Decreto 167/2016, de 18 de octubre, por el que se inscriben en el Catálago General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bienes de Interés Cultural los Lugares Colombinos

CONSEJERÍA DE CULTURA

Decreto 167/2016, de 18 de octubre, por el que se inscriben en el Catálago General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, en los municipios de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto (Huelva), y con la tipología de Conjunto Histórico, de los sectores delimitados a tal efecto de las poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).


I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.


II. Los Lugares Colombinos dentro de la provincia de Huelva representan un bien cultural cuyos valores patrimoniales devienen de la rememoración de un hecho histórico de gran transcendencia para la Humanidad como es el descubrimiento de América. Este hecho particular que ilustra la mentalidad de la época y la cultura en el Renacimiento (siglo XV), es conocido mundialmente, ostentando un valor universal.

Bajo su denominación se agrupan los lugares históricos que tuvieron relevancia durante la gesta colombina, cuyo primer viaje inició Cristóbal Colón en 1492 en la búsqueda de una nueva ruta hacia Oriente, pero también aquellos lugares y elementos que conmemoraron el hecho histórico en el IV Centenario (1892), la Exposición Iberoamericana de 1929 y el V Centenario (1992), conformando un ámbito de un enorme valor emblemático que se reivindica en la actualidad como una sólida manera de mantener lazos culturales con pueblos al otro lado del Atlántico.

La mayor parte de estos lugares cuentan ya con una protección patrimonial desde 1967, cuando el Decreto 553/1967, de 2 de marzo, declaró conjunto histórico-artístico un extenso territorio coincidente en buena parte con el ámbito que ahora es objeto de la presente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Varias razones aconsejan, sin embargo, renovar esta protección mediante el presente Decreto, más acorde con la realidad territorial presente, y en aplicación del marco legal que se deriva de la Ley 14/2007. Por una parte, se considera necesario incorporar bienes, que como es el caso del Monumento a Colón o a la Fe Descubridora, quedaron fuera del perímetro protegido en 1967, por otra, es oportuno precisar con mayor detalle la delimitación cartográfica del perímetro exterior. Así la antigua delimitación de conjunto histórico se sustituye por la de sitio histórico para todo el ámbito, se excluye del mismo a la Isla Saltés, que por sus valores arqueológicos ya forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la consideración de Bien de Interés Cultural, mediante Orden de 14 de mayo de 2001 (publicada en BOJA núm. 75, de 3 de julio de 2001), y se reserva la de conjunto histórico sólo para los cascos históricos de Moguer y Palos de la Frontera.

Se identifica, por tanto, todo un legado patrimonial vinculado a la memoria de la gesta colombina y su incidencia a lo largo de la historia en las poblaciones de Palos de la Frontera, Moguer, Huelva y San Juan del Puerto, del que sobresalen como valores más destacados el monasterio de Santa María de la Rábida, y los conjuntos históricos de Palos de la Frontera y Moguer cuyos testimonios arquitectónicos más significativos constituyen el templo de San Jorge Mártir, el Castillo y la Fontanilla, en el núcleo de Palos, mientras que en Moguer destacan el Monasterio de Santa Clara, el Hospital del Corpus Christi, el Castillo, el Convento de San Francisco, y la Parroquia de Santa María de la Granada, entre otros.

Todos estos referentes materiales evocan los preparativos y disposiciones que hubo que realizar desde que el navegante apareciera en el monasterio de La Rábida en 1485, después de la negativa de la corona portuguesa a hacerse cargo de su empresa de ir a Oriente por Occidente.

Señala la historiografía que Colón se dirigía a la próxima villa de Huelva para dejar a su hijo Diego en casa de sus parientes, los Muliart. En el convento franciscano encontró el apoyo de fray Antonio de Marchena, con profundos conocimientos cosmográficos, y de fray Juan Pérez, de gran influencia sobre la reina Isabel, que lo defenderán en distintas ocasiones entre 1486 y 1492, momento en el que el proyecto es finalmente aceptado por los reyes en Santa Fe (Granada). Otro de los apoyos importantes que el marino tuvo en la aceptación de su plan fue el de la abadesa del convento de Santa Clara de Moguer, Inés Enríquez, emparentada con el rey Fernando. Consta documentalmente que la abadesa mantuvo relación epistolar con el Almirante, y cómo este veló e hizo decir una misa de acción de gracias en la iglesia conventual de Santa Clara la madrugada del 16 de marzo de 1493, al regreso de su primer viaje, cumpliendo así con el voto enunciado por la tripulación de la carabela «Niña», el jueves 14 de febrero de aquel año, cuando una tormenta amenazó con hundir la nave a la altura de las Azores.

Por los documentos históricos se sabe también que los Reyes tuvieron que comprar la mitad de la villa de Palos para que la expedición marítima saliera desde un puerto de la corona, como correspondía al trato de los patrocinadores, revistiendo este hecho especial significado para la población de Palos. En la plaza de la iglesia de San Jorge Mártir -la tradición popular sostiene que fue dentro de dicha iglesia-, se llevó a cabo la solemne notificación al Concejo de la Real provisión de 30 de abril de 1492 por la que se ordenaba la participación de la villa en el proyectado viaje.

Desde 1493, el duque y señor de la villa de San Juan del Puerto promocionó a través de privilegios su puerto, lo que supuso la llegada de nuevos pobladores con el fin de impulsar un importante crecimiento económico, el cual se vería incrementado durante el siglo XV con la crisis de la villa de Palos de la Frontera y su consecuente relegación en el plano de los negocios marítimos de la ribera del Tinto. Este predominio del puerto de San Juan implicó no sólo un importante incremento demográfico, sino que además atrajo a numerosos comerciantes extranjeros -ingleses, florentinos, bretones y portugueses, los cuales contribuyeron a multiplicar el volumen comercial así como demandaron la construcción de importantes instalaciones portuarias. Otra muestra de ello son sendos molinos mareales de la Edad Moderna existentes en las inmediaciones del puerto histórico, más concretamente los situados próximos a la desembocadura del estero Juan de Coto, tal y como se denomina en la documentación histórica, anexo a las tierras que explotaba la cuñada de Colón, Briolanja Muñiz, en el paraje denominado Montecillo, ejido concedido a ésta por el duque de Medina Sidonia.

Según las evidencias materiales, el estudio de la cartografía histórica y del nivel estratigráfico de la marisma, así como los datos paleográficos y el contexto histórico avalan la existencia de una ensenada natural donde fondearían los barcos en época del Descubrimiento, conservándose el topónimo de «puerto escondido», asimilable a otros puertos existentes en la ribera del Tinto con las mismas características, entre ellos el de Palos de la Frontera, consistente en una ensenada litoral, resguardada pero diáfana y abierta a la desembocadura del río Tinto. La propia lógica de evolución de la marisma supondría una colmatación de la referida ensenada natural que retrotrajo la línea mareal que vino aparejado de una remodelación de las estructura portuarias para adaptarlas al incremento de tráfico portuario.

La relación del Almirante con las poblaciones de Palos y Moguer se justifica por la importancia que tuvieron en el aprovisionamiento de embarcaciones y marineros, gracias a los contactos que estableció con los armadores Martín Alonso Pinzón de Palos y Pedro Alonso Niño de Moguer. El 3 de agosto de 1492 la flotilla formada por tres embarcaciones, la nao Santa María -propiedad de Juan de la Cosa-, la Pinta -propiedad de los Pinzón-, y la Niña -propiedad de los Niño-, bautizada oficialmente con el nombre de Santa Clara, zarparon desde el puerto de Palos. La noche anterior los marinos velaron en el templo de San Jorge, saliendo por la Puerta de los Novios en dirección al embarcadero que estaba junto a la Fontanilla.

En relación con la importancia simbólica que el ámbito posee como valor se relacionan las conmemoraciones del hecho histórico y las celebraciones del IV y el V Centenario del Descubrimiento de América, cobrando relevancia patrimonial el Monumento a los Descubridores del IV Centenario, obra de Ricardo Velázquez Bosco, restaurado por Luis Feduchi entre los años 1963-1967, y el Monumento a la Fe Descubridora de la escultora norteamericana Gertrude Vanderbilt Whitney construido en 1927 para la Exposición Iberoamericana de 1929 cuyo principal valor consiste en constituir uno de los emblemas de la ciudad de Huelva.

Igualmente, conviene tener presente la vinculación de los Lugares Colombinos con personajes relevantes a lo largo de la historia, especialmente con aquellos relacionados con la empresa americana o con ciertas personalidades del mundo de las letras y de las artes. Así, Washington Irving pasó por ellos en 1828, la reina regente María Cristina de Austria con su hijo lo hizo también en 1892 y los duques de Montpensier salvaron al monasterio de su ruina en 1854 gracias a unas obras de restauración realizadas bajo su patrocinio. El rey Alfonso XII hizo su visita en 1882. Daniel Vázquez Díaz no sólo visitó La Rábida, sino que dejó lo mejor de su genio creador en las paredes de una de las salas. En el siglo XX destaca la presencia del papa Juan Pablo II, quien junto con los Reyes de España hicieron su visita para conmemorar el V Centenario del Descubrimiento y formalizar la Coronación Canónica de la Virgen de los Milagros.

El valor histórico y simbólico del ámbito que se concreta en distintos sectores patrimoniales se manifiesta en la importancia concedida a las fechas del 3 de agosto y el 12 de octubre, rememorándose anualmente con diversos actos por la Real Sociedad Colombina y otras instituciones como la Diputación Provincial de Huelva y los Ayuntamientos de Palos, Huelva y Moguer. Asimismo la fecha del 3 de agosto coincide en la localidad de Palos con la víspera del traslado de la imagen titular del monasterio, la Virgen de los Milagros o Santa María de la Rábida, a la iglesia de San Jorge Mártir el día 4 de agosto, templo en el que permanece hasta finales de ese mes, cuando la Virgen es devuelta a La Rábida, celebrándose una romería en su honor. También el 3 de agosto es día en que la ciudad de Huelva celebra desde finales del siglo XIX sus Fiestas Colombinas en recuerdo de la partida de las naves de Colón.

Vinculado igualmente a la Gesta Colombina se encuentra el Santuario de Nuestra Señora de la Cinta de Huelva, que ostenta una protección individualizada como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, por Decreto 180/1993, de 30 de noviembre. A dicho santuario acudió, según se recoge en diversas fuentes, Cristóbal Colón a la vuelta de su primer viaje, tras una tormenta que amenazó con hundir la carabela «Niña» a la altura de Lisboa, en acción de gracias por la intercesión de la Virgen de la Cinta, a la que los marineros de dicha embarcación habían pedido protección. Dicho acontecimiento del «Voto Colombino» es rememorado anualmente cada 10 de marzo en el santuario por la Real Sociedad Colombina en un acto solemne presidido por el Almirante Jefe de la Flota en representación de la Armada Española.


