Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 42
Artículo 41. Depositario
editarEl Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.