Declaración universal de los derechos de los pueblos

Declaración universal de los derechos de los pueblos

En 1976 se convoca un simposio internacional en Argel, el cual concluyó el 4 de julio de 1976, con la adopción por la Asemblea General de la ONU de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.

En base a esta declaración se conformo, en 1979, el Tribunal Permanente de los Pueblos.


Preámbulo

    Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,
    - tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,
    - tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras
    nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,
    - tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos
    ideales de justicia,
    - tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes
    Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico
    internacional.
    Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo
    para oprimir y explotar a los pueblos.
    El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo
    se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente,
    por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a
    regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los
    opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo
    extiende su dominación a numerosos pueblos.
    Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para
    proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de
    liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de
    luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
    Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos
    de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
    Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la
    libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es
    legítima.

Sección I. Derecho a la existencia.

    Artículo 1.
            Todo pueblo tiene derecho a existir.
    Artículo 2.
            Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
    Artículo 3.
            Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en
            caso de expulsión.
    Artículo 4.
            Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura,
            persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan
            comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

Sección II. Derecho a la autodeterminación política.

    Artículo 5.
            Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina
            su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
    Artículo 6.
            Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o
            indirecta y de todos los regímenes racistas.
    Artículo 7.
            Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los
            ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto
            efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.

Sección III. Derechos económicos de los pueblos.

    Artículo 8.
            Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene
            derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente
            pagadas.
    Artículo 9.
            Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad,
            todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
    Artículo 10.
            Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios
            internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
    Artículo 11.
            Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su
            propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.
    Artículo 12.
            Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre
            los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.

Sección IV. Derecho a la cultura.

    Artículo 13.
            Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia
            cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
    Artículo 14.
            Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
    Artículo 15.
            Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.

Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.

    Artículo 16.
            Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio
            ambiente.
    Artículo 17.
            Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar,
            el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
    Artículo 18.
            Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de
            coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los
            pueblos del mundo.

Sección VI. Derechos de las minorías.

    Artículo 19.
            Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su
            identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
    Artículo 20.
            Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los
            otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
    Artículo 21.
            Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su
            conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad
            política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la
            presente declaración.

Sección VII. Garantías y sanciones.

    Artículo 22.
            Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a
            las obligaciones para con toda la comunidad internacional.
    Artículo 23.
            Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente
            reparado por el causante.
    Artículo 24.
            Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la
            presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se
            aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
    Artículo 25.
            Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos
            fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.
    Artículo 26.
            Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los
            pueblos dejan de ser exigibles.
    Artículo 27.
            Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su
            derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad
            penal individual de sus autores.
    Artículo 28.
            Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de
            hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por
            el recurso a la fuerza.
    Artículo 29.
            Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus
            combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.
    Artículo 30.
            El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente
            ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.