III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de octubre de 2015 (publicada en el BOJA núm. 222, de 16 de noviembre de 2015), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, en los municipios de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto, y con la tipología de Conjunto Histórico, de los sectores delimitados a tal efecto de las poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 14 de diciembre de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron con los trámites de información pública (BOJA núm. 25, de 8 de febrero de 2016) y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Huelva, al de Moguer, al de Palos de la Frontera y al de San Juan del Puerto, así como a los demás organismos públicos afectados, habiéndose presentado diversas alegaciones por parte de los Ayuntamientos de Huelva y Palos de la Frontera, la Autoridad Portuaria de Huelva, la Asociación Mesa de la Ría de Huelva, D.ª Alicia de Navascúes Fernández-Victorio, D.ª M.ª del Carmen Morón Monge y D. Ignacio Cartes Aquino.

Una vez consideradas las alegaciones y respondidas por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Huelva, como consta en el expediente, se aceptaron parcialmente en el sentido de modificar la delimitación del bien, en el sector 4, Monumento a Colón o a la Fe Descubridora y en el término municipal de San Juan del Puerto. La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 4 de mayo de 2016, emitió informe favorable a las modificaciones presentadas, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron nuevamente con los trámites de información pública (BOJA núm. 88, de 11 de mayo de 2016) y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Huelva, al de Moguer, al de Palos de la Frontera y al de San Juan del Puerto, así como demás organismos públicos afectados, habiéndose presentado alegaciones por parte de la Asociación Mesa de la Ría de Huelva reiterando los argumentos presentados con anterioridad y que fueron contestadas por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Huelva, como consta en el expediente administrativo.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, en los municipios de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto (Huelva), y con la tipología de Conjunto Histórico, de los sectores delimitados a tal efecto de las poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de la necesaria inclusión de este Bien de Interés Cultural en los correspondientes catálogos urbanísticos de los municipios afectados.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2016,


ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, en los municipios de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto (Huelva), y con la tipología de Conjunto Histórico, de los sectores delimitados a tal efecto de las poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Instar el asiento de los bienes inmuebles en el en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de la necesaria inclusión de estos Bienes de Interés Cultural en los correspondientes catálogos urbanísticos de los municipios afectados.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO Presidenta de la Junta de Andalucía

ROSA AGUILAR RIVERO Consejera de Cultura


A N E X O

I. DENOMINACIÓN. Tipología de Sitio Histórico, el ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, en los Municipios de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto (Huelva), y con la Tipología de Conjunto Histórico, de los Sectores delimitados a tal efecto de las Poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

II. LOCALIZACIÓN. Provincia: Huelva. Municipios: Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.

III. DESCRIPCIÓN. El ámbito que se describe como Sitio Histórico y que participa de los valores patrimoniales identificados se concreta en una serie de sectores y elementos con protección jurídica singularizada. Se trata de un área extensa que abarca una franja territorial entre el río Tinto y los términos de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto. Por su parte, el Conjunto Histórico de Moguer está formado principalmente por edificaciones de uso residencial que responden a la tipología unifamiliar entre medianera, destacando entre las mismas una serie de bienes inmuebles históricos como el Monasterio de Santa Clara, el Hospital del Corpus Christi o la Parroquia de Santa María de La Granada; mientras que el Conjunto Histórico de Palos de la Frontera abarca el entorno del Castillo y Puerto Histórico.

Se describen a continuación los sectores que forman tanto el Sitio Histórico como los Conjuntos Históricos con sus valores particularizados.

1. Sector de La Rábida: comprende como bienes destacados el monasterio de Santa María de la Rábida y el Monumento a los Descubridores o Monumento Conmemorativo del IV Centenario del Descubrimiento de América.

  • 1.1. Monasterio de Santa María de la Rábida.

El monasterio de Santa María de la Rábida constituye uno de los más conocidos de España y fuera de ella debido a la vinculación del mismo con la figura de Cristóbal Colón y con la gesta del Descubrimiento de América.

El origen del monasterio se sitúa en los albores del siglo XV. Es concretamente el año 1412 cuando se promulga la Bula fundacional Etsi cunctorum por Benedicto XIII. El documento, considerado como Carta Fundacional de La Rábida, es de singular importancia. En este año la casa y la iglesia, bajo la advocación de Santa María de la Rábida, estaban ya construidas. Los claustros y otras partes fundamentales del monasterio lo estaban antes de la primera mitad del siglo, y a fines de éste el resto de las dependencias menores habían sido terminadas.

El monasterio tiene una especial relación con Colón y el Descubrimiento de América. A finales de este siglo, entre 1485 y 1493, es cuando tienen lugar las visitas de Cristóbal Colón a La Rábida. Los franciscanos, con fray Antonio de Marchena y fray Juan Pérez a la cabeza, le ofrecieron siempre una buena acogida y le mostraron todo su apoyo ante la Corona.

El periodo de tranquilidad que vivió el monasterio en los años posteriores a su fundación se vio alterado con el terremoto de Lisboa, cuyos efectos obligaron a intervenir nuevamente en el edificio y muchos de los elementos que se aprecian en la actualidad son fruto de esta intervención: se dispuso el tejado sobre la iglesia, se construyó la cúpula de media naranja en la capilla mayor -que se mantuvo hasta la intervención de Velázquez Bosco a finales del siglo XIX, se reconstruyó el patio de la Hospedería y se levantó el segundo cuerpo del claustro mudéjar.

Durante el siglo XIX el monasterio asistió a un periodo convulso. Durante la invasión francesa las tropas napoleónicas lo saquearon e incendiaron. Con posterioridad, en los años de la revolución liberal (1820- 1823) tuvo lugar la extinción de las órdenes regulares, consecuencia del anticlericalismo reinante. En 1835 la Desamortización provocó la supresión de las órdenes religiosas. En la primera desamortización se vendió la huerta y alrededores, pero no el convento, por lo que el Ayuntamiento de Palos permitió que en La Rábida permaneciesen dos frailes en calidad de capellanes. El último guardián residió en el monasterio hasta 1843, cuando el edificio quedó totalmente deshabitado. A partir de esta fecha el deterioro del edificio fue progresivo, llegando a convertirse en refugio de ganado.

En 1851 el gobierno dispuso su demolición por Real Orden de 5 de agosto, ante las protestas de personalidades españolas y extranjeras que acudían a visitarlo y denunciaban el estado de conservación en que se encontraba el monumento, pero la sustitución del ministro Fermín Asteta y el nombramiento de un nuevo gobernador civil de Huelva, Mariano Alonso Castillo, en lugar de José María Escudero, que pretendía llevar a cabo la orden del gobierno, evitaron el derribo de La Rábida.

Los duques de Montpensier, atraídos como tantos otros por el histórico lugar, lo visitaron en 1854 y se encargaron de su restauración, finalizada al año siguiente. El Estado colaboró a partir de entonces en su conservación, declarándolo Monumento Nacional en 1856, primera de las declaraciones de ésta índole de un bien patrimonial andaluz.

El edificio fue designado como sede de los acontecimientos que conmemorarían el IV Centenario del Descubrimiento, motivo por el cual Cánovas del Castillo encomienda al arquitecto Ricardo Velázquez Bosco su restauración.

Reintegrada la orden franciscana en 1920 en su antiguo convento, comienza La Rábida una época de prosperidad para La Rábida que se verá canalizada en la creación de un Patronato que velaría por la conservación del convento. Décadas posteriores se crea el «Patronato de los Lugares Colombinos y Parque Histórico-Artístico de La Rábida».

En el Monasterio de Santa María de la Rábida se advierten dos zonas claramente diferenciadas: la iglesia y la residencia conventual. Esta última se articula en torno a dos claustros, que son el de la Hospedería -también llamado de las Flores- y el Mudéjar o de la Clausura. Junto con la Iglesia, resultan las dependencias más interesantes de todo el conjunto monacal.

Otra de las estancias más reconocidas del conjunto monacal se encuentra en la Sala de Vázquez Díaz, antigua sacristía, que recibe en la actualidad el nombre del conocido pintor de Nerva por los frescos que, relativos al Descubrimiento de América, realizó en sus paredes en el año 1930.

El Patio de la Hospedería -también conocido como Patio de las Flores-, cuya fábrica original era obra del siglo XV, fue prácticamente destruido como consecuencia del terremoto de 1755. En un principio se llevaron a cabo obras de consolidación en el mismo, pero éstas no fueron suficientes y años después tuvo que ser demolido. Por tanto, el claustro actual es íntegramente del siglo XVIII, aunque se reutilizó la antigua cimentación por motivos económicos. De planta prácticamente cuadrada, está constituido por cuatro galerías de dos cuerpos cada una. El espacio central de este patio posee la estructura de un patio de crucero: dos calles se cortan ortogonalmente formando una cruz.

Desde este claustro se accede mediante un arco gótico-mudéjar de ladrillo a una de las zonas más singulares de todo el conjunto monacal. Nos referimos al Claustro Mudéjar, al que le antecede un pequeño vestíbulo en el que ya se advierte la decoración muraría que va a caracterizar todo este espacio. Posee planta rectangular y dos cuerpos, si bien es cierto sólo el inferior constituye el primitivo claustro levantado en la primera mitad del siglo XV. La galería superior corresponde al siglo XVIII. Sin lugar a dudas, uno de los elementos que más llaman la atención de este claustro son las pinturas murales que decoran todo el zócalo. La datación original de las mismas se remonta al XV, respondiendo a los parámetros estéticos del gótico-mudéjar. Pero lo cierto es que sólo se han conservado algunos fragmentos originales y el grueso de las pinturas que se aprecian en la actualidad responde a dos intervenciones posteriores, las llevadas a cabo en 1891 bajo la dirección de Ricardo Velázquez Bosco, y las acometidas entre 1978 y 1979, dirigida por Francisco Arquillo Torres. En dichas pinturas encontramos elementos gótico-mudéjares y otros de origen italiano que tienen su razón de ser en las relaciones comerciales del levante español con Italia. La Iglesia del convento constituye la pieza más antigua del monumento. De estilo gótico-mudéjar, es de una sola nave rectangular con capilla mayor y cuatro capillas laterales. El mudéjar está presente en la construcción de los muros a base de fábrica mixta de ladrillo, tapial y mampostería y en la decoración del templo, mientras que la planta y alzado, así como la fachada principal, en sillería de piedra, responden claramente más a la estética gótica del siglo XV. A su interior se accede desde dentro del propio convento -desde el Patio de la Hospedería- a través de una puerta con dos arcos de herradura apuntado. No obstante, su portada principal desde el exterior del conjunto es la que tiene mayor entidad. La misma se inserta en una fachada levantada con sillares de piedra, aunque el arco apuntado y sus correspondientes impostas están hechos de ladrillo que recuerda más al mudéjar.

