Constitución política Cuencana de 1820
Constitución política Cuencana de 1820
(Decreto Legislativo Número 000. RA/ 1820 de 9 de Marzo de 1820)
Preámbulo
editarIndependencia de Cuenca
editarAlbor revolucionario
editarLas primeras manifestaciones de que Cuenca hace el espíritu de independencia son consecuencia del estudio, en unos, de la reflexión en otros, y del contagio de imitación en los demás, si bien en todos acusa una ansia nobilísima de mejoramiento.
Trátase de un hecho inevitable, previsto por los mismos políticos y publicistas peninsulares que con clarividencia estudian el problema, intrincado y complejo, que a fines del siglo XVIII presenta España en relación con sus colonias de América.
En vano, los Monarcas tratan de impedir la circulación de libros en los que la flámula (sic) revolucionaria ondea en cada página. En vano, inténtase reprimir con el argumento estulto (sic) de la fuerza los primeros conatos disimulados, al principio; más francos, después que estallan incontenibles.
Es no sólo el ejemplo dado por los hermanos mayores del continente; no solo la propaganda tenaz realizada por hombres consagrados a un apostolado de verdad, como el egregio Miranda; no sólo la expoliación ejercida por gobernantes despóticos y autoridades subalternas que, infatuados de orgullo, buscan lucro donde debieran ejercitar justicia o abril el ojo vigilante del buen administrador. Es todo eso; pero también es que las ansias reprimidas estallan, que la esperanza se abre a sazón en la conciencia de los americanos que por razón del tiempo y al influjo bienhechor de la cultura, que tarda, pero llega, a todo pueblo, han amanecido, al fin, a la plena actividad de los derechos a que está el hombre, que ciertamente, no es tal mientras no sea libre.
Los cuencanos, con altivez ingénita, nunca se sintieron bien con el más leve dogal. Ya en 1739 aprovechan de la sangrienta circunstancia del motín en que pierde la vida Don Juan Senierges para esgrimir improvisadas armas, atronando la ciudad con insistentes gritos de abajo el mal gobierno. Temeridad inaudita, si se considera la época; pero que pinta con exactitud el temple de alma de quienes en ella incurren.
También contribuye a generalizar el descontento en Cuenca las medidas represivas que, en bien de la sanidad moral de la población, pero con dureza propia de su enérgico temperamento, toma el Gobernador José Antonio de Vallejo. Tales motivos, unidos al deseo ya latente en muchos de conseguir la emancipación política, fomentada por los patriotas de Quito y otros lugares de importancia que sostienen desde entonces correspondencia con los de aquí, determinan que en la mañana del 21 de Marzo de 1975 aparezcan en ventanas y puertas de la ciudad letreros francamente subversivos.
Imposible narrar la extrañeza que producen tales carteles de desafío en el ánimo de las autoridades y de cuantos por un motivo u otro, por convicción, por deber o por conveniencia, se hallan obligados a manifestar adhesión a la Monarquía.
En la Plaza Mayor, no lejos de la morada del mismo Gobernador, se ha escrito en grandes y bien rasgados caracteres esto que, aunque apenas llega a verso, sobra para encerrar una amenaza:
Desde Lima ha llegado esta receta fiel; a morir o vencer conforme a nuestra ley.
Mano timorata de quien no quiere menoscabo a los fueros de su Majestad, pone restricciones a la estrofilla, y añade a su pie:
Menos los pechos del Rey
En el propicio lienzo de los muros conventuales, la urgencia de la convocatoria se hace más insistente:
Indios, negros, blancos y mulatos ya, ya, ya no se puede sufrir; como valerosos vecinos juntos a morir o vivir.
Aquí y allá, multiplicada, asoma también la frase de confianza en la empresa por intentar, como si algún tácito compromiso tuviera que cumplirse:
Unánimes hemos de ser
Iguales anónimos se arrojan durante la noche por los intersticios de las puertas de calle de las casas de los principales vecinos, que con medrosa curiosidad los leen más tarde, viendo que en todos ellos hácese esta terminante advertencia:
El que rompiere su vida perder quiere
Naturalmente, el primero en rechazar tan osada prevención es Vallejo, quien manda destruir los papeles y luego perseguir a sus autores. Aparentemente, estos no son poetas ni literatos, si nos atenemos a su obra, pues aún la letra empleada en los anónimos parece de persona de escasa cultura si bien se advierte que se ha tenido cuidado de disfrazarla haciéndola semejante a la de imprenta.
