Convenio marco de colaboración universitaria entre la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (2000)

Convenio marco de colaboración universitaria entre la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial y la Universidad Nacional de Educación a Distancia En Malabo, a 24 de octubre del 2000[1]

De una parte, D. Federico Edjó Ovono, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial, en adelante UNGE, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad y representante legal de la misma (Art. 62, inciso a) de los Estatutos de la UNGE, y de otra D. Jaime Montalvo Correa, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, que interviene en nombre y representación de dicha universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma (Art. 18 de la L.R.U. y 34 y 35 de los Estatutos de la UNED). Ambos intervienen en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, a cuyo efecto realizan las siguientes

DECLARACIONES editar

1. DECLARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECUATORIAL editar

1.1 Naturaleza jurídica editar

que es una institución pública de educación superior sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme establece la ley 12/1995, de fecha 6 de enero, por la que se crea la UNGE y por sus Estatutos aprobados por Decreto nº 86/1998, de fecha 2S de mayo

1.2 Fines: que son de la UNGE al servicio de la sociedad editar

a) formar recursos humanos en las áreas que se identifiquen como prioritarias para el desarrollo socioeconómico y cultural del país, b) hacer investigación para la búsqueda de soluciones más viables para la problemática y desarrollo del país, así como para identificar las áreas de formación más prioritarias para promover dicho desarrollo, c) generar ciencia y tecnología respetando la identidad nacional, d) volcar los resultados de la docencia en asesoría, consultoría y extensión en beneficio de la comunidad, e) promover la cooperación en materia de formación de recursos humanos, ciencia y tecnología a nivel subregional, regional e interregional, f) los específicos de las Facultades, Institutos, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias que la integran, y g) otros que su naturaleza postula. 1.3 Domicilio legal: la UNGE señala como domicilio, a efectos del cumplimiento de este convenio, el Rectorado, c/Rey Malabo-Cruce carretera de Luba s/n, Malabo (Guinea Ecuatorial).

2. DECLARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA editar

2.1 Naturaleza jurídica editar

que es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la ley, creada por Real Decreto 11/2310/1972, de 18 de agosto. Se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, complementados por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero.

2.2 Fines: que son fines de la UNED al servicio de la sociedad editar

a) la creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, b) la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística, e) el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como de las comunidades autónomas, d) la extensión de la cultura universitaria, y e) las demás previstas por los Estatutos (Ad. 1°.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto). 2.3 Domicilio legal: la UNED señala como domicilio, a efectos del cumplimiento de este convenio, el Rectorado, c/ Bravo Murillo 38, 7ª pI., 28015, Madrid (España).

De acuerdo a lo anterior, las partes

EXPONEN editar

Que este Convenio ha sido promovido por ambas Universidades en el marco de los acuerdos firmados por la Comisión Mixta guineo·española en octubre de 1999, cuyo apartado B 3, b dice lo siguiente: "por lo que respecta a la oferta formativa universitaria de los centros asociados de la UNED es intención de las partes el mantenerla, potenciando un funcionamiento de estos que fortalezca aquellas acciones que permitan la cooperación interuniversitaria, la complementariedad de ofertas académicas, formación de recursos y aprovechamiento de los respectivos fondos documentales y bibliográficos entre UNGE y UNED, en beneficio del conjunto de la comunidad universitaria de Guinea Ecuatorial". El antedicho convenio entre las dos universidades, además, descansa sobre las siguientes bases: a) Que son instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados. b) Que ambas instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos académico, científico y cultural. c) Que en tanto que universidades están interesadas en promover el intercambio de conocimiento científico y cultural. d) Que tienen objetivos comunes en lo relativo al fomento de una investigación y formación de calidad, así como a la difusión de la cultura. e) Que atienden al interés de estimular una colaboración universitaria internacional basada en la igualdad y la asistencia mutua. Por todo lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio Marco de colaboración con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS editar

PRIMERA. editar

La colaboración proyectada se desarrollan de conformidad con Acuerdos Específicos que podrán abarcar los ámbitos de la formación, la investigación, la cooperación al desarrollo, el asesoramiento, el intercambio y las actividades culturales y de extensión universitaria. Los Acuerdos Específicos serán considerados como anexos del presente convenio marco y habrán de ser aprobados y firmados por los Rectores de ambas universidades.

SEGUNDA. editar

Los Acuerdos Específicos mediante los cuales se definan los programas de colaboración establecerán en detalle: 1.- La creación y organización de actividades docentes coordinadas en materias de programas de estudio de licenciatura, doctorado, formación permanente y desarrollo profesional (postgrado). 2.-EI intercambio de material didáctico y bibliográfico. 3.- La movilidad de investigadores, personal docente, estudiantes y gestores, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambos países y de los procedimientos internos de cada institución. 4.-La promoción de grupos de investigación en materias de interés común. 5.-La realización de proyectos de cooperación al desarrollo en cualquiera de los ámbitos o escenarios de interés para ambas instituciones. 6.-EI asesoramiento y cooperación en materia de metodología a distancia y de nuevas tecnologías de información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza. 7.-La cooperación en materia de gestión, administración y evaluación de universidades. 8.- La realización de ediciones conjuntas de textos y monografías de cualquier tipo que respondan al interés de ambas instituciones. 9.-La organización de foros internacionales (Congresos, Seminarios, Jornadas, etc.) y otras actividades de extensión universitaria. Las actividades de colaboración mencionadas en esta Cláusula Segunda estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y asignación de fondos específicos en ambas instituciones y a la obtención de financiación externa que facilite su efectiva realización. El personal técnico, docente y de investigación que ofrezcan ambas instituciones universitarias habrán de ser aceptados por las dos partes.

TERCERA. editar

Los Acuerdos Específicos detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, programa y los recursos económicos necesarios para su realización, así como su forma de financiación. En caso necesario se podrán presentar ante organismos competentes nacionales e internacionales otras actividades comprendidas en el programa con vistas a su financiación.

CUARTA. editar

Los centros asociados de la UNED ocupan instalaciones cedidas por la UNGE. Teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento de la UNGE y el limitado espacio disponible, la UNED se compromete a presentar en tiempo razonable un plan para trasladarse a otros emplazamientos, empezando con la sede en Malabo. Mientras tanto: a) los costes de mantenimiento de los inmuebles, consumo de energía, patios, etc. serán compartidos al 50 % por las partes; b) la utilización de los espacios físicos se ajustará a las necesidades de los servicios y a las proporciones de los equipos de estudiantes.

QUINTA. editar

El presente convenio no limita el derecho de las partes a la firma de acuerdos semejantes con otras instituciones.

SEXTA. editar

Para la coordinación del presente convenio y de sus correspondientes Anexos, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada, al menos, por dos personas responsables nombradas para este propósito por cada una de las Universidades.

SEPTIMA. editar

El presente Convenio marco de cooperación interuniversitaria entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de tres años (3 ), prorrogables de común acuerdo entre ambas universidades.

OCTAVA. editar

Ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Convenio mediante aviso escrito con seis meses de anticipación. En todo caso, los proyectos iniciados en el momento de la terminación del Acuerdo, si no se prorroga su duración, se mantendrán hasta su fin.

NOVENA. editar

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que en caso de litigio, será sometido a los juzgados y tribunales competentes. En prueba de conformidad firman ambas partes el presente Convenio por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LA UNED POR LA UNGE
JAIME MONTALVO CORREA FEDERICO EDJÓ OVONO
RECTOR RECTOR
 

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.

 
  1. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECUATORIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. (109/E). 24/10/2000.