En la fachada pueden advertirse marcas de los canteros, si bien lo más interesante son unos canes con forma de cabezas de león, muy comunes en construcciones coetáneas. Junto a esta portada destaca en el exterior la cúpula, con un remate bulboso propio de la arquitectura andaluza del XVIII, decorada en su interior con yeserías de flores, guirnaldas, etc.

La capilla mayor la preside la talla de un «Crucificado» en madera policromada de finales del XV, de estilo gótico, cuya advocación es de los Remedios. A los pies de la mesa del altar se ubica la «lápida sepulcral» que sella la cripta donde según la tradición fue enterrado Martín Alonso Pinzón. Su inscripción reza lo siguiente: «AQVI IASE DIEGO PRIETO DE SV MVGER IVANA LODRIGEE I».

  • 1.2. Monumento a los Descubridores o Monumento Conmemorativo del IV Centenario del Descubrimiento de América.

Se trata del primer monumento en homenaje de los participantes en la gesta descubridora erigido en tierras onubenses. Dicho monumento, cuya realización venía siendo una aspiración de las autoridades provinciales desde 1875, vio la luz en el programa de actos proyectados con motivo del IV Centenario del Descubrimiento de América (1892). Tanto por su significado, como por el contexto histórico en el que es construido, está dotado de un fortísimo valor simbólico, constituyéndose en un hito dentro del ámbito patrimonial de los Lugares Colombinos y en una seña de referencia de la difusión institucional que de la Gesta del Descubrimiento de América se ha venido realizando desde finales del siglo XIX hasta nuestros días.

El Monumento a los Descubridores se encuentra en una zona ajardinada, caracterizada por parterres en los que sobresalen plantas arbustivas y ornamentales de diverso porte, datada también en la época, que conforma la antesala del citado Monasterio.

El Monumento construido por el arquitecto Ricardo Velázquez Bosco en 1892, fue restaurado posteriormente por el arquitecto Luis Martínez Feduchi a finales de los años sesenta del pasado siglo. La última intervención, llevada a cabo por un equipo multidisciplinar, se concluyó recientemente.

Descriptivamente responde a las características de una columna toscana de 46 metros, erigida sobre un pedestal situado en un montículo artificial próximo al Monasterio de La Rábida. A dicho montículo, aterrazado en su parte superior, se accede por tres grandes escalinatas de traza rectilínea crecientes en anchura que en planta forman una estrella equilátera, completando el círculo en que se inscriben tres sectores ajardinados. La columna se remata con una sencilla cruz plana de hierro de brazos trapeciales formados por pletinas y redondos asentada sobre Corona Real y Orbe, ambos de acero inoxidable anodizados en colores dorados y broncíneos.

Dicho monolito yace sobre una terracilla formada en el supradós del ábaco del capitel, cuyo equino se adorna con ovas y dardos, separados por una nacela de la garganta, rematada inferiormente con el astrágalo sobre listel. El fuste, con gálibo y éntasis, es liso en sus dos tercios superiores, presentando el inferior dividido en cuatro fajas anulares de altura similar, mediante listeles. Las dos más altas aparecen como simplemente texturadas con bujarda, mientras las más bajas están talladas con relieves alegóricos a la gesta que se conmemora. El autor de los relieves fue el escultor sevillano Manuel Echegoyán.

La basa de la columna está compuesta por un sencillo semitoro bajo un último listel, llevando un plinto. El cuerpo principal se adorna con tarjetones en sus cuatro caras, configurados por rehundido y fajeado perimetral.

En la que mira al Monasterio se encuentra una inscripción en letras de bronce relativa tanto a su inauguración como a la finalización de la restauración del año 1967.


2. Sector de Palos: comprende el Conjunto Histórico de Palos y la Casa de Martín Alonso Pinzón.

  • 2.1. Conjunto Histórico de Palos de la Frontera.

Con un perímetro de 1.360 metros y una superficie de 9 hectáreas, el Conjunto Histórico de Palos de la Frontera, que abarca el entorno del Castillo y Puerto Histórico, se divide en dos áreas bien diferenciadas por sus características urbanas y tipológicas: el entorno de la fortaleza e iglesia, conformado hasta mediados del siglo pasado; y el ámbito del puerto histórico, vinculado a la evolución económica y a las transformaciones del medio físico, en especial del cauce del río Tinto.

El casco histórico posee un trazado urbano característico de época medieval, con calles estrechas e intrincadas de sección aproximadamente cuadrada, con adarves buscando adaptarse a la topografía del terreno en las faldas de la colina donde se asentó el recinto amurallado del castillo y delimitada por el cinturón exterior de la muralla. Se trata de una tipología de vivienda, de planta baja o baja más una, aunque esta última se supone de reciente formalización, encaladas y con cubierta plana o inclinada de teja árabe. Las viviendas pierden por lo general el patio trasero o se reducen debido a la menor superficie de parcela. Esta característica se origina por lo abrupto del enclave en el que se sitúan.

El templo parroquial está dedicado a San Jorge Mártir que es el patrono de la villa. Se ubica a pie del cerro donde se alza el castillo, en el límite este de la población. Se trata de un edificio de planta rectangular, consta de un ábside poligonal que cierra la nave central en tres lados y crucero con capillas cuadradas. Exteriormente da un aspecto de sobriedad por sus muros sólidos sin aperturas que le hace parecer una fortaleza. Se ha construido a lo largo de los años por lo que no nos encontramos un estilo unitario. En su primera fase vemos un estilo mudéjar al que pertenece la Puerta de América y las tres naves que conforman el cuerpo principal, de la 2.ª mitad del siglo XIV. Más tarde se observa un estilo mudéjar mucho más rico, avanzado el siglo XV, perteneciendo a esta época la Puerta de los Novios, la capilla almenada y el primer tramo de la torre con su escalera de caracol. Por último nos encontramos una fase gótica a la que pertenece el ábside, el crucero y las capillas restantes, de finales del siglo XV a principios del XVI.

Esta iglesia fue escenario de los momentos más trascendentes de la historia del Descubrimiento, como la lectura en la plaza de la iglesia de la Real Provisión de 30 de abril de 1492 por la que se ordenaba la participación de la villa en el viaje del Descubrimiento. Aquí es donde fueron sacramentados los marinos de la localidad que acompañaron a Colón en su viaje a América, orando y velando todos a lo largo de la noche anterior a la partida, como marca la tradición. Salieron por la Puerta de los Novios hacia el embarcadero para zarpar. También al regresar se reunieron para dar las gracias por la vuelta a casa.

Del Castillo de Palos de la Frontera apenas se conservan dos tramos de muros no completos en medio de unos huertos privados. Es una construcción de fortificación militar, data del siglo XIII y se le denominaba como Casa o Torre de Palos. Fue labrado y construido por Ruy Fernández Alcaide expulsado de Niebla en 1321. Simbolizaba el poder señorial de la Villa. Parece ser que a mediados del siglo XVII comienza la ruina de su estructura.

Los escasos restos que quedan de la fortaleza han sido motivo de intervenciones arqueológico-patrimoniales en varias ocasiones, siendo progresivo el avance en los últimos años al respecto de la investigación.

El recinto fortificado de pequeñas dimensiones se desarrolla en torno al cabezo de San Jorge, con una diferencia de cota de 7 m entre el actual acceso y el punto más bajo del cerro. Presenta planta rectangular, almenada y con cuatro torres en las esquinas, tres de planta cuadrangular y una poligonal. Tiene orientación Este-Oeste. Es posible que la cara o frente de la fortificación se presentase al Este donde por delante del lienzo de muralla y partiendo de la torre noroeste, se desarrollaría una barbacana defensiva dispuesta de manera paralela al lienzo, por la que se produciría la entrada al recinto amurallado, totalmente perdida en la actualidad por el derrumbe del cabezo en este área. El recinto interior se desarrollaría en torno a un patio alrededor del cual se disponen las estancias.

El recinto principal estaría formado por una muralla que lo envolvía en su totalidad, patio de armas, barbacana y cuatro torres (torre del homenaje y tres torres menores). De estas cuatro torres solamente contamos con vestigios de dos de ellas, las correspondientes al lado noroccidental y la del lado nororiental. Se accedía al recinto a través de una barbacana defensiva que corría paralela a la muralla, probablemente situada en el lado oriental del castillo junto a la torre original.

Desde el parque donde se sitúa la Fontanilla se ensalzan ambas construcciones. La Fontanilla es una fuente de estilo mudéjar construida en ladrillo visto. Tiene una forma cuadrangular que se construye sobre cuatro pilares angulares reforzados con estribos que sustentan cuatro arcos de medio punto rematados en la parte superior por una bóveda semiesférica vacía que exteriormente se circunscribe en chapitel piramidal. Este parque destaca profundamente en la percepción del conjunto debido a las conexiones visuales que tiene con los monumentos antes citados.

  • 2.2. Casa de Martín Alonso Pinzón

Emplazada en la calle Cristóbal Colón, número 24, se trata de una edificación del siglo XVI que sufrió una importante reforma en la segunda mitad del XVIII constituida de dos plantas, dos crujías y un patio posterior.

Sus muros de carga, de tapial con pilastras de ladrillo se cierran con grandes huecos en arcos de tipo carpanel.

Los forjados del techo son de carpintería sustentando un piso de madera o ladrillo. Se cubre a dos aguas, presentando la cubierta de la primera crujía pendiente hacia la calle, vertiendo el segundo paño en el muro de hastial posterior. La altura de la construcción era primitivamente mayor a la actual, viéndose menguada al sustituirse el tejado por otro más bajo, lo que produjo también cambios en la fachada. La portada está ejecutada en ladrillo visto, resaltando sobre el encalado de la fachada. En dicha portada destaca el balcón que se abre sobre el vano principal de acceso, protegido por una barandilla de madera enmarcada entre dos columnas estriadas. Paralela a cada columna aparece una faja vertical de azulejos, muy similares a los que fabricaran los Polido de Triana para el Pabellón de Carlos V en el Alcázar de Sevilla hacia 1540. Sobre el dintel de entrada se ha añadido el blasón heráldico de los Pinzón.


3. Sector de Moguer: comprende el Conjunto Histórico de Moguer.

El Conjunto Histórico de Moguer está conformado principalmente por edificaciones de uso residencial que responden a la tipología unifamiliar entre medianeras. Predomina la vivienda de una sola planta con doblado o de dos plantas, manteniendo un buen estado de conservación. La cubierta de estas viviendas suele estar resuelta con azotea transitable, aunque en las construcciones más actuales hay una tendencia a cubiertas inclinadas de tejas a una o dos aguas. Los corrales traseros de las viviendas quedan cerrados por tapias, configurándose la fachada a la vía pública.