Por tal causa, los primeros en sufrir las iras de la ciudad, los cuales justifican su inocencia, ya que si conocen y dibujan todo el alfabeto y aún saben de aritmética y gramática, no por eso siéntense capaces de agitar alas en la mente para arrancar con tan alto vuelo de pensamiento.
Luego la acusación se endereza contra Don Juan Sánchez Cubillús y Don Jacinto Espinoza; mas, en vista de los acontecimientos posteriores, nada parece justificar este aserto, nacido únicamente de la sospecha que en sus enemigos pone Vallejo.
Esos renglones consonantados, donde solo la ingrandiosa del movimiento emancipador que así comienza a encrespar su oleaje que poco después, se levanta iracundo y vencedor, todo el recamado de brillo por la incandescencia del sol.
La Revolución de 1809
editarComo si se escogiese la más alta tribuna para que la voz de un pueblo halle repercusión, el primer grito de libertad dado en el Continente americano estalla en Quito, en la ciudad viril que sabe encumbrar sus acciones a la misma altura del pensamiento que las impulsa.
El Manifiesto en que los patriotas el 10 de Agosto de 1809 exteriorizan sus sentimientos, resume en frase impresionante y dolorosa toda la ignominia de la situación; «No se nos ha tenido por hombres, dice, sino por bestias de carga destinadas a soportar el yugo». Y larga enumeración de abusos, vejámenes e ilegalidades, confirmando la verdad, justifica plenamente la osadía del hecho.
Golpe de luz en lo sensible de las conciencias, repercute aquí el grito heroico. Con la celeridad que entonces permiten los caminos de pesadilla, casi al cabo de una semana, el día 16, circula en Cuenca la noticia del acontecimiento, que en unos pone duda o ira, en otros regocijo y entusiasmo, en todos desconcierto y sobresalto.
Las autoridades miran con asombro un pliego que nadie osa abrir, pues que por encima del nema (sic) ostenta rótulo a primera vista sospechoso de irrespeto para el poder Real: «Presidencia de la Junta Suprema de Quito», léese en claros caracteres, que parecen agrandarse como en desafío a los timoratos. Vista la gravedad del caso, acuérdase convocar a los vecinos más notables del lugar para que dicten los arbitrios convenientes.
En efecto, esa misma tarde, en presencia de pocas personas que acuden al llamamiento, se conoce la comunicación dirigida por el Marqués de Selva Alegre, participando la formación de la Suprema Junta Interina de Quito y pidiendo, al mismo tiempo, que el Cabildo de Cuenca designe representante ante ella.
Ojos urgidos a estupefacción, primero: voces en vendaval de protesta, luego; al fin impone su criterio el Gobernador Aymerich, quien opina en el sentido de desconocer a la mencionada Junta, debiendo contrarrestarla por medio de las armas, para lo cual ordénase poner en pie de guerra cien hombres.
Sin mayor dilación, al día siguiente sesiona la Junta Real de Hacienda, asistiendo a ella el Coronel Aymerich, el Asesor de Gobierno Don Juan López Tormaleo, el Tesorero don Antonio Soler, el Contador Don Francisco Calderón y el abogado Defensor de Hacienda don Nicolás Mosquera. Los tres primeros, españoles, están en mayoría porque se disponga de los caudales públicos para equipar la tropa que salga por los fueros del Monarca; los dos restantes, cubano benemérito el uno y quiteño el otro, opónese a tal medida, principalmente Calderón, que con firme insistencia rehúsa acceder a lo mandado; altivo proceder que pronto espía con el confiscamiento de sus bienes, con el exilio y finalmente con la muerte que lo unge de gloria en 1812.
