Creación del Supremo Poder Militar
Los Agentes Diplomáticos de los Exmos. Gobiernos de las nueve Provincias Argentinas aliadas, reunidos en la ciudad de Córdoba, a saber: D. Francisco Delgado, de Mendoza; Dr. D. José M. Bedoya, de San Luis; D. José Rudecindo Rojo, de San Juan; D. Manuel Tezanos Pinto, de Salta; Dr. D. Manuel Berdia, de Tucumán; Dr. D. Miguel Calixto del Corro, de Santiago del Estero; Dr. D. José Gregorio Baigorria, de Córdoba; D. Enrique Araujo, de Catamarca; D. Ventura Ocampo, de La Rioja; competentemente autorizados por sus respectivos Gobiernos en virtud de suficientes poderes que han hecho manifiestos, deseosos de consultar por todos los medios posibles la seguridad y común defensa, de las expresadas Provincias amagadas por nuevas tentativas contra su libertad e independencia dirige el Gobierno Español, según lo ha asegurado a todos los Gobiernos el Exmo. de Buenos Aires, o de cualquier otro poder que intente invadirlas; con el designio también de satisfacer los votos que unánimemente han expresado por su propia organización política, bajo el sistema constitucional que adoptare la mayoría de las Provincias reunidas en Congreso, como el único medio de poner término a las desgracias que por tanto tiempo han experimentado, y de que solo pueden estar exentas a favor de una ley constitucional que permanentemente las rija, han convenido y estipulado los siguientes artículos:
Art. N° 1. Se establece un Supremo Poder Militar provisorio entre las Provincias contratantes.
Art. N° 2. Quedan sujetas a dicho Supremo Poder todas las fuerzas tanto veteranas como milicianas de las expresadas Provincias y su dirección en paz o en guerra.
Art. N° 3. Dicho Supremo Poder hará en las mencionadas fuerzas todos los arreglos y reformas que crea convenientes, elevándolas al número que la seguridad y honor de las Provincias contratantes demanden.
Art. N° 4. Quedan a disposición del Supremo Poder todos los armamentos, útiles y pertrechos de guerra pertenecientes a las Provincias contratantes.
Art. N° 5. Es de la atribución del Supremo Poder Militar conferir empleos y grados militares hasta el de Coronel inclusive.
Art. N° 6. Los Gobiernos contratantes pondrán a disposición del Supremo Poder, lo más breve posible la suma de noventa mil pesos en la forma siguiente: el de Córdoba cuarenta mil pesos, el de Mendoza, siete mil, el de Salta siete mil, el de la Rioja siete mil, el de San Juan seis mil, el de Tucumán seis mil, el de Catamarca seis mil, el de Santiago del Estero seis mil, el de San Luis cinco mil.
Art. N° 7. Las Provincias contratantes destinan la cuarta parte de sus rentas ordinarias para formar con la cantidad que designa el articulo anterior, la caja militar que ha de servir a la defensa de todas ellas, excepto Córdoba, que concurrirá con las dos terceras partes; y su inversión a este objeto será del libre y exclusivo resorte del Supremo Poder Militar.
Art. N° 8. El Supremo Poder Militar, queda encargado de la defensa y seguridad tanto interior como exterior de todas las Provincias contratantes.
Art. N° 9. El Supremo Poder sostendrá el sistema Representativo que existe en las nueve Provincias, sofocando los tumultos o sediciones que tengan lugar con el objeto de alterar el orden legal establecido en ellas.
Art. N° 10. Se designa la persona del Exmo. Sr. General en jefe del Ejército Nacional. D. José Maria Paz, para ejercer el Supremo Poder Militar, provisorio.
Art. N° 11. Durará en el ejercicio de sus funciones hasta la instalación de una Autoridad Nacional.
Art. N° 12. Si la expresada Autoridad Nacional no estuviere instalada a los ocho meses de canjeado este tratado, las Provincias contratantes quedan en libertad de suspender o continuar el Supremo Poder de que habla el articulo primero.
Art. N° 13. Se exceptúa el caso de una guerra en que deberá permanecer dicho Supremo Poder hasta la terminación de ella.
Fecho en la ciudad de Córdoba a los treinta y un días del mes de Agosto del año del Señor mil ochocientos treinta.
Francisco Delgado, José M. Bedoya, José Rudecindo Rojo, Manuel Tezanos Pinto, Manuel Berdia, Miguel Calixto del Corro, José Gregorio Baigorria, Enrique Araujo, Ventura Ocampo.