Destaca entre sus edificios el Monasterio de Santa Clara, declarado Monumento Nacional en 1931 por Decreto 305 de 3 de junio, restaurado y consolidado por el Plan Colón 92 de la Junta de Andalucía. Fue construido en el siglo XIV con un estilo gótico-mudéjar. Está situado dentro del casco histórico de la ciudad y se produce una perfecta correspondencia y unión entre el uso residencial y el religioso a pesar de tratarse de usos muy dispares. El muro que lo rodea le da apariencia de fortaleza quedando el espacio cerrado como una correlación de elementos muy bien dispuestos. La iglesia tiene un carácter defensivo y responde al estilo gótico con algún elemento mudéjar, como es el uso de ladrillo en determinadas zonas.

Es representativo el claustro Grande o de Las Madres, que data del siglo XIV y es prácticamente cuadrado.

Tiene 34 metros de lado siendo la planta baja muy robusta, contrastando con la parte alta que tiene arcos ojivales sobre alfices y columnas de mármol. Las galerías están cubiertas con bóvedas de cañón y de arista en las intersecciones. Alrededor del claustro se encuentran las dependencias conventuales. Es destacable también el claustrillo mudéjar con arcos apuntados y enmarcados por alfices que se apean sobre pilares ochavados.

Destacan en el edificio, como principales bienes muebles, el Sepulcro de los Portocarrero -señores de Moguer y patronos del monasterio- y el Retablo Mayor. Colón se cercioró del arraigo del monasterio en la comarca, además de los contactos directos con la Corona, gracias a la abadesa del convento, Inés Enríquez, que era pariente del rey Fernando y ayudó a culminar el proyecto, además de dar una misa de acción de gracias por el regreso del primer viaje para cumplir la promesa realizada por la tripulación de «La Niña» cuando estuvo a punto de naufragar. Dicha carabela fue bautizada como Santa Clara aunque nunca consiguieran que la llamasen así. Fue Santa Clara la primera advocación no mariana que se llevó al Nuevo Mundo. Se pueden observar las similitudes estilistas entre el Monasterio de Moguer y otros situados en Hispanoamérica, así como las iglesias fortificadas de los conventos. Se pueden ver estructuras claustrales con alfiz mudéjar en Colombia y Santo Domingo.

Igualmente destacable es el Convento de San Francisco. La riqueza que vino de Las Indias posibilitó la terminación de la iglesia y el ornato de las dependencias, gracias a las donaciones de objetos o dinero por parte de marineros que antes de embarcar buscaron la protección divina. Fue reedificado después del terremoto de Lisboa en 1755. El claustro es cuadrado prácticamente de dos plantas de arquerías sobre columnas, siguiendo los modelos del siglo XVI derivados de Hernán Ruiz II. Merece especial atención la escalera.

Actualmente se ha realizado una intervención muy potente para albergar el Archivo Histórico Municipal y la Biblioteca Iberoamericana. Se adosa a la iglesia y en su lado norte sólo tiene arquería inferior. La iglesia es de estilo manierista, con una nave profunda cubierta con bóveda de cañón y lunetos. El retablo mayor es una de las piezas de mayor importancia, construido en la segunda mitad del siglo XVIII.

Del antiguo Hospital del Corpus Christi, del siglo XIV, sólo se conserva la espadaña y la capilla mayor original. La fachada, fechada en 1915, se atribuye a Aníbal González. Es de estilo regionalista y está decorada con azulejos cerámicos.

La parroquia de Santa María de La Granada quedó en ruinas tras el terremoto de Lisboa. José Álvarez rehizo la iglesia, terminándola en 1783. Del viejo edificio sólo mantuvo parte de la torre, que quedó deprimida con respecto a la nueva edificación. Es de estilo barroco. El nuevo templo consta de cinco naves que dotan al espacio de grandiosidad.

El primer asentamiento del pueblo se realizó en torno al castillo-fortaleza. Se le atribuye a los romanos, siendo remodelado por los árabes con hormigón y cantería y coronado con almenas. Está situado en una de las cotas más altas del pueblo, dominando la desembocadura del río Tinto. Es de planta cuadrada con torreones en las esquinas, construido con tapial formado de argamasa de grava, arcilla y cal aplicada con moldes. El ladrillo sólo aparece en alguna zona muy localizada. Las torres se comunicaban entre sí por un paseo de ronda en la parte superior, estando la parte inferior cubierta por una bóveda vaída de rosca de ladrillo. El castillo tenía una triple función: militar, la más importante; residencia del señor, de aquí la denominación de alcázar; y ocasionalmente como cárcel. El castillo ha quedado rodeado de bodegas y viviendas y se encuentra situado en medio de una manzana sin acceso desde la vía pública. Fue declarado Monumento Nacional y está protegido por el Decreto de 22 de abril de 1949 del Ministerio de Educación Nacional.

El Ayuntamiento de Moguer fue demolido en 1766, tras el terremoto de Lisboa. El nuevo edificio es más espacioso y de planta rectangular con dos pisos de altura. Se construyó en el último tercio del siglo XVIII según el proyecto del arquitecto italiano Tomás Botani. Todas las dependencias se distribuyen alrededor de un patio central encalado de gran sobriedad.

Por último, otro de los edificios representativos es la Casa-Museo de Zenobia y Juan Ramón Jimémez.

Es una vivienda de dos plantas que gira en torno a un patio central. La fachada principal es la típica andaluza con elementos barrocos tardíos. Las rejas de hierro forjado, el balcón corrido y el guardapolvo de pizarra gris son los elementos más destacables en la vivienda. El patio central se encuentra cubierto por una montera de cristales de colores y es en torno a él se distribuye la casa.

Dentro del núcleo urbano de Moguer destacan como tipología constructiva singular las bodegas, testimonios de la larga tradición vitivinícola desarrollada a lo largo de los siglos en la comarca del Condado de Huelva. En el caso de Moguer la fusión entre casa y bodega, patio doméstico y corral de la bodega, se manifiesta de manera indisoluble, creando un perfil único en algunas de sus calles, donde el carácter agropecuario e industrial se reconoce e identifica visiblemente, caso de la calle Santo Domingo (alrededores del castillo) y la calle Romero Barros, vías tradicionalmente bodegueras.


4. Monumento a Colón o a la Fe Descubridora:

Para su ubicación el Monumento a Colón o a la Fe Descubridora hubo de adecuarse el terreno formando una pequeña península artificial en la Punta del Sebo, a 4 Kilómetros de la ciudad de Huelva y en la confluencia de los ríos Tinto y Odiel, en la orilla izquierda de la ría de Huelva. A grandes rasgos, se trata de un monumento que consta de un pedestal troncopiramidal de planta cuadrada el cual sustenta a un gigantesco coloso de unos veinte metros de altura vestido con capa y capucha que se apoya en una especie de enorme cruz o elemento del puente de una hipotética embarcación. Dirige su mirada al mar, en la dirección que tomara el almirante Cristóbal Colón con sus naves para seguir la ruta hacia las tierras que descubriera a Occidente unos meses después de su partida.

Así, en 1927, antes de levantarse el Monumento a Colón, se procedió a adecuar el terreno pantanoso sobre el que habría de asentarse y a preparar su cimentación. Una vez acondicionado el terreno, lo que supuso una importante obra de ingeniería para la época, se procedió a erigir el pedestal y el monumento propiamente. Las obras se realizaron bajo la dirección del ingeniero francés M. Aulife, siguiendo el proyecto de Whitney. Su altura total es de 37 metros y el material utilizado es piedra biocalcarenita de las canteras del cercano municipio de Niebla.

El monumento se halla situado sobre un pedestal que sostiene una plataforma de tres escalones desiguales. En la parte inferior de aquél se encuentra una cámara con acceso a través de una puerta que se encuentra situada junto a la esquina derecha del frente inferior del monumento.

El interior del pedestal contiene una cámara decorada en sus paredes con relieves de mapas, escudos y otros elementos simbólicos, así como por inscripciones alusivas a los nombres de los tripulantes de las carabelas y de los componentes de la fundación estadounidense que costeó el monumento. Preside dicha estancia las esculturas sedentes de los Reyes Católicos.

Al exterior, en la parte superior del pedestal, y en cada una de sus esquinas, se encuentran unos relieves que aluden a los cuatro continentes: Europa, Asia, África y América. Sobre él se sitúa una escultura en bulto redondo de gran tamaño formada, como el resto del monumento, por bloques de piedra tallada y unidas con cemento. Representa a un hombre de pie, abrazado a una especie de cruz en forma de «T» o lo que pareciera ser el elemento del puente de una hipotética embarcación, vestido con corta saya que le llega hasta el muslo, envuelto por un amplio manto con capucha que le cubre la cabeza, y que mira al mar, en la dirección que tomó Colón con sus naves en busca del Nuevo Mundo. El conjunto estando cercado a sus espaldas por una cadena sustentada en pilares y cañones invertidos.

La composición posee ciertos aires cubistas, que son explicables tanto por la generalización de este movimiento en la Europa del momento como por la influencia que Vázquez Díaz pudiera haber ejercido en la escultora, ya que por estos años el artista onubense se hallaba realizando sus famosos frescos en el convento de la Rábida.


IV. DATOS HISTÓRICOS.

En la génesis, el establecimiento y el desarrollo de los Lugares Colombinos existe toda una cronología de hechos que pueden remontarse a la segunda mitad del siglo XIX. La historiografía señala que el inventor de los Lugares Colombinos es el viajero y escritor norteamericano Washington Irving (1783-1859) quien en 1828 peregrinó hasta el monasterio de La Rábida para conocer de primera mano los lugares en los que se forjó la gesta del almirante. A partir de las obras de Washington Irving, fundamentalmente Life and Voyages of Christopher Columbus (primera biografía escrita sobre el descubridor) y Voyages and Discoveries of the companions of Columbus publicado en Filadelfia en 1831, donde incluye por primera vez el relato A visit to Palos (extraído de su diario del viaje), los Lugares Colombinos serán conocidos en el mundo, siendo la principal referencia para muchos otros viajeros románticos que sintieron curiosidad y veneración por la llamada cuna de América.