Otros mártires ocasionan también aquí el movimiento del 10 de agosto, pues en parte alguna alcanza este mayor resonancia que en Cuenca, lo que se explica fácilmente, puesto que los gestores de Quito, gentes letradas, de cultura que se adelanta a la general de su época, en eficaz tarea de propaganda, mantienen activa correspondencia con personas de igual condición de las demás ciudades principales de la Audiencia. Para entonces, ya Cuenca alberga en su seno buen número de personas doctas y de notable ilustración, que influyen decisivamente para que el ansia de independencia cobre arraigo definitivo, a pesar de la hostilidad del medio. La historia lo comprueba así, pues resulta caso ejemplar el que Cuenca, por espacio de trece años, de 1809 a 1822, entre reveses y momentáneos regocijos de triunfo, mantenga el espíritu cada vez más enbiesto (sic) y encendido para la libertad, hasta conseguirla con la noble moneda del sacrificio, entregando en aras de su ideal, sin escatimarlos en ningún momento, tanto los recursos de su suelo como la vida generosa de sus hijos.
El Gobernador Aymerich pronto encuentra otras víctimas que acompañen al ilustre Calderón, acusadas del mismo crimen de haber reconocido, legitimidad en la Junta Suprema de Quito. Ellas son: Ignacio Tovar, don Miguel Fernández de Córdova, don Juan Antonio Terán, don Vicente Melo, don Manuel Rivadeneira y don Blas Santos. En nuestro concepto, estos hombres debieran ser recordados con tanta o mayor veneración que los de los próceres del 3 de noviembre de 1820, pues más aportan a la gran empresa de la emancipación los que sufren por ella en las horas iniciales de prueba, que quienes después se lanzan, ciertamente, con denuedo, pero en senda ya bien preparada, a segar lauros y recompensas.
Aquellos, en cambio, no alcanzan más corona que la del castigo y el suplicio.
Aymerich no tiene valor de castigar con propia mano a quienes juzga culpables. Los envía lejos para que lo haga un energúmeno, prevalido de su cargo de Gobernador del Guayas, don Bartolomé Cucalón, nacido para verdugo antes que para autoridad. En dolorosa caravana salen de Cuenca aquellos varones integérrimos, ancianos unos, enfermos otros, respetabilísimos todos. No obstante su condición y la inclemencia de los lugares que deben recorrer hasta llegar a su destino, los llevan maniatados, con grillos, sin permitirles siquiera que cubran del sol, del viento y de la lluvia sus frentes pensativas. Así, descubierta la cabeza, oprimido y lastimado el cuerpo, injuriados, maltratados, trasponen las heladas cumbres del Cajas para luego comenzar interminable descenso por la terrible vereda que arrastra, antes que conduce, a Naranjal de donde los transportan míseros fardos humanos a la insalubre Guayaquil. Allí con la terrible complicidad del clima tropical, Cucalón los somete a mayores tormentos. Encerrados en calabozo lóbrego, como gavillas hacinadas para que las consuma el fuego, se los asegura por los tobillos contra los maderos del cepo colocado en su punto más alto, de tal modo que los infelices solo asientan en tierra parte mínima de la espalda y la cabeza congestionada por la postura inverosímil. Y se los tiene así ochenta días de eternidad, en desamparo, sin variárseles de actitud ni por un momento, envueltos en sus propias inmundicias y en un ambiente de infección insoportable; heroico aprendizaje de muerte, donde la agonía se saborea con sorbo largo, profundo, como de inmortalidad.
Tovar encuentra allí mismo la amable misericordia de la muerte. Para Salazar y Piedra, el cuencano más ilustre de cuantos sacrifícase por la idea de una patria libre, está reservado aún más cruel martirio; lo conducen, mísero guiñapo de hombre con rumbo a Quito. En el trayecto cae de la cabalgadura que lo lleva, la cual, espantada con el ruido que producen las cadenas que sujetan al venerable prócer, lo arrastra por largo trecho, acribillándole con los guijarros de la senda las carnes allagadas, magullándole el rostro, fracturándole el cráneo; pero dejándolo todavía con aliento para que la ignorancia de un curandero, en el afán de hacerle una sangría, lo degüelle a mansalva: apoteosis de suplicio digna de tan esclarecido varón.
Con cuanta largueza da Cuenca su contingente de heroicidad para la gesta de Agosto.
La campaña de Aymerich
editarDon Melchor de Aymerich Gobernador de Cuenca desde 1803 hasta 1819, es un personaje de aplastante mediocridad, cuya figura en ningún momento resplandece con la más leve chispa de superioridad, así en sus actos de Magistrado como en los que ejecuta durante su carrera militar.
