Decreto Creación de la Confederación Peruano-Boliviana (1836)


Artículo Decreto Creación de la Confederación Peruano-Boliviano (1836)

Decreto del 28 de Octubre de 1836
(Establecimiento de la Confederación Perú - Boliviana)


ANDRÉS SANTA-CRUZ
Capitán General y Presidente de Bolivia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de los Estados Sud y Nor-Peruanos, Encargado de las relaciones exteriores de los tres Estados


CONSIDERANDO:


I. Que por el articulo 2º de la declaratoria de la independencia del Estado Sud-Peruano, datada en Sicuani al 17 de marzo de 1836, se comprometió él á unirse por vínculos de confederación con el Estado que se formara en el Norte, y con Bolivia;
II. Que por la ley de 22 de julio de 1835 se prestó la república de Bolivia á confederarse con los Estados que se formasen en el Perú;
III. Que la Asamblea de Huaura, al proclamar independiente al Estado Nor-Peruano en 6 de agosto de 1836, lo declaró en el articulo 1º confederado con el Estado Sud-Peruano y con Bolivia;
IV. Que por el articulo 4º del primero de los tres instrumentos predichos, por el 11º del tercero, y por el 3º de la ley de 19 de junio de 1836, dada en Tapacarí por el congreso extraordinario de la república de Bolivia, estoy amplia y plenamente autorizado para iniciar, arreglar y resolver cuanto concierna al objeto de complementar la confederación preindicada, y llevarla á su perfección;
V. Que por el congreso de Bolivia estoy competentemente facultado para dirigir las relaciones exteriores de aquella república; y revestido por las asambleas de Sicuani y Huaura, de toda la plenitud del poder público;
VI. Que interesa satisfacer los deseos de los pueblos, tan manifiestamente pronunciados por la confederación, acelerar la época de la nueva organización social de los tres Estados susodichos, y regularizar sus relaciones con las potencias entrañas;


Decreto:


Art. 1º Queda establecida la Confederación Perú-Boliviana, compuesta del Estado Nor-Peruano, del Estado Sud-Peruano y de la República de Bolivia.
Art. 2º El Congreso de Plenipotenciarios, encargado de fijar las bases de la Confederación, se compondrá de tres individuos por cada uno de los tres Estados susodichos y se reunirá en la villa de Tacna el 24 de enero del entrante año; á cuyo fin, por la Secretaria general se invitará al Gobierno de la República de Bolivia, y al del Estado Sud-Peruano, para que nombren los Ministros que á cada uno corresponde.
Art. 3º Mi Secretaria General será el órgano preciso para todas las comunicaciones que hubieren de expedirse ó recibirse relativas a la Confederación Perú-Boliviana.


Mi Secretario General queda encargado de la ejecución de este decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular.


Dada en Lima, á 28 de octubre de 1836.


ANDRÉS SANTA-CRUZ.