Veinte años después de la visita del norteamericano, tras la exclaustración general del monasterio de La Rábida en 1835, Pascual Madoz en 1848 confirma que el convento está arruinado. En 1851 el gobernador de Huelva, José María Escudero, propone al ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas la demolición del edificio conventual y la instalación de una lápida en recuerdo de Colón. El gobierno de la nación ordena la demolición de La Rábida mediante Real Orden de 5 de agosto de ese mismo año, no llevándose a cabo por la acción del nuevo gobernador de la provincia, don Mariano Alonso, quien escribe al ministerio para paralizar el inminente derribo apelando al valor histórico y simbólico del edificio. En el contexto de las propuestas destinadas a la recuperación del edificio aparecen los Duques de Montpensier el 11 de marzo de 1854 quienes después de una visita a La Rábida asumen el patrocinio de las obras de rehabilitación. Un año después de la recuperación del monasterio bajo los Duques de Montpensier se declaraba La Rábida Monumento Nacional mediante Real Orden de 23 de febrero de 1856. La identificación como Monumento Nacional supuso el primer reconocimiento patrimonial sobre el ámbito y un considerable empuje para que La Rábida adquiriera una mayor significación en su globalidad.

En 1880, tras el largo trauma de la independencia de las colonias hispanoamericanas, Antonio Cánovas del Castillo pretende recuperar el prestigio internacional de España afianzando la Monarquía de Alfonso XII, por lo que plantea la celebración del IV Centenario del Descubrimiento de América. El Centenario se entiende como una proyección exterior de España hacia el continente americano dentro del respeto por la soberanía de los nuevos estados, asumiendo simbólicamente el papel oficial de Madre Patria de esas nacionalidades emergentes.

Con la finalidad de promover la memoria de la gesta colombina y realzar los lugares vinculados a la misma en 1880 surge la Sociedad Colombina Onubense que desempeñará un importante papel en la celebración de tan magno evento.

La celebración del IV Centenario del Descubrimiento de América en 1892 se llevó a cabo en la provincia de Huelva con el apelativo de Centenario de Colón. Los dos grandes acontecimientos proyectados para conmemorarlo fueron: el acto anual organizado por la Sociedad Colombina Onubense el 3 de agosto y la celebración del 12 de octubre. En el cartel anunciador de las Fiestas en mayo de 1892 se anunciaba: la inauguración por sus Majestades y Altezas Reales, solemnes funciones religiosas, excursiones a La Rábida y Palos, carabelas en Huelva, fiestas a la veneciana en la ría, veladas literarias y artísticas, retretas, bailes populares, conciertos en el Hotel Colón, regatas internacionales, la celebración del IX Congreso de Americanistas, y la inauguración del Monumento Conmemorativo del Descubrimiento de Ricardo Velázquez Bosco.

Tras las fiestas centenarias, los franciscanos ocuparon de nuevo el histórico convento y tanto éste como el Monumento pasaron a disposición del Ministerio de Fomento por Real Decreto de 27 de junio de 1893. Con el siglo XX se inicia una nueva época para los Lugares Colombinos. Por una parte, se continúa con las labores de recuperación y conservación sobre los bienes más representativos, y por otra, acaecen distintos sucesos que positivarán y enriquecerán la memoria relacionada con la gesta colombina dejando importantes testimonios materiales e inmateriales.

A finales de los años sesenta, el Ministerio de Educación y Ciencia declara conjunto histórico artístico mediante Decreto 553/1967 de 2 de marzo, el sector denominado Lugares Colombinos en la provincia de Huelva, estableciéndose posteriormente una serie de criterios para la protección ambiental de las zonas afectadas con instrucciones dictadas por la Dirección General de Bellas Artes mediante orden de 16 de julio de 1968. Ese mismo año se crea el Patronato de Los Lugares Colombinos y Parque Histórico-Artístico de la Rábida, quedando fijados los criterios sobre la protección de un ámbito hasta nuestros días.

De los acontecimientos acaecidos en el siglo XX con mayor repercusión en el ámbito se encuentran los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento en 1992 y 1993. A diferencia de la anterior conmemoración, el V Centenario supuso un mayor protagonismo de las poblaciones que participaron en la gesta del Almirante, así como también un mayor énfasis en la importancia de este hecho en la historia universal. En este contexto los Lugares Colombinos se vieron enriquecidos con diferentes actuaciones de restauración en sus principales monumentos, realzando los valores arquitectónicos en los núcleos históricos, así como también fue intensa la actividad en la realización de actos conmemorativos, rememorando la participación clave de Palos de la Frontera, del monasterio de La Rábida y de Moguer en el viaje descubridor.

V. DELIMITACIÓN DE LOS BIENES.

Sitio Histórico de los Lugares Colombinos: Para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, se ha partido de la envolvente del Decreto 553/1967, de 2 de marzo, por el que se declara Conjunto Histórico Artístico el sector denominado Lugares Colombinos.

Al margen de ajustes de detalle, el ámbito delimitado contiene tres modificaciones con respecto al protegido en 1967. Por una parte incorpora el Monumento a Colón o a la Fe Descubridora, en la margen derecha del Tinto, así como la zona de marisma situada al sur del núcleo urbano de San Juan del Puerto que se corresponde con el puerto histórico de los siglos XV-XVI y la ensenada natural que lo albergaba, y en sentido contrario excluye la isla de Saltés, que forma ya parte del Bien de Interés Cultural inscrito con posterioridad bajo la denominación de Zona Arqueológica de Huelva.

Para facilitar la comprensión del Sitio Histórico, se ha procedido a delimitar un polígono que engloba a su vez una serie de sectores que integran bienes o grupos de bienes que se han sistematizado para su mejor valoración y protección. Esta delimitación se ha realizado mediante varias áreas poligonales. Los lados de dichos polígonos son los límites de los mismos y para su mejor localización los vértices se corresponden con coordenadas UTM, que quedan registradas en el expediente de protección. Se afectan todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de los polígonos configurados que quedan descritos a continuación:

  • Sector 1: La Rábida, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
    • 1.1 Monasterio de Santa María de La Rábida.
    • 1.2 Monumento a los Descubridores o Monumento Conmemorativo del IV Centenario del Descubrimiento de América.
  • Sector 2: Palos de la Frontera.
    • 2.1 Conjunto Histórico de Palos.
    • 2.2 Casa de Martín Alonso Pinzón.
  • Sector 3: Moguer.
    • Conjunto Histórico de Moguer.
  • Sector 4: Monumento a Colón o a la Fe Descubridora, en el término municipal de Huelva.
  • Sector 5: Resto del Sitio Histórico.
    • 5.1 Resto del Sitio Histórico en el término municipal de San Juan del Puerto.
    • 5.2 Resto del Sitio Histórico en el término municipal de Moguer.
    • 5.3 Resto del Sitio Histórico en el término municipal de Palos de la Frontera.
    • 5.4 Resto del Sitio Histórico en el término municipal de Huelva.

El Bien comprende parcelas, usos, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que le dan valor e integridad a la contemplación de los lugares evocadores a la figura de Cristóbal Colón y su contexto histórico. El límite del Bien está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles delimitada sobre la Ortofotografía Rigurosa Color de Andalucía 2010-2011 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (servicio WMS de la IDE de Andalucía) . La descripción literal es la siguiente:

La delimitación se constituye por dos polígonos, uno, delimitando el Sector 4: Monumento a Colón o a la Fe Descubridora, y otro, delimitando el resto del Sitio Histórico.

La delimitación del polígono correspondiente al Sector 4 comienza en el punto situado en la confluencia entre el extremos oriental de la playa de la Punta del Sebo y el puente de la carretera H-30. La delimitación sigue en sentido horario en dirección oeste, bordeando la plataforma sobre la que se erige el monumento a Colón.

Sigue la línea de marisma en dirección noreste hasta confluir con la avenida Francisco Montenegro. Continua en dirección este paralelamente a la avenida hasta su intersección con la carretera H-30. Gira, por último, en dirección sur paralelo al puente de la carretera H-30 hasta cerrar la envolvente en el vértice 0. Por otra parte, la delimitación del polígono correspondiente al resto del Sitio Histórico sobre la desembocadura del río Tinto junto al puente de la H-30. Continua remontando el cauce del río hasta las salinas próximas al núcleo urbano de San Juan del Puerto. Desde este punto gira en dirección norte al encuentro de las vía del ferrocarril Sevilla-Huelva y bordea la mencionada vía férrea hasta su confluencia con la carretera A-494 San Juan del Puerto-Matalascañas. A continuación, se apoya en la carretera A-494 en dirección sur hasta el encuentro con el cauce del Tinto. Siguiendo el cauce la línea gira en dirección oeste hasta el punto medio del meando del río. Desde allí gira en dirección sureste hacia el núcleo urbano de Moguer en una zona de marismas.

La delimitación sigue en sentido horario en dirección sur, al este del núcleo de Moguer hasta un punto próximo a la carretera HU-3110 Moguer-El Rocío. Continúa el trazado paralelo a la carretera A-494 hasta el polígono industrial San Jorge de Palos de la Frontera, para continuar la delimitación bordeando la población hacia La Rábida hasta llegar a un vértice situado sobre el estero Domingo Rubio. Desde este punto la delimitación gira hacia el oeste siguiendo el curso del estero hasta su confluencia con el Tinto junto al puente de la carretera H-30, cerrando de este modo el polígono de delimitación.

El ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos, en los términos municipales de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto, queda delimitado mediante un área poligonal discontinua, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices, las coordenadas UTM en el Datum ETR S89 Huso 30N que se recoge en su correspondiente documentación técnica.

Conjunto Histórico de Palos de la Frontera:

El Conjunto Histórico de Palos de la Frontera engloba tanto el entorno de la iglesia de San Jorge como el castillo de Palos de la Frontera, como la zona ocupada por el antiguo Puerto de Palos, ubicado a orillas del estero en la franja norte del municipio, incluyendo, además, aquellos inmuebles que por su proximidad o alcance visual se relacionan con ambos monumentos y cuya alteración repercutiría negativamente de modo total o parcial en la conservación, correcta percepción y uso de ellos, además de los lazos históricos que mantienen. En el lugar donde se ubican tanto el castillo como la iglesia se localizó el primer asentamiento del pueblo, cuya topografía jugó un papel importante y gracias a la cual se divisan desde la lejanía. Así mismo, se incluyen los espacios donde se ubicaba el Puerto histórico de Palos, de cuya ubicación existen evidencias tanto en grabados de época moderna, como en las hipótesis elaboradas por algunas investigaciones arqueológicas, que lo sitúan en el estero frontero a la iglesia gótica de San Jorge, actualmente seco, en el curso inferior del río Tinto, denominado «Canal de Palos», junto a la popular Fontanilla, bajo la perspectiva del castillo, como podemos aseverar por los restos arqueológicos existentes de esta fortaleza medieval.