Cuando la revolución de Quito, pone en evidencia aquí lo endeble de su espíritu y la cobardía que él reside. Una noche, la del 24 de Agosto de 1809, los patriotas cuencanos hacen circular por toda la ciudad el rumor de que llegan los quiteños en son de guerra. Cree el Gobernador la falsa noticia. Busca por todas partes a su inspirador, el señor Obispo Quintián Ponce, y enterado de que este ha emprendido vergonzosa fuga hacia cercana hacienda, pierde la cabeza, no atina con el mando, corre a su casa, se encierra en ella, custodiado por buen contingente de tropa, y deja todo en alarma y desgobierno. La carcajada que suscita en los burlones atempera sus nervios, y entonces sale a usanza de varón.
Si Aymerich consigue reunir en Cuenca cerca de dos mil hombres para emprender ataque contra Quito, se debe a la asombrosa actividad del Obispo Quintián, quien valiéndose de todos los medios que le da su posición y aún extralimitándose de ellos, reúne cuanto se necesita para subsistencias, armas, ropa y más recursos del caso.
El Gobernador de Cuenca no llega a Quito, ni menos conquista los laureles con que se engríe ordenar sus sienes. Contra su voluntad, mal humorado, fracasadas sus ambiciones, regresa al punto de partida, porque así se lo ordena con insistencia el Conde Ruiz de Castilla, quien acepta las capitulaciones propuestas por los patriotas, asumiendo nuevamente el cargo, por cuanto le delatan y todo lo hace así prever que Aymerich, en caso de triunfo, se proclamaría Presidente de la Real Audiencia, traicionándolo arteramente. (sic)
Sin atenernos a los inmensos perjuicios particulares que ocasionan la organización y movilización de las tropas, sólo tomando en cuenta el dinero proporcionado por la Caja de la Real Hacienda de Cuenca, la campaña de Aymerich, en el espacio de menos de cuatro meses, viene a costar la suma de noventa y cuatro mil, doscientos trece pesos, cuatro reales y medio.
Emancipación de Cuenca
editarEn el esconce (sic) que forman la calle Real o del Sagrario con la que baja el Chorro, donde de un lado se levanta el templo de San Agustín (hoy San Alfonso) y del otro la Tesorería de Hacienda (ahora el Banco del Azuay), allí, muestra su mole imponente la residencia de don Paulino Ordóñez, (en la actualidad la casa de propiedad de la Caja del Seguro), toda ella circuida de balcones voladizos capaces de contener crecida copia de curiosos si es que bajo ellos desfilan las muchedumbres devotas en las procesiones de Corpus o en las de Navidad. Las puertas monumentales, que de ordinario sólo tranquean el postigo, dan acceso al amplio zaguán por el que se penetra al interior de esa morada que en patios y corredores, en alcobas y salas recibe en abundancia la milagrosa dádiva del sol.
Tan mansión, una de las mejores, entonces, en Cuenca es, desde 1809, punto obligado de cita de cuantos simpatizan con el movimiento revolucionario iniciado en Quito el 10 de Agosto. Allí acuden, entre otros, don José María Borrero y Baca, Don Fernando de Salazar y Piedra, el doctor Joaquín Chiriboga, don Juan Antonio Terán, don Joaquín Tobar, don Manuel Rivadeneira y el ilustre cubano don Francisco Calderón.
Desde esa época, en que arrecia la persecución a todos los sindicados de patriotas, la casa de don Paulino Ordóñez presta refugio a varios de ellos, sirviéndoles como de cuartel general en que se depositan o envían comunicaciones y en que se reciben o imparten órdenes.
Tal situación se prolonga por largos años. Tomando mil precauciones, después de la hora de queda, aprovechando de la soledad o de lo oscuro de las calles, llegan, unos tras otros, los nobles conjurados, que allí son recibidos con entusiasmo por el dueño de casa, por su esposa, doña Margarita Torres, heroína que debe ser de inolvidable memoria para los azuayos, por don Tomás, su hijo carnal, y por el doctor Joaquín de Salazar y Lozano, su hijo político, esposo de doña Francisca Ordóñez de Torres.
