Constituciones de Anderson

El masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende bien el arte, nunca se convertirá en un "estúpido ateo, ni en un libertino irreligioso". Pero aun cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados en cada país a ser de la religión de ese país o nación, cualquiera que fuera, hoy se cree más oportuno obligarles sólo a la religión en que todos los hombres están de acuerdo, dejando sus particulares opiniones para ellos mismos, esto es, ser hombres buenos y leales, hombres de honor y de honestidad, cualquiera que sea la confesión o creencia que los distinga. De este modo, la Masonería se convierte en el centro de unión y el medio para establecer la verdadera amistad entre personas que, de otro modo, habrían permanecido distanciadas entre sí para siempre.

Una copia de las Constituciones de Anderson.

Lo que se refiere a Dios y a la religión editar

De la Autoridad Superior e Inferior editar

El masón debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz o la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad, porque la guerra, la efusión de sangre y los trastornos han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadanos y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios. Esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma, que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos. Pero por este sólo hecho y aun cuando la cofradía condenase su rebelión, para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con esta Logia y los derechos de que como masón gozaba.

De las logias editar

La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.

Las logias son particulares o generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.

Antiguamente los maestros y los miembros de estas Logias no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores las causas que les habían impedido cumplir con este deber.

Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación. Estaba prohibido admitir en la masonería a esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.

De los maestros, inspectores, compañeros y aprendices editar

Entre los masones, las preferencias deberán fundarse exclusivamente en el verdadero mérito personal. Se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, sean servidos a su completa satisfacción. Debe procurarse que los hermanos no tengan por qué avergonzarse de sus obras, de que la Real Asociación no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender estos principios según el método adoptado en cada cofradía. Debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.

Debe ser también hijo de padres honrados, para que, si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.

Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.

Los Grandes Inspectores han de haber sido maestros de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.

El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda cumplir los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza a designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro tiene el deber de realizar todos los actos que sean de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.

Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.

Del reglamento de la corporación durante el trabajo editar

Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes; se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y se conducirán cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.

El Maestro debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca como si se tratase de sus propios bienes. No ha de dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les pague religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajen a jornal o a destajo.

Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, al no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.

Si un Inspector de los trabajos se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.

Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que, por medio de esta fraternal enseñanza, se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos deben ser aprobados por la Gran Logia.

En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero, y los mismos maestros no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.

Referencias editar

Constituciones de Anderson (1723)