La delimitación incluye dentro de su perímetro a la totalidad de la manzana catastral 70.277, en la que se encuentran situados ambos monumentos siendo éste el núcleo urbano primitivo. Estas parcelas engloban a una serie de vivienda cuya volumetría y aspecto se relaciona directamente con los Bienes de Interés Cultural y es por ello por lo que se incluye, regulando y controlando así la ejecución de obras o alteración de dimensiones, alturas, volúmenes o fachadas que podrían incidir sobre la conservación y percepción visual del Conjunto Histórico desde el propio municipio. Otro de los límites claros dentro de este entorno es la zona de marisma donde se ubica el antiguo puerto de Palos, localizada en la zona norte del municipio y apoyando el borde en el límite físico marcado por un camino existente o calzada que, discurriendo paralelamente a la orilla, servía de acceso a las distintas partes del puerto desde el núcleo urbano. Se trataba de un camino de una legua de longitud, empedrado en su tramo final y protegido, por su valor, en las propias ordenanzas municipales. Dicha calzada, tanto en su ubicación como en longitud, parece coincidir con el camino que comunica la Fontanilla con el muelle de las Carabelas en la Rábida y que posee importantes valores históricos, paisajísticos y ambientales a lo largo de su recorrido por el ámbito del parque y el Estero de la Fontanilla.

Es especialmente bella la perspectiva que nos encontramos de la colina en la que se sitúan ambos monumentos viniendo desde Moguer, desde la que se divisa cómo emerge de entre las casas la Iglesia Parroquial de San Jorge, por lo que se hace necesario el cuidado de ésta para que no se pierda esta visión. El caserío se sitúa en uno de los cabezos existentes en la zona, que más tarde se ocupan las laderas de forma que hoy aparece un núcleo urbano con pendientes que se van suavizando conforme nos alejamos. La evolución física siempre ha estado ligada al trazado del río Tinto.

Se alcanza así en la delimitación el parque en el que se sitúa La Fontanilla desde el cual se percibe claramente el volumen de la Iglesia de San Jorge, estableciéndose una relación visual entre el exterior y el conjunto. Desde La Fontanilla se toma el borde de la carretera general que une Moguer con Palos de La Frontera y se sube por la calle Colón paralelo a dicho parque hasta incluir la plaza de Juan Pablo II, plaza que se relaciona directamente con la iglesia acotando y formalizando una plaza de entrada al templo, para penetrar hacia la calle Fray Juan Pérez y bordear las fachadas de la manzana 71.264, continuando por las fachadas de la calle Castilla.

La delimitación oeste del Conjunto Histórico se traza por las traseras de las parcelas ubicadas en la calle Cartaya, entendiéndose que no se produce ningún tipo de apreciación visual desde dicha calle y sí, en cambio, se aprecia un vacío urbano en dicha zona desde donde se divisa perfectamente, sobre todo desde el estero, castillo, iglesia y el antiguo puerto.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Palos de la Frontera, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

La delimitación del Conjunto Histórico comienza en el punto situado más al oeste del mismo coincidente con el lateral oeste de la parcela catastral 30 de la manzana 69274, continúa con sentido horario por el límite oeste de la misma parcela hasta llegar a su vértice noroeste desde donde se apoya en la delimitación del antiguo puerto de Palos, bordeando su límite oeste hasta llegar al camino que comunica la Fontanilla con el muelle de las Carabelas en la Rábida, bordeando éste por su borde norte hasta llegar al parque de la Fontanilla, la cual incluye, bordeándolo por sus lindes norte y este, llegando a la carretera general de comunicación que une Moguer con Palos de La Frontera por su límite oeste hasta llegar al vértice noreste de la parcela catastral 04 de las manzana 69274, continúa por los linderos este de las parcelas 02 y 01 de esta misma manzana catastral, bordeando la calle Colón e incluyendo la plaza de Juan Pablo II, a la que bordea por sus límites este y sur, llegando hasta el vértice suroeste de la misma, para continuar desde el vértice noroeste de la parcela 16 de la manzana catastral 71264. Desde aquí continúa la línea de delimitación por la calle Fray Juan Pérez, adosada a los linderos oeste de la manzana 71264 en las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, hasta llegar al punto medio del lindero oeste de la parcela 12, desde donde alcanza el vértice sureste de la parcela 01 de la manzana catastral 70269, cruzando la calle San José. La delimitación bordea dicha parcela por sus linderos este y norte, hasta llegar al vértice noroeste desde donde se adosa a la fachada de dicha manzana catastral recorriendo hacia el oeste la calle Castilla y llegando hasta el vértice noroeste de la parcela 20. Desde aquí se traza una línea recta hasta el punto medio del lindero este de la parcela 01 de la manzana catastral 68264, atravesando la calle La Pinta y continuando hacia el norte adosada a dicha fachada y llegando hasta su vértice noreste, desde donde cruza la calle Granada y alcanza en vértice sureste de la parcela 46 de la manzana catastral 69274. Desde este punto se desarrolla hacia el norte por el lindero este de dicha parcela, hasta alcanzar en línea recta una longitud de 45 metros desde donde discurre hacia el oeste paralelamente a la fachada de la manzana 69274, atravesando la parcela 20 y manteniendo dicha distancia, alcanzando así el límite este de la parcela 30 de la manzana 69274 punto en el que la delimitación coincide con el punto de inicio.

El Conjunto Histórico de Palos de la Frontera queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices, las coordenadas UTM en el Datum ETR S89 Huso 30N que se recoge en su correspondiente documentación técnica.

Conjunto Histórico de Moguer:

El núcleo urbano de Moguer se desarrolla en torno a los caminos que comunicaban el pueblo con otras localidades. En torno a estos ejes y conexiones se empezó a desarrollar la trama urbana. La delimitación propuesta se asemeja al borde de la ciudad que dibujó Francisco Coello en 1869. Se entiende este poblado como un paso desde Niebla hacia las playas y campos de la zona, que se creó en torno a una fortaleza. Se crea un camino o eje principal que une San Juan del Puerto con Palos de La Frontera alrededor del cual se desarrolla una trama urbana radial. Esta arteria principal divide al pueblo en dos sectores, que se unen en la Plaza del Marqués y del Cabildo. El sector noroeste tiene un parcelario de mayor dimensión debido a que era la zona donde se ubicaban las grandes propiedades de la Iglesia y tras la desamortización de Mendizábal de 1835 se crearon grandes manzanas. Lo delimitan las marismas del Río Tinto, que impide su crecimiento. En este sector se localiza la parcela que contiene el castillo, que es el primer asentamiento del pueblo, y que ha quedado en el centro adosándose a él bodegas y viviendas. El sector sureste es de implantación tradicional y no ha sufrido grandes modificaciones a lo largo de la historia. Lo delimita la carretera de circunvalación que va desde San Juan del Puerto hacia Palos de La Frontera. En este sector nos encontramos la Iglesia de Nuestra Señora de Granada, destacando por encima de las edificaciones en la vista que se tiene del pueblo desde el frente sur. El elemento más elevado es la torre conocida popularmente como la Giralda chica. Otros elementos que destacan sobre el caserío son: las torres del Castillo, el Convento de San Francisco y la espadaña del Hospital del Corpus Christi.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Moguer, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente.

El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

La delimitación del Conjunto Histórico comienza en el punto situado más al noroeste del mismo coincidente con la esquina oeste de la parcela catastral 01 de la manzana 13810, continúa con sentido horario por el límite oeste de la misma parcela hasta alcanzar las fachadas de las parcelas 02 y 03 de la misma manzana. Desde el vértice noreste de la parcela 03 quiebra hacia el interior de la manzana por su cara norte hasta llegar al vértice sureste de la misma parcela 03, continuando hacia el vértice norte de la parcela 11 para avanzar, de manera paralela a la calle Ribera y en dirección sureste, por las traseras de las parcelas que dan fachada a dicha calle, alcanzando así el vértice este de la parcela 28 de esta manzana, quebrando nuevamente hacia el este hasta el vértice norte de la parcela 37, para continuar hasta el vértice noroeste de la parcela 38 avanzando por las traseras, esta vez, de las parcelas cuya fachada dan a la calle Zenobia Camprubí. Aquí llegamos al vértice noreste de la parcela 52 donde de nuevo gira la línea delimitadora hacia el norte, atravesando la calle Corral y llegando al vértice oeste de la parcela 74, avanzando por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Corral hasta el vértice suroeste de la parcela 81, donde gira hacia el norte por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Carrahola hasta el vértice oeste de la parcela 90 de la manzana 13810, a la cual bordea por su lado norte hasta llegar al vértice norte, desde donde, atravesando la calle Carrahola, llega al vértice noroeste de la parcela 61 de la manzana 16820. Desde este punto anteriormente descrito, sigue la delimitación del Conjunto Histórico por el lateral de la parcela 61 dando fachada a la calle Santa Cruz Palma, llegando al vértice noreste, desde donde continúa por las traseras de las parcelas de la misma manzana que dan fachada a la calle Gomera, llegando al vértice suroeste de la parcela 88, desde donde atraviesa la calle Hierro y alcanza el vértice noroeste de la parcela 87 de la misma manzana, avanzando por su lateral oeste hasta el vértice suroeste, donde quiebra hacia el este avanzando por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Hierro, hasta el vértice sureste de la parcela 81. Desde aquí atraviesa en línea recta la calle Santa Cruz de Tenerife hasta el vértice suroeste de la parcela 05 de la manzana 16820. Continúa por los límites traseros de las parcelas con fachada a la calle Hierro hasta alcanzar el vértice sureste de la parcela 76, donde gira por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Fuerteventura hasta el vértice noreste de la parcela catastral 72, donde nuevamente gira hasta el vértice suroeste de la parcela 20 y desde aquí avanza hacia el norte por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Sor Ángela de la Cruz hasta llegar al vértice noroeste de la parcela 18 de la manzana 16820, avanzando por el límite norte de dicha parcela hasta llegar a la calle Sor Ángela de la Cruz, desde donde cruza en línea recta la calle para alcanzar el vértice noroeste de la parcela 44 de la manzana 18827.

Desde este punto bordea la manzana por las fachadas de las parcelas hacia la calle Panamá, llegando al vértice noreste de la manzana y atravesando en línea recta la calle Arzobispo Almaraz, alcanzando así el vértice noroeste de la parcela 33 de la manzana 18830, avanzando igualmente por su fachada hacia la calle Panamá hasta llegar al vértice noreste de la parcela 33, donde gira hacia el sur avanzando por las traseras de la parcelas con fachada a calle Antonio Machado hasta el vértice sureste de la parcela 14 de dicha manzana, donde gira nuevamente hacia el oeste por la calle Osario cruzando la calle Arzobispo Almaraz y llegando hasta el vértice suroeste de la parcela 21 de la manzana 18827.