Los conspiradores entran y salen sigilosamente: sólo alcanzan a verlos los ojos noctámbulos de las lechuzas que dicen su mal augurio en lo alto de la cercana iglesia. Sin embargo, a veces, en pleno día, desde la mansión vecina, viene un niño de gallarda apostadura que, debido a lo escaso de su edad, no despierta ninguna sospecha de las autoridades; es Abdón Senén Calderón, el futuro héroe del Pichincha, que ya desde temprano hace asiduo aprendizaje de las lecciones de libertad dadas por sus padres.
De este modo, corriendo mil peligros, al par que burlando la estricta vigilancia sobre ellos ejercida, van atrayendo poco a poco numerosos adeptos entre los que tienen en el cerebro la convicción de las necesidades de la independencia política y en el pecho la resolución de sacrificarse por ese ideal.
El Clero, que tanto influjo ejerce sobre las masas, comparte en buen número tales pensamientos. Del de clausura, distínguese mercedarios y dominicos. En el movimiento de Agosto de 1809 se condena como a peligrosos insurgentes a los cuencanos Fray Antonio Samaniego, Fray Francisco Cisneros y Fray Joaquín Astudillo, pertenecientes a la Orden primeramente nombrada, y a Fray José Mantilla y Fray José Clavijo, de la de Predicadores. A los franciscanos acúsase también de haber participado decididamente en igual fervor.
Para 1820, las ideas de libertad gozan ya de franca popularidad entre los criollos. Habiendo llegado en esos días a Cuenca el Dr. Cayetano Ramírez Fita, sacerdote inteligente y hombre de carácter impetuoso, contribuye enormemente a soliviantar los ánimos, lanzando proclamas incendiarias, que, en valiente alarde, escríbelas con propia mano; tan decidida actitud sólo puede explicarse en una ciudad cuyo ambiente es favorable en su mayor parte a la doctrina revolucionaria.
Otra prueba de ello: el movimiento del 3 de Noviembre se lleva a cabo casi sin armas, sólo por la insistencia en la agresión, que, a decir, verdad, no se la repele como podía haberlo hecho una guarnición no del todo escasa y que cuenta para defenderse hasta con piezas de artillería. Como explicar esto: únicamente razonando que las tropas realistas no resisten el ataque con decisión, al ver que la ciudad en masa les es contraria. También es significativo que el Gobernador, Teniente Coronel don Antonio Díaz cruzado, a pesar de ser español, admite prestamente no sólo la insinuación de que ceda el mando en favor de uno de los comprometidos, sino que él mismo piensa ponerse al frente de la conjuración, como hubiera sucedido de no descubrirse su plan. Caso de efectuarse este, tendríamos que considerar a Díaz Cruzado, como a héroe epónimo de nuestra emancipación. Cuanto significa en los caminos de la historia el fracaso de un hecho, que por más constancia que de él quede y por noble que haya sido la intención que lo guíe.
Un grupo reducido, compuesto solo de nueve personas, ataca a la escolta militar que solemniza el bando pregonando órdenes reales. Poca resistencia ofrecen los soldados, pues únicamente el Teniente Tomás Ordóñez recibe leve herida, que no le imposibilita para jornadas posteriores. El armamento así logrado consiste en pocos fusiles que, unidos a lanzas de más fácil adquisición y a garrotes y piedras, forman el mísero arsenal de guerra de los patriotas.
En cambio, los realistas comandados por el Jefe de la Plaza, Coronel don Antonio García Trelles, disponen de ciento nueve veteranos a órdenes del Teniente Jerónimo Arteaga, con todo lo necesario para todos los menesteres de la lucha, incluso un número de cañones que el doctor Alberto Muñoz Vernaza hace subir a veintiuno: exageración, acaso, pues inclinámonos a creer que solo serían los cuatro construidos once años antes en Cuenca, bajo la dirección del doctor Tomás Borrero y de don Paulino Ordóñez. Con semejante aparato de fuerza no logran imponerse en dos días y una noche, en que los acosa una muchedumbre tan resuelta como poco provista de armamento. Al contrario, en la noche del 3 de Noviembre o se retiran o se rinden, punto no esclarecido aún, pues ambas cosas se afirman, de una y otra parte, cediendo sus posiciones al enemigo. No obstante lo prolongado de la refriega, esta, puede decirse, resulta incruenta, ya que la aseveración de Vásquez de Novoa, al dar cuenta de lo ocurrido al General Santander respecto a derramamiento de «la sangre de los patriotas», más parece expresión general contra los españoles o baladronada propia de aquel abogado chileno, que dato cierto sobre los hechos de entonces. La tradición, que en suceso de tanta monta hubiérase preocupado de transmitir los principales detalles, no recuerda hecatombe alguna, ni siquiera un solo nombre de prócer victimado, salvo el de Ordóñez, que apenas si recibe bautizo de gloria.
