Creación de la Biblioteca Valenciana.

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Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Biblioteca Valenciana.

El Gobierno Valenciano asume como una de sus tareas prioritarias la atención hacia el patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana.

La recuperación y el desarrollo de las peculiaridades del pueblo valenciano requieren que la protección de este patrimonio se acompañe de una política adecuada, que contribuya a divulgar su contenido entre cuantos habitan en la Comunidad, para que, a través de la profundización en nuestra cultura, se alcance un mejor conocimiento de aquellos caracteres que identifican y definen a los valencianos entre los demás pueblos de España.

A ello se orienta la creación de la Biblioteca Valenciana, cuyo fin principal es salvaguardar y contribuir al incremento del patrimonio bibliográfico y documental valenciano, en el respeto a la legislación vigente y conforme a lo que en su día dispongan las disposiciones legales que regulen el patrimonio cultural de la Generalidad Valenciana.

La creación de la Biblioteca Valenciana representa también el reconocimiento hacia el gesto de quienes, con voluntad expresa de que en su día formaran parte de ella, hicieron donación de fondos documentales y bibliográficos llegados hasta nosotros merced a su esfuerzo y conciencia cívica.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana en Materia de Cultura, anexo I.B.1. Así como en el Decreto del Presidente de la Generalidad Valenciana 171/1983, de 29 de diciembre y Decreto del Consell 38/1984, de 2 de abril, en su artículo 14, apartado 2.0.3, mediante el presente Decreto se crea la Biblioteca Valenciana y se establecen sus fines y atribuciones.

Por todo ello, a propuesta del Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del ConselL, en su reunión de 8 de enero de 1985,

DISPONGO:

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Artículo 1

Se crea la Biblioteca Valenciana como centro superior bibliotecario de la Generalidad y depósito bibliográfico básico de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

Artículo 2

Son fines de la Biblioteca Valenciana:

1. Reunir, conservar y organizar los siguientes fondos, con independencia de su soporte material:

a) Cuanta producción editorial impresa, sonora y visual se haya efectuado y efectúe en la Comunidad Valenciana, y toda aquella otra realizada fuera de la misma y que se refiera a ella.

b) La producción de autores originarios de la Comunidad Valenciana.

c) Cualesquiera otros fondos documentales y bibliográficos que se consideren de interés cultural.

2. Elaborar y difundir información bibliográfica sobre la producción editorial de la Comunidad Valenciana.

3. Servir como fuente de documentación para las Instituciones de la Comunidad y órganos de su Gobierno.

Artículo 3

Se establece la obligación de depósito en la Biblioteca Valenciana de uno de los ejemplares procedentes del Depósito Legal, en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 4

La Biblioteca Valenciana gozará de preferencia en los casos de reasentamiento de fondos de bibliotecas que sean de propiedad de la Generalidad Valenciana, o depósito a favor de la Generalidad de fondos procedentes de otras bibliotecas.

Los propietarios de aquellos fondos que resulten de interés para su inclusión en la Biblioteca Valenciana podrán depositar en ella, por el tiempo que de mutuo acuerdo se establezca, los fondos bibliográficos o documentales de su propiedad, corriendo a cargo de la Biblioteca Valenciana los gastos de instalación, mantenimiento y redacción de inventarios o catálogos, sin más contrapartida por parte del propietario que la de autorizar, en el momento de hacer el depósito, que los fondos de referencia puedan ser consultados con fines de investigación histórica, en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los demás de la Biblioteca Valenciana, con las salvedades que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 5

Se crea el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana que, bajo la Presidencia del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, estará integrada por:

a) El Director General de Cultura, como Vicepresidente.

b) El Director de la Biblioteca Valenciana.

c) El número de Vocales que reglamentariamente se determine, cuya designación corresponderá al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, debiendo recaer los nombramientos en personas de relevancia cultural en el ámbito de nuestra Comunidad.

Las funciones del Consejo Asesor se determinarán reglamentariamente.

Artículo 6

Se encomienda a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia el desarrollo reglamentario del presente Decreto.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera

En tanto no se estructure reglamentariamente, la Biblioteca Valenciana se considera adscrita, a todos los efectos, a la Dirección General de Cultura, como unidad integrada en el Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Segunda,

Para el ejercicio presupuestario de 1985, la Biblioteca Valenciana dispondrá de los créditos consignados en los Presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en el Programa de Libro, Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura.

DISPOSICION FINAL

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El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 8 de enero de 1985.

El Presidente de la Generalidad, JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, CEBRIA CISCAR I CASABAN

Véase también

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