Convenio de Panamá



NOTA El Consejo Latinoamericano, en su XXXI Sesión Ordinaria, dispuso en su Decisión N° 473:

“1. Los términos “América Latina” y “Latinoamericano”, utilizados en el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano, deben interpretarse en el sentido de que significan, respectivamente, “América Latina y el Caribe” y “latinoamericano y caribeño” y que, en consecuencia, el nombre de la Organización debe entenderse que significa “Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe”.

2. Autorizar a los órganos del Sistema a utilizar en sus documentos oficiales el nombre “Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe”, sin cambiar el acrónimo.

3. Disponer que las futuras publicaciones de la documentación estén acordes con esta Decisión”.


CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)

Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano.

Considerando:

Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica y social intrarregional, de consulta y coordinación de las posiciones de América Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países;

Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos económico y social, hace, asimismo, necesario que los esfuerzos e iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente que por primera vez incluya a todos los Estados de la región, asuma los acuerdos y principios que hasta el momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de América Latina y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;

Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y en forma congruente con los compromisos de integración que han asumido la mayor parte de los países de América Latina;

Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de la América Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la cooperación económica y social intrarregional, acrecentar el poder de negociación de la región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar que legítimamente le corresponde en el seno de la comunidad internacional;

Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación intrarregional, de consulta y de cooperación de América Latina, se desarrollen sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos internos, beneficio recíproco, y no discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por los Estados;

Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de programas y proyectos específicos de desarrollo;

Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un organismo regional para el desarrollo de estos propósitos; y

Que la Reunión de Panamá celebrada el 31 de julio al 2 de agosto de 1975 se llegó a un consenso para crear el Sistema Económico Latinoamericano.


ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:


CAPÍTULO I - NATURALEZA Y PROPÓSITOS

Artículo 1 Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento, el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio Constitutivo.

Artículo 2 El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos.

Artículo 3 Son propósitos fundamentales del SELA:

a) promover la cooperación intrarregional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros;

b) promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.

Artículo 4 Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad, soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la no intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo, las acciones del SELA deberán respetar las características propias de los distintos procesos de integración regional y subregionales, así como sus mecanismos fundamentales y su estructura jurídica.


CAPÍTULO II - OBJETIVOS


Artículo 5 Los objetivos del SELA son:

1. Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente particularmente mediante acciones destinadas a:

a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas multinacionales latinoamericanas podrán constituirse con aportes de capital estatal, paraestatal, privado o mixto, cuyo carácter nacional sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción y supervisión de los mismos;

b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la coordinación y suministro, con miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;

c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los Estados Miembros, la complementación industrial y la exportación de productos manufacturados;

d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las materias primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y reforzar mecanismos y formas de asociaciones que permitan a los Estados Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables para la exportación de sus productos básicos y manufacturados y acrecentar su poder de negociación;

e) Mejorar la capacidad de negociación para adquisición y utilización de bienes de capital y de tecnología;

f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y programas que estimulen el desarrollo de los países de la región;

g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, educativos, científicos y culturales;

h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la región y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así como intercambiar información sobre las actividades que dichas empresas desarrollen;

i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las comunicaciones, especialmente en el ámbito intrarregional;

j) Promover la cooperación en materia turística entre los países miembros;

k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente;

l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones de emergencia de tipo económico, así como las provenientes de desastres naturales;

m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a lograr el desarrollo económico, social y cultural de la región.

2) Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales procesos;

3) Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;

4) Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América Latina para formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales ante terceros países, agrupaciones de países y en organismos y foros internacionales;

5) Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra-regional del SELA, los medios para asegurar un trato preferente para los países de menor desarrollo relativo y medidas especiales para los países de mercado limitado y para aquellos cuya condición mediterránea incide en su desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones económicas de cada uno de los Estados Miembros.


CAPÍTULO III - MIEMBROS


Artículo 6 Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban y ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.

Artículo 7 El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados Soberanos Latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deberán depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente instrumento de adhesión. El Convenio entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después del depósito del respectivo instrumento.


CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8 Son órganos del SELA:

a) El Consejo Latinoamericano, b) Los Comités de Acción, y c) La Secretaría Permanente

A. Del Consejo Latinoamericano

Artículo 9 El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.

Artículo 10 Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

Artículo 11 El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a nivel ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a nivel ministerial o no ministerial, cuando así lo decida la reunión ordinaria, o a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados Miembros.

El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la proporción mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 12 Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La convocatoria de cada reunión extraordinaria establecerá si ésta deberá ser precedida por una reunión preparatoria.

Artículo 13 El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la mayoría de los Estados Miembros.

Artículo 14 El Consejo Latinoamericano, elegirá, para cada reunión, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.

Artículo 15 Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:

1) Establecer las políticas generales del SELA.

2) Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente Adjunto.

3) Aprobar su Reglamento y el de los demás órganos permanentes del SELA.

4) Considerar y aprobar, en su caso, el Informe Anual que presente la Secretaría Permanente.

5) Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como fijar las cuotas de los Estados Miembros.

6) Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.

