Declaratoria del casus foederis del Tratado de Alianza Defensiva

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Protocolo editar

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, los infrascritos, Manuel Irigoyen, Ministro de ese ramo, y Serapio Reyes Ortiz, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, en mision confidencial, convienen, de conformidad con lo dispuesto en el articulo del Tratado de Alianza defensiva celebrada entre el Peru y Bolivia el 6 de febrero de 1873 y previa la exhibicion de sus respectivos plenos poderes, en dar publicidad a dicho Tratado.

En fe de lo cual, los infrascritos han firmado por duplicado la presente declaracion y han puesto en ella sus respectivos sellos, en Lima á cinco de Abril de mil ochocientos setenta y nueve.

( LS ) — MANUEL IRIGOYEN. ( LS ) — SERAPIO REYES ORTIZ.

Lima, Abril 5 de 1879

Visto el protocolo anterior, apruébase en todas sus partes, y en consecuencia, dense las órdenes necesarias para su cumplimiento

Comuniquese, registrese y publiquese.

Rubrica de S.E.- Irigoyen

Decreto editar

MARIANO I. PRADO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Considerando:

  • 1º Que por el tratado de 6 de febrero de 1873. se hallan solemnemente comprometidas las repúblicas del Perú y Bolivia a garantizarse su independencia y soberanía, así como la integridad de sus respectivos territorios;
  • 2º Que la ofensa arrojada por Chile a Bolivia con la ocupación del grado 23-24 de su Litoral a título de reivindicación, importa un ataque a los expresados derechos de Bolivia y esta expresamente determinado en el inciso 1º del artículo 2º del mencionado tratado, como la primera y principal causa para que la alianza se haga efectiva;
  • 3º Que el enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial de Bolivia ha solicitado, por orden expresa de su gobierno, la declaratoria del casus foederis y la consiguiente ejecución del mencionado tratado; y que el Perú ha adoptado todos los medios conciliatorios para asegurar la paz entre las mencionadas repúblicas, interponiendo primero sus buenos oficios y ofreciendo despues su mediacion en forma, sin haber obtenido otro resultado del Gobierno de Chile que el de la declaratoria de guerra hecho por éste contra el Perú;

Decreto:

La República del Perú declara que ha llegado el casus foederis conforme al tratado de 6 de febrero de 1873 celebrado con Bolivia; debiendo en consecuencia, hacerse efectiva la alianza en todas y cada una de sus estipulaciones.

Los Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de dictar las órdenes necesarias para el fiel y exacto cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, á seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve.

MARIANO I. PRADO. - MANUEL IRIGOYEN.

Véase también editar

Tratado de Alianza Defensiva