Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica
Los presidentes de la República del Perú, Excmo. Señor Ollanta Humala Tasso, y de la República del Ecuador, Excmo. Señor Rafael Correa Delgado, reunidos en la ciudad de Cuenca, Ecuador, el 23 de noviembre de 2012, con ocasión del Encuentro Presidencial y de la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador;
Considerando que el Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre el Ecuador y el Perú sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011,
(i) Consagró el compromiso de ambos países para llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica (numeral 1).
(ii) Determinó que, en atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre común, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción de ambos Estados se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03°23'31.65" S en el sistema WGS 84 (numeral 2).
(iii) Estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador (numeral 3) y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas desde ese punto (numeral 4).
(iv) Definió las aguas interiores adyacentes a ambos Estados como delimitadas por el paralelo geográfico 03°23'31.65" S en el sistema WGS 84 y que la naturaleza de las aguas interiores de cada Estado será sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (numeral 5).
Atendiendo a que el Golfo de Guayaquil constituye una entidad geográfica comprendida entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú.
Teniendo en cuenta los estudios históricos, jurídicos, cartográficos y geomorfológicos elaborados por el grupo de trabajo peruano-ecuatoriano a cargo de sustentar la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil corno Bahía Histórica, a que hace referencia la "Declaración Presidencial Fortaleciendo la Integración para la Inclusión Social y el Desarrollo Sostenible", de 29 de febrero de 2012.
Tomando en consideración que las aguas del Golfo de Guayaquil pertenecen a cada Estado en sus respectivas áreas de soberanía y jurisdicción, debido a sus especiales condiciones geográficas y ecosistemas, así como reconociendo la importancia que las poblaciones ecuatorianas y peruanas le han asignado como lugar de explotación de recursos naturales, intercambio comercial y navegación.
Teniendo en cuenta el ejercicio histórico de soberanía y jurisdicción del Perú y del Ecuador sobre el sector del Golfo de Guayaquil que a cada uno le corresponde, incluyendo como expresión de ello su legislación interna, y, en particular, las normas en materia de líneas de base dictadas por cada Estado.
Considerando las perspectivas que se plantean para ambos Estados y sus pueblos a mérito de la presente Declaración Conjunta en lo relativo a la cooperación; la conservación, exploración y explotación sostenible de los recursos existentes en el Golfo de Guayaquil; la atención de fenómenos como el cambio climático; y la necesidad de enfrentar de manera mas eficiente las actividades ilícitas conforme a los ordenamientos jurídicos de ambos Estados, así como las amenazas a su seguridad.
DECLARAN QUE:
I. El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica.
II. El límite exterior de la Bahía Histórica está definido por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (03º23'31.65"S, 81°09'12.53"0 en el sistema WGS 84).
III. Las aguas de la Bahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
IV. Ambos Estados profundizarán los estudios y reforzarán la cooperación en beneficio de la inclusión social y el desarrollo de sus poblaciones, en especial las ribereñas del Golfo de Guayaquil. A tal efecto, los dos Estados celebrarán acuerdos en relación con la conservación, exploración y explotación sostenible de los recursos existentes en el Golfo de Guayaquil, la lucha contra los efectos del cambio climático, el combate a las actividades ilícitas y otros asuntos de interés común. En particular, para la exploración y explotación de recursos naturales compartidos en el límite marítimo de los dos Estados, como petróleo y gas, se adoptarán convenios específicos.
V. Ambos Estados pondrán en conocimiento de la Organización de las Naciones Unidas la presente Declaración Conjunta.
Ollanta Humala Tasso (Presidente de la República del Perú)
Rafael Correa Delgado (Presidente de la República del Ecuador)