7) Considerar los informes de los Comités de Acción.

8) Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.

9) Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al presente Convenio Constitutivo.

10) Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del SELA.

11) Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y foros internacionales como ante terceros países o agrupaciones de países.

12) Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.

13) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.

14) Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.

15) Aprobar los acuerdos operativos concertados por el Secretario Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.

16) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio y examinar los resultados de su aplicación.

17) Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los objetivos del SELA.

Artículo 16 Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no ministerial cuando los Estados Miembros así lo acuerden.

Artículo 17 El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:

a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los numerales 1,8,9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y

b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuera la mayor, en lo referente a las atribuciones establecidas en los demás numerales del citado artículo 15. Cuando un Estado Miembro considere que un asunto comprendido en los términos del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al mismo se tomará por consenso.

Artículo 18 Los acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a la cooperación regional sólo serán obligatorios para los países que participen en ellos.

Artículo 19 El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las políticas nacionales de los Estados Miembros.


B. De los Comités de Acción

Artículo 20 Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos y para la preparación y adopción de posiciones negociadoras conjuntas de interés para más de dos Estados Miembros, se constituirán Comités de Acción integrados por representantes de los Estados Miembros interesados.


Artículo 21 Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión de los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la Secretaría Permanente para que ésta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los Comités, cuya función temporal termina a la conclusión de su cometido, estarán abiertos a la participación de todos los Estados Miembros. La Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de Comités de Acción.

Artículo 22 El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los Estados Miembros que participen en ellos.

Artículo 23 Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual, en la medida de lo posible, será ejercida por un funcionario de la Secretaría Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinación de los Comités de Acción. Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos, informada a la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.

Artículo 24 El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación regional, a través de los Comités de Acción, sólo será obligatorio para los Estados Miembros que participen en ellos.

Artículo 25 Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.

Artículo 26 Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades. Los Estados Miembros podrán solicitar, cuando así lo requieran, información a la Secretaría Permanente sobre la marcha de los Comités de Acción.

C. De la Secretaría Permanente

Artículo 27 La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del SELA y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

Artículo 28 La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario Permanente, de quien dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente.

El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de la Secretaría Permanente y en los casos específicos que determine el Consejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA. El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por una persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un Secretario Permanente Adjunto, quien no podrá ser de la misma nacionalidad que el Secretario Permanente.

Artículo 29 El Secretario Permanente será ciudadano y nacional de uno de los Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto en el Consejo Latinoamericano.

Artículo 30 El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría Permanente.

En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o internacionales.

Artículo 31 La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando corresponda, poner en ejecución sus decisiones.

2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las providencias necesarias para la identificación y promoción de proyectos de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales acciones tengan incidencia presupuestaria, su realización dependerá de la disponibilidad de fondos para tales fines.

3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de Acción y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los estudios correspondientes.

4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común, sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del SELA.

5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el proyecto de temario para las reuniones del Consejo y preparar y distribuir los documentos relacionados con dicho temario.

6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo para someterlos a la aprobación del Consejo.

7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros del SELA.

8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos para la realización de estudios, programas y proyectos con organismos e instituciones internacionales, especialmente los de carácter regional, nacionales de los Estados Miembros y de terceros países.

9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del SELA.

10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA. 11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la presentación de los informes de los Comités de Acción, en el período mencionado, sin perjuicio de los informes directos que éstos presenten al Consejo.

12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la Secretaría.


CAPÍTULO V - RATIFICACIÓN Y VIGENCIA


Artículo 32 Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a sus respectivos ordenamientos legales.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su caso, se hayan adherido.

Artículo 33 El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados signatarios haya efectuado el depósito del instrumento de ratificación y para los demás Estados signatarios a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de ratificación, en el orden en que fueren depositados dichos instrumentos.

Artículo 34 Las reformas del presente Convenio que sean propuestas por cualquier Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo Latinoamericano.

Las reformas entrarán en vigor, para los Estados que las hayan ratificado, cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento correspondiente.

Artículo 35 Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita al Gobierno de Venezuela, el cual la transmitirá sin demora a los demás Estados Miembros. Transcurridos noventa (90) días a partir de la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la notificación de denuncia, el presente Convenio cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante.

El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se haga efectivo dicho retiro.


CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36 Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que origine su funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto anual, fijará las cuotas de los miembros, de acuerdo con la fórmula que sea convenida al efecto.

Artículo 37 El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Permanente y los Representantes Gubernamentales, gozarán en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean indispensables para el ejercicio de sus funciones, para los cuales se celebrarán los acuerdos correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los demás Estados Miembros.

Artículo 38 Son idiomas oficiales del SELA; el español, el francés, el inglés y el portugués.

Artículo 39 El presente Convenio quedará abierto para su firma por un período de treinta (30) días a partir del 17 de octubre de 1975.

Artículo 40 El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos.

HECHO en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en un original en los idiomas español, francés, inglés y portugués, siendo dichos textos igualmente válidos.

El Gobierno de Venezuela será depositario del presente Convenio Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos de los demás signatarios y adherentes.

El Convenio fue suscrito por los Representantes de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.