio de Hacienda llegue al conocimiento de la oficina pagadora.

XIV.–Queda facultado el Consejo Universitario para el desarrollo de estas bases de autonomía y para la elaboración de un proyecto de rentas especiales a beneficio de la Universidad de El Salvador.

XV.–El 15 de octubre, el Consejo elevará al Ministerio de Instrucción Pública el proyecto completo de Estatutos, el cual será sancionado por el Poder Ejecutivo.

XVI.–Los Estatutos Universitarios vigentes se entenderán reformados en todo lo que se opongan a las disposiciones anteriores.

XVII.–La nueva organización prevista en el presente Decreto principiará el 1º. de julio del año en curso.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a veintitrés de mayo de mil novecientos veintisiete.

P. Romero Bosque.
El Ministro de Instrucción Pública,
J. Gustavo Guerrero.