Decreto 309 de 1890 (28 de abril)
1º. Que en lo relativo a la forma del escudo de armas de la República, pabellón y banderas están vigentes las disposiciones de la Ley 3ª de 1834 y el Decreto Ejecutivo del 26 de noviembre de 1861, con las modificaciones hechas en ellas por actos posteriores emanados del Gobierno, referentes solo alescudo, los cuales no han alterado el pabellón y las banderas;
2º. Que en el artículo 7° del decreto citado se dice que la bandera mercante debe llevar en el centro un escudo ovalado de fondo azul, con tantas estrellas plateadas de siete radios cuantos sean o son los Estados de la Unión, lo que hoy, con la forma central adoptada por la Constitución, no puede subsistir; y
3º. Que algunos ministros de naciones extranjeras, acreditados ante la nuestra, han suplicado se les haga pronto envío de dibujos de acuerdo ccon las alteraciones hechas, especialmente en lo que roza con esta bandera,
Artículo Único—La bandera mercante tendrá de ancho dos metros, divididos en los tres colores nacionales, con las proporciones expresadas en el artículo 3° del decreto mencionado; y de largo tres metros, debiendo llevar en el centro un escudo ovalado, de fondo azul, colocada en sentido vertical, con una estrella blanca de ocho rayos en el centro.
Dicho escudo irá rodeado de una zona roja de cinco centímetros de ancho, y su mayor diámetro será de cuarenta centímetros.
Dado en Bogotá, a 28 de abril de 1890.
Carlos Holguín.
El Ministro de Gobierno, José Domingo Ospina.