Los realistas, sin más refugio que el edificio de su cuartel ni más campo de actividad que las cuatro calles de la plaza en que aquel se halla situado, tienen en contra todo el vecindario. Aún de los pueblos cercanos llegan contenedores, como sucede con los labriegos de Chuquipata que, presididos por su propio párroco, don Javier Loyola, irrumpen en las postrimerías de la tarde del día 4, en que se decide la victoria. Contribuye también a ella la resuelta conducta de otros dos sacerdotes; al doctor Juan María Ormaza y Gacitúa que con arrebatada palabra enardece a la multitud, y el doctor José Peñafiel, cura de San Sebastián, que merece ser considerado uno de los promotores de nuestra independencia.
No lo arrollador de las fuerzas, que casi no cuentan con más arma que el entusiasmo, la popularidad del movimiento decide el triunfo de los patriotas.
En la justipreciación de los que merecen mayor encomio por conseguir tal resultado, destácase un quiteño y un cuencano: el Dr. Joaquín de Salazar y Lozano y el Teniente Tomás Ordóñez y Torres. El uno, cerebro que vislumbra y prepara la senda; el otro, brazo ejecutor que la desbroza y limpia para el paso majestuoso de la libertad.
Jura de la Independencia
editarEn la misa de acción de gracias celebrada en la Iglesia Catedral a la mañana siguiente, 5 de Noviembre de 1820, sube a la tribuna sagrada el doctor Andrés Beltrán de los Ríos, orador de florida elocuencia y decidido propugnador de la emancipación, que ha dejado pruebas innegables de su valer literario y lucida actuación cívica.
Tras el cálido discurrir de tan distinguido sacerdote, tiene lugar el solemne acto de la jura de la independencia, que la muchedumbre de patriotas allí congregada la hace, emocionada y reverente, en voz firme y diestra en alto, prometiendo ante Dios y los hombres ir a la muerte y el sacrificio para sustentar y defender la patria nueva.
Probablemente, ese mismo día se nombra Jefe Político y Militar de la Provincia al doctor José María Vásquez de Novoa. Como así se designa a un extraño, a uno que ha dado pruebas de acendrado realismo, para desempeñar cargo tan alto y delicado. Verdaderamente, causa extrañeza. A quien corresponde tal preeminencia, es, sin duda, al doctor Joaquín Salazar y Lozano, así porque a él débense los más difíciles preparativos y mayores esfuerzos, como por su encumbrada posición social y egregias prendas de servicio en la vida ciudadana. Desde 1809 sufre vejámenes e incesantes persecuciones; se le priva del ejercicio profesional, obligándole a vivir prófugo entre las quiebras de Quingeo, donde por poco parece cierta ocasión que procura rápida fuga para huir de los que lo buscan en nombre de la justicia del Rey. En reconocimiento de tales méritos, toca en 1820 el puesto principal al doctor Salazar; pero este lo rechaza, sea por su profunda enemistad con Vásquez de Novoa u obedeciendo a la modestia que realza su personalidad.
Vásquez de Novoa, en cambio, de carácter presuntuoso, osado, busca ocasión de sobresalir siempre, sin fijarse en otra cosa que en obedecer distinciones y alcanzar provecho. En toda ocasión adula a grandes y poderosos, para de ese modo medrar a su sombra. Su alma, proclive a la traición, la ejecuta en cada oportunidad que se presenta.
En 1809 es el más furibundo realista, a extremo tal que no sólo pide que a Quito se le prive perpetuamente de la categoría de