Se produce un nuevo giro de la línea de delimitación del Conjunto Histórico, atravesando la calle Osario hasta alcanzar el punto de la parcela catastral 37 de la manzana 18810 donde ésta cambia de altura de edificación. Desde aquí, penetra hacia el interior de la misma parcela hasta el vértice noreste de la parcela 35, avanzando hacia el sur por las traseras de las parcelas con fachada hacia la calle Sor Ángela de la Cruz, llegando al vértice sureste de la parcela 30, donde se bordea el lateral oeste de la parcela 55 hasta la calle Rubén Darío, atravesando ésta en línea recta y llegando al vértice noroeste de la parcela 56 de la manzana 18810, avanza por el límite oeste de dicha parcela hasta su vértice suroeste, para girar hacia el este hasta alcanzar la calle Pablo Ruiz Picasso en el vértice sureste de la parcela 58. Aquí bordea la propia calle por las fachadas de la parcela 38 continuando por el adarve existente hasta el vértice noroeste de la parcela 09 de la manzana 18810, continuando por su trasera y la de la parcela 08 y girando nuevamente hacia el norte hasta el vértice noreste de la parcela 42, bordeando las fachadas de la calle Pintor Maestro de Moguer hacia el este, alcanzando así el vértice noreste de la parcela 39 y atravesando en línea recta la calle Puerto Rico para alcanzar el vértice noroeste de la parcela 55 de la manzana 20810, avanzando por sus laterales norte y este hasta el vértice noreste de la parcela 54, desde donde avanza hacia el este por las traseras de las parcelas 59 y 60, alcanzando la calle Daniel Vázquez Díaz y discurriendo por las parcelas de dicha manzana 20810 con fachada a dicha calle hasta el vértice suroeste de la parcela 09, a la que bordea por su límite sur, al igual que ocurre con la parcela 16, para alcanzar la calle Colombia y atravesar nuevamente por el límite sur de las parcelas 23 y 29 hasta alcanzar la Calle Haití, a la cual bordea por el límite norte de la manzana hasta el vértice noreste en intersección con la calle Uruguay.

Atraviesa ahora en perpendicular dicha calle hasta la parcela 23 de la manzana 21830, y avanza hacia al norte hasta el vértice noroeste de la citada parcela. Desde aquí hace un recorrido hacia el este ajustándose a las traseras de las parcelas catastrales con fachada a la calle Nuestro Padre Jesús Nazareno, hasta alcanzar el vértice norte de la parcela 01 y recorrer su lindero norte hasta llegar a la propia calle Nuestro Padre Jesús Nazareno. Desde el vértice este de la parcela 01 atraviesa la calle perpendicularmente para alcanzar la parcela 07 de la manzana 21813 y desde aquí sube hacia el norte por Nuestro Padre Jesús Nazareno bordeando la manzana por las fachadas oeste de la misma hasta llegar al vértice noroeste de la parcela 01, desde donde discurre en línea recta hasta el vértice suroeste de la parcela 198 del polígono 08. Desde este punto la línea rodea, siguiendo el sentido horario, la iglesia perteneciente al Cementerio Municipal, hasta llegar al extremo sureste de la parcela que da a la calle Nuestro Padre Jesús Nazareno, atravesándola nuevamente hasta el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 21813, desde donde avanza hacia el sur por los límites traseros de las parcelas con fachada a la calle Nuestro Padre Jesús Nazareno hasta alcanzar el vértice sureste de la parcela 27, desde donde atraviesa en línea recta la calle Pepe Rebollo hasta el vértice este de la parcela 29 de la manzana 21813, y continúa nuevamente hacia el sur por las traseras de las parcelas con fachada a la calle San José, llegando al vértice sureste de la parcela 77 de dicha manzana, donde quiebra hacia el este para llegar al vértice noroeste de la parcela 64, a la que bordea por su límite oeste en dirección sur hasta la calle Montuorio, a la que atraviesa en línea recta y perpendicularmente a la fachada de la parcela catastral 04 de la manzana 21790.

Llegados a este punto, la línea de delimitación continúa hacia el este por el límite norte de la manzana 21790 siguiendo la calle Montuorio, alcanzando así el vértice este de la parcela 14, desde donde atraviesa en línea recta la calle de los Picos alcanzando el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 22783, continuando hasta el vértice noreste de dicha parcela para bordear por los límites oeste y sur la parcela 02 (dejándola fuera de la delimitación) y llegando a la calle Valverde, desde donde continua en dirección sur por la fachada este de la manzana 22783 hasta el extremo noreste de la parcela 14, donde bordea por el sur a la misma para continuar por las traseras de todas las parcelas con fachada a la calle de los Picos y a la calle Hornos atravesando las calles Jabugo y Alosno para llegar al límite de la parcela 25 con la calle de Chucena, donde gira hacia el oeste alcanzando el vértice suroeste de la parcela 09 y atraviesa en línea recta la calle Hornos hasta el vértice sureste de la parcela catastral 10 de la manzana 21760, continuando su trazado por el límite este de la manzana 21760 avanzando por la propia calle Hornos y girando por el límite sur de dicha manzana hacia el oeste y avanzando por las fachadas de las parcelas de dicha manzana hacia la calle Fuentes, llegando al vértice suroeste de la parcela 47, donde atraviesa en línea recta la calle Fuente para llegar al vértice este de la parcela 32 de la manzana 19750 y avanzar por la calle Palmito y calle Jara hasta el vértice suroeste de la parcela 23, a la que bordea por sus límites oeste y sur y avanza hacia el oeste por las traseras de todas las parcelas de la manzana 19750 con fachada a la calle Fuentes hasta llegar al vértice suroeste de la parcela 05, desde donde se bordea por el este y el sur la parcela 78 hasta llegar a la calle de San Antonio.

Desde este vértice se atraviesa en línea recta dicha calle para alcanzar el vértice sureste de la parcela 04 de la manzana 18750, continua por la calle San Antonio hasta el vértice sureste de la parcela 03, a la que bordea por su límite sur, para avanzar hacia el oeste por todas las traseras de las parcelas con fachada hacia la calle Cristóbal Colón hasta llegar al vértice suroeste de la parcela 45, a la que bordea por su límite oeste hasta llegar al vértice noreste de la parcela 39 y bordeándola por el norte alcanza la calle Palos de la Frontera. Desde aquí avanza hacia el sur por la misma calle hasta el vértice noroeste de la parcela 35, desde donde atraviesa la calle y llega al vértice noreste de la parcela 10 de la manzana 17750, a la que bordea por su lindero norte y conecta con todas las traseras de la parcelas que dan fachada a la calle Rábida, llegando hasta el vértice suroeste de la parcela 01., a la que bordea por su límite oeste y alcanza el vértice noroeste, para saltar en línea recta atravesando dicha calle hasta el vértice de la parcela 03 de la manzana 16758 donde se produce un salto de altura de I a II plantas. Se bordea así los límites sur y oeste de dicha manzana hasta el inicio de la calle Santo Domingo, a la que atraviesa en línea recta para llegar al vértice sureste de la parcela 20 de la manzana 15770.

Desde este punto la línea bordea la parcela 20 y prosigue por las traseras de las parcelas 26, 25, 24, 15, 21 y 14 para alcanzar el límite noroeste de la manzana, desde donde salta hasta el vértice sureste de la parcela catastral 10 de la manzana 15770.

Desde este punto, bordea por el sur las parcelas 10 y 11 de la manzana 15770 y avanza hacia el noroeste por las traseras de las parcelas cuyas fachadas dan a la calle San Francisco y calle Ribera, atravesando, siempre desde las traseras de dichas parcelas, las calles Divina Pastora, Barriada Juan Ramón Jiménez y Puntales hasta alcanzar el vértice suroeste de la parcela 57 de la manzana 13816, a la que bordea por sus límites oeste y norte, llegando a la calle Ribera, la cual atraviesa en línea recta llegando al extremo suroeste de la parcela catastral 09 de la manzana 13810, para llegar finalmente hasta el vértice oeste de la parcela 01 de dicha manzana, coincidente con el punto de partida.

El Conjunto Histórico de Moguer queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices, las coordenadas UTM en el Datum ETR S89 Huso 30N que se recoge en su correspondiente documentación técnica.


VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES.

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), se establecen estas Instrucciones Particulares. Así mismo, su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA) concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos al Sitio Histórico del ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos en Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto, y de los Conjuntos Históricos de los sectores delimitados a tal efecto de las poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera.

Entre las obligaciones dictadas por la citada Ley se tendrán especialmente en cuenta las siguientes:

- Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural, en los términos del artículo 33.3 de la LPHA.

En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el artículo 34 de la LPHA.

- Se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto a las necesidades de protección del Sitio Histórico y Conjunto Histórico, según corresponda, siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2 de la LPHA.

- En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial.

- En los términos previstos en el artículo 40.1 de la LPHA, aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecte únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en sus entornos o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.

No obstante, tal y como establece el artículo 40.2 de la LPHA podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.

Los elementos del patrimonio histórico que se encuentran dentro del ámbito sectorizado de los Lugares Colombinos en Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto, y de los Conjuntos Históricos de los sectores delimitados a tal efecto de las poblaciones de Moguer y Palos de la Frontera están protegidos jurídicamente por lo que toda actuación sobre ellos deberá ser informada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas cautelas, prescripciones y especificaciones que se estimen convenientes para garantizar su adecuada tutela, en los términos y condiciones que a continuación se exponen:

Las siguientes instrucciones particulares se estructuran en dos partes:

- Obligaciones generales para todas las áreas del Sitio Histórico y de los Conjuntos Históricos.

- Obligaciones específicas para cada área del Sitio Histórico y de los Conjuntos Históricos.

  • 1. OBLIGACIONES GENERALES PARA TODAS LAS ÁREAS DEL SITIO HISTÓRICO Y DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS.
    • 1.1. Intervenciones y actividades aceptables, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la LPHA:
      • a) Las actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure su conservación, o posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
      • b) Los usos y aprovechamientos tradicionales del suelo, tanto agrícolas, como forestales y ganaderos, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del bien, siendo excepcionales las intervenciones y actividades que conlleven el cambio en los usos y aprovechamientos tradicionales, así como la roturación de terrenos forestales con fines agrícolas y de repoblación forestal.
      • c) Los usos y aprovechamientos industriales del suelo que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien.
      • d) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien.
    • 1.2. Documentación a presentar en el caso de obras o actuaciones sobre el Sitio Histórico o los Conjuntos Históricos para las cuales será necesaria la obtención de autorización.
      • a) La solicitud de autorización de obras o actuaciones que se pretendan realizar en el ámbito del Sitio Histórico o de los Conjuntos Históricos vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigida para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar y aporte, como mínimo, la siguiente documentación complementaria:
        • 1. Plano de situación general sobre una base cartográfica oficial que incluya, como mínimo, el parcelario catastral y, si la actuación es en suelo rústico, delimitación del área de actuación sobre ortofotografía del mismo.
        • 2. Plano de localización detallada a una escala mínima de 1:2.000.
        • 3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya un esquema de los puntos de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.
        • 4. En su caso, alzados compuestos del Bien y de las edificaciones colindantes.
        • 5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.
        • 6. Memoria de instalaciones que afecten a cubiertas y paramentos exteriores.
        • 7. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al Bien.
        • 8. Planimetría completa descriptiva de las actuaciones.
      • b) En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación

complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3, 7 y 8.

