Declaración de Bruselas

Declaración de Bruselas

27 de noviembre de 1984

1. El Ministro de Asuntos Exteriores de España, Excmo. Señor D. Fernando Morán, y el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido y de la Commonwealth, Honorable Sir Geoffrey Howe, han celebrado una reunión en Bruselas el 27 de noviembre de 1984 durante la cual han acordado que los Gobiernos español y británico pondrán en práctica, antes del 15 de febrero de 1985, la Declaración de Lisboa firmada el 10 de abril de 1980, en todos sus aspectos. Ello supone de manera simultánea:

a) El establecimiento de la igualdad y reciprocidad de derechos de los españoles en Gibraltar y de los gibraltareños en España. Ello se traducirá en la concesión mutua de los derechos de que gozan los ciudadanos de los países comunitarios, con los plazos y condiciones acordados entre España y la CEE. A este fin, se presentarán las propuestas legislativas necesarias en España y Gibraltar. En relación con el trabajo por cuenta ajena, teniendo presente el principio general de preferencia comunitaria, se supondrá, recíprocamente, durante el período transitorio, una presunción favorable de concesión preferente de permiso de trabajo.

b) El establecimiento del libre tránsito de personas, vehículos y mercancías entre Gibraltar y el territorio circunvecino.

c) El establecimiento de un proceso negociador a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar, así como promover en beneficio mutuo la cooperación en materia económica, cultural, turística, aérea, militar y medio ambiental. Ambas Partes acuerdan que, en el marco de este proceso, serán tratadas las cuestiones de soberanía. El Gobierno británico mantendrá plenamente su compromiso de respetar los deseos de los gibraltareños tal y como establece el preámbulo de la Constitución de 1969.

2. En lo que se refiere al espacio aéreo de la región de Gibraltar, el Gobierno español se compromete a adoptar prontas acciones encaminadas a permitir comunicaciones aéreas seguras y eficaces.

3. Con este objeto, se celebrarán reuniones de grupos de trabajo que serán supervisadas periódicamente en encuentros que, para este propósito, mantendrán los Ministros de Asuntos Exteriores español y británico.

Bruselas, 27 de noviembre de 1984.