De la Imprenta en Francia: 04

Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.


IV.


Llegamos á época de diversa índole, que es la de la restauración, y tras de un período breve de censura y otras restricciones, al momento, por decirlo así, clásico y casi decisivo en estas materias; á las discusiones de la ley de 1819.

Sobre el trono de Francia se sentaba un Rey, Luis XVIII, lleno de cordura, menos agriado que corregido por las revoluciones, y capaz de comprender las transacciones convenientes entre la libertad y la monarquía legítima. Del ministerio formaban parte el hábil y prudente M. Decazes; el guarda-sellos M. de Serres, de ánimo algo variable, pero acaso el primero entre los oradores de su época, y que era «la elocuencia misma», como se ha dicho de él en ocasión reciente; M. Louis, que aplicaba á la administración de la Hacienda las dotes de su ilustrado liberalismo. En las Cámaras ocupaban, además de los nombrados, el principal lugar M. Royer Collard, cuyas doctrinas y discursos, en aquellos dias escuchados con sumo respeto, gozan del especial privilegio de que, en vez de ir acabando el tiempo con su oportunidad y eficacia, no haya hecho, por el contrario, sino aumentar nuevo brillo á su grave y severa autoridad, de tal suerte que cada dia son más citados, consultados y enaltecidos. Pertenecía á otra escuela diversa Benjamín Constant, cuyas flaquezas de carácter y de conducta deslucían algún tanto el mérito de su saber é ingenio, y cuyos libros habíamos cerrado todos hace tiempo por parecemos sus verdades sobrado vulgares y conocidas; pero si llegan á verse demasiado olvidadas y desatendidas, volverá sin duda á recobrar la anterior boga, como por su talento lo merece, el autor de la comparación de la libertad moderna con la antigua. En la Cámara de los Pares acababa de tomar asiento el Duque de Broglie, en quien compite la elevación de la inteligencia con la del carácter, y al lado de estos, otros oradores célebres, que no tenemos espacio para enumerar, tomaban brillante parte en contiendas qué hacen honor al sistema parlamentario y á la inteligencia humana. En sus informes y discursos con motivo de la ley de 17 de Abril, quedaron de tal suerte elaboradas y esclarecidas las doctrinas liberales sobre materias de imprenta, que si después han sido alteradas en la práctica varias veces, para volver al camino conveniente siempre es preciso buscar y seguir las huellas de aquellos verdaderos doctores del sistema constitucional. Acaso en ningún tiempo se habia hablado de ellos y de la ley que fué obra suya con tanto elogio y frecuencia como en los recientes debates del Cuerpo legislativo.

Con la ley á que nos referimos, ó más bien con las tres leyes diversas que concurrían á formar como un solo cuerpo, quedaron determinadas las condiciones y limites prudentes de la libertad de escribir. Fueron sus puntos cardinales la definición clara y precisa de los delitos que, sin ser especiales de la imprenta, de ella se sirven como instrumento; y la facultad de articular prueba de cualquier género en caso de difamación, no contra personas privadas, sino contra funcionarios públicos. Quedó aceptada, además, la jurisdicción del jurado para estos delitos de imprenta cuando ofrezcan carácter político. Para que la responsabilidad se determinase, y las penas pecuniarias pudiesen con seguridad cumplirse, fué necesario exigir el doble requisito de los editores y los depósitos. De leyes que hayan sido cumplidas en Francia, esta ha sido la más liberal, según opinión unánime, habiéndose conformado con ella, en las prescripciones esenciales, en parte la de 1828, y más completamente la de 1830. No siempre permiten las circunstancias la aplicación de todos sus principios, y hoy mismo, al cabo de cincuenta años retroceden estadistas liberales ante el temor que inspira la práctica de algunos de ellos. En las naciones del continente ha sido diversas veces copiada, aunque por lo común con mayores restricciones, y sin duda dejarla de ser obra humana si no se prestase á mejoras y enmiendas; pero en lo esencial, la experiencia acredita que cuando se traspasan aquellos linderos, dando un rodeo por los extravíos de la licencia pronto se vuelve á los inconvenientes de la arbitrariedad.

Y ya que hemos hablado de esta ley, permítasenos una breve digresión sobre sus autores, á quienes se daba por aquel tiempo en Francia el nombre de doctrinarios. De tan varia y extraña manera ha sido esta calificación empleada, que hoy ya, aunque muchos la usan, pocos son los que conocen su significación verdadera. Llaman doctrinarios, tal cual vez, á todos cuantos no pertenecen á partidos extremos; de modo que en la calificación todos los constitucionales quedan comprendidos, ya sean conservadores ó progresistas. Otras veces solo á los conservadores llaman doctrinarios, sin embargo de que si tienen estos doctrinas propias, no dejan de tenerlas, también á su manera, los republicanos y absolutistas, cuyo mérito no puede consistir en deprimirlas, sino en respetarlas. Otras veces llaman asi á todos los partidarios en Francia de la monarquía de Julio, sin embargo de que M. Thiers, ó el Conde Mole, ó el Mariscal Soult, poquísimo tenían de doctrinarios. Alguna vez, con mayor acierto, aplican igual nombre á los que hacen gala de teorías, sean las que fueren, á los que se muestran con afectación rígidos en su observancia, ó á los que incurren en el abuso de inventar máximas sonoras, con el objeto de justificar sus propias y viciosas prácticas. Pero el mayor abuso de ese vocablo, consiste, según creemos, en haberle aplicado á los moderados españoles, resultando de esa aplicación tan arbitraria, la más cruel é injusta ironía, ó bien contra los doctrinarios verdaderos, ó bien contra los que así suelen ser llamados en nuestra patria.

De los de 1819, un escritor notable que algo más adelante militó bajo sus banderas, ha formado juicio exacto al decir eran tan liberales como quienes más en la izquierda, tan conservadores como quien más en el centro; que mejor que unos y otros comprendían las condiciones prácticas de la alianza del Trono legítimo con la libertad constitucional, pero que perdieron la razón que les asistía en el fondo, con sus vicios de forma por mostrarse sobrado altivos y desdeñosos. Posteriormente, el liberalismo moderno se mueve en más vastos espacios y no contento con abordar los más arduos problemas sociales y filosóficos, se aplica con particular fruto á resolver las cuestiones administrativas, económicas, coloniales y mercantiles. Pero en lo relativo á las materias constitucionales debatidas en aquel período, ningún paso adelante se ha dado en las prácticas políticas del continente, antes bien costará largo tiempo á los partidarios de la prensa recobrar el terreno perdido. Acerca de aquel sistema de legislación solo nos falta añadir que si bien entonces se habló de la aplicación del derecho común, del uso de aquella frase después tan repetida, solo resultaron entorpecimientos en la discusión, siendo imposible hacer la aplicación completa de semejante principio, y habiéndose de él apartado la ley al exigir editores responsables y depósitos para las publicaciones periódicas.