      • c) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del Bien habiéndose de aportar:

- Una adecuada documentación planimétrica, gráfica y fotográfica general y de detalle.

- Una descripción detallada del Bien y de su sistema constructivo.

    • 1.3. Tipos de obras o actuaciones en el Sitio Histórico o en los Conjuntos Históricos para las cuales no será necesaria la obtención de autorización:

Tal como se recoge en el artículo 44.2 del RPFPHA, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

      • a) Las actuaciones de mantenimiento y limpieza de infraestructuras viarias, así como aquellas infraestructuras, embalses o inmuebles destinados a usos productivos o industriales, sin perjuicio de aquellos elementos singulares que tengan especial protección por la normativa de patrimonio histórico.
    • b) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios en los materiales empleados.
    • c) Aprovechamientos agrícolas, silvícolas y forestales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.

d) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones, así como de conservación y mantenimiento de los cauces fluviales, rías, esteros, caños o canales de las marismas, siempre que no impliquen afección al subsuelo, remoción de tierras, impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

    • e) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras de conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias y portuarias afectadas, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.
    • f) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras y actuaciones sobre inmuebles afectos al Sitio Histórico que no se encuentren incluidos en los sectores delimitados al efecto correspondientes al ámbito del Sector de La Rábida, Conjunto Histórico de Palos de la Frontera, Conjunto Histórico de Moguer o Monumento a la Fe Descubridora que no tengan la condición de actividades de intervención singular en los términos definidos por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por suponer afección negativa o incidencia paisajística a escala territorial, afectación sustancial al bien de interés cultural o alteración determinante a los valores intrínsecos del Sitio Histórico.
  • 1.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.
    • a) Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LPHA, se entiende por contaminación visual o perceptiva, aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
    • b) En los términos del artículo 19.2 de la LPHA, se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:

- Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que supongan afección negativa y/o degradación de los valores del Bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.

- Planificar la localización y definir las características de estos elementos, construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito del Sitio Histórico o de los Conjuntos Históricos en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado.

- Adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en el ámbito del Sitio Histórico o de los Conjuntos Históricos.

  • 1.5. Régimen de investigación sobre el patrimonio histórico del Sitio Histórico o de los Conjuntos Históricos.

Cualquier investigación en el Sitio Histórico o en los Conjuntos Históricos deberá ser inocua para la integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos del Sitio Histórico o de los Conjuntos Históricos que sea necesaria por razones de interés científico, deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

  • 1.6. Determinaciones para el fomento del conocimiento y difusión del Sitio Histórico y de los Conjuntos Históricos.
    • 1.6.1. Régimen de visitas.
      • a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos al Sitio Histórico o a los Conjuntos Históricos, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera

accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta obligación pueda ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, en los términos preceptuados en el artículo 14.3 de la LPHA. No obstante, de dicha obligación quedan excluidas las residencias y otros ámbitos de actividades privadas ajenos a los valores protegidos.

      • b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos al Sitio Histórico o a los Conjuntos Históricos, previa justificación, podrán también solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.
    • 1.6.2. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes del Sitio Histórico y de los Conjuntos Históricos.
      • a) En ejercicio del deber de cooperación entre administraciones públicas sustanciado en el artículo 4.1 de la LPHA, la puesta en valor de los bienes tanto muebles como inmuebles que integran y constituyen el Sitio Histórico y los Conjuntos Históricos se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón de la materia y estarán sujetas a los criterios patrimoniales que para ello establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.
      • b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  • 1.7. Determinaciones y recomendaciones para la salvaguarda, conservación, mantenimiento y custodia del bien, en especial de los patrimonios especiales presentes en el Sitio Histórico y en los Conjuntos Históricos:
    • 1.7.1. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico.
      • a) Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del Patrimonio Arqueológico se estará a lo dispuesto en la LPHA, así como sus disposiciones reglamentarias.
      • b) Cualquier actuación sobre dicho patrimonio, deberá ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que especificará aquellas cautelas, prescripciones y determinaciones convenientes para la correcta tutela de los mismos.
      • c) Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitarse los usos y aprovechamientos, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación y documentación del sustrato arqueológico.
      • d) Para el patrimonio arqueológico ubicado en el ámbito del Sitio Histórico y de los Conjuntos Históricos las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo caso precisarán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
      • e) Según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LPHA el patrimonio arqueológico que se encuentra en el Sitio Histórico y en los Conjuntos Históricos tiene la consideración de bien de dominio público.
    • 1.7.2. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio mueble.
      • a) Para el desplazamiento de los bienes muebles vinculados al Sitio Histórico será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Para ello, será necesario, como mínimo, indicar el lugar de origen y el de destino tanto temporal como final del Bien, así como las

razones de su desplazamiento. Dicha petición será acompañada por cartografía precisa para determinar de forma inequívoca estas localizaciones.

      • b) La realización de cualquier tratamiento sobre los bienes muebles vinculados deberá ser comunicadapreviamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, tal y como se establece en los artículos 43.2 y 43.3 de la LPHA.
      • c) La transmisión o enajenación de los bienes muebles, conforme al artículo 44 de la LPHA, sólo podrá realizarse conjuntamente con el inmueble al que se encuentra vinculado, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
    • 1.7.3. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio documental y bibliográfico.

El patrimonio documental y bibliográfico se regirá por su legislación específica, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en la LPHA, en especial las normas relativas a los bienes muebles, reiterándose el deber de conservación, mantenimiento y custodia, sea cual sea su soporte por parte de las personas o instituciones de carácter público o privado, así como su vinculación al ámbito del Sitio Histórico, respecto del que no habrán de quedar descontextualizados.

Así, todo traslado de patrimonio documental o bibliográfico vinculado al Bien de Interés Cultural estará sujeto a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, quien sustanciará en los términos de la misma las condiciones en los que éste pudiese resultar permitido.

    • 1.7.4. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio inmueble.

El patrimonio inmueble se regirá por las estipulaciones del Título III de la LPHA de forma específica y por las demás determinaciones del referido Texto Legal que resulten de aplicación por razón de la materia, en especial las normas relativas a los bienes inmuebles, reiterándose el deber de conservación, mantenimiento y custodia, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores en los términos del artículo 14.1.

Así, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes inmuebles afectos a la delimitación del Sitio Histórico tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo hasta el límite del contenido normal del deber de conservación acotado en la regulación urbanística.

La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los bienes inmuebles afectos a la delimitación del Sitio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia.

2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA CADA ÁREA DE LA ZONA PATRIMONIAL.

  • 2.1. Determinaciones para el sector de La Rábida.
    • a) Con respecto al Monasterio de Santa María de la Rábida, declarado Monumento Nacional por Real Orden de 23 de febrero de 1856 y posteriormente considerado Bien de Interés Cultural según establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, e inscrito en

el CGPHA según establece la Disposición Adicional Tercera de la LPHA; y el Monumento a los Descubridores, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, mediante Decreto 79/2008, de 11 de marzo, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico todas las actuaciones sobre ambos inmuebles en los términos de los artículos 33.3 y 34 de la LPHA, siendo preceptivo igualmente la elaboración de un proyecto de conservación cuando se trate de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación, en los términos expuestos en el Título II de la LPHA.

    • b) En el ámbito que envuelve a ambos monumentos será igualmente necesaria dicha autorización previa en los términos de los artículos 33.3 y 34 de la LPHA, especialmente en lo que respecta a las actuaciones que afecten al paisaje histórico del Monasterio y su ordenación, con especial énfasis en la preservación de las conexiones visuales existentes entre ambos inmuebles.
    • c) Con respecto a aquellas actuaciones que supongan una contaminación visual o perceptiva del ámbito completo delimitado se seguirá lo establecido en los artículos 19.2 y 3 de la LPHA, quedando prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en el

Monasterio de Santa María de la Rábida y el Monumento a los Descubridores, en los términos establecidos en el artículo 33.2 de la LPHA.

  • 2.2. Determinaciones para los Conjuntos Históricos de Moguer y de Palos de la Frontera. Hasta tanto no se disponga de un instrumento de planeamiento adaptado a los contenidos de protección del Bien que habilite la delegación de competencias, con carácter general se establece lo siguiente:
    • a) Serán excepcionales las nuevas alineaciones o rasantes, así como agregaciones y segregaciones siendo el objetivo de tal medida la protección de los valores urbanísticos de orden morfológico asociados a la trama urbana, estando sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
    • b) Toda demolición de edificios en este área tendrá carácter excepcional, sujetándose a autorización previa en los términos definidos en el artículo 38.3 de la LPHA.

c) Las zonas de los núcleos urbanos de Moguer y Palos deberá mantener la integridad de su imagen urbana, constituida por las características morfológicas de su tramas, habiéndose de preservar su traza original, así como las características tipológicas y constructivas de los bienes inmuebles que lo constituyen, tanto de las viviendas como de los edificios singulares.

  • 2.3. Determinaciones para el Monumento a Colón o a la Fe Descubridora.

- Con respecto a la escultura de bulto redondo en sí y su pedestal, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico todas las actuaciones sobre ambos elementos en los términos del arts. 33.3 y 34 de la LPHA, siendo preceptivo igualmente la elaboración de un proyecto de conservación cuando se trate de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación, en los términos expuestos en el Título II de la LPHA.

- En el ámbito restante será igualmente necesaria dicha autorización previa para toda obra o actuación en la zona en los términos del arts. 33.3 y 34 de la LPHA, a excepción de las que afecten a la limpieza y mantenimiento del lugar.

- Con respecto a aquellas actuaciones que supongan una contaminación visual o perceptiva del ámbito completo delimitado se seguirá lo establecido en el artículo 19.2 y 3 de la LPHA.


VII. CARTOGRAFÍA.

Los planos adjuntos se han elaborado tomando como base la Ortofotografía básica de Andalucía 2010-2011 de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía (Servicio WMS) del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Cartografía catastral urbana y digital de la Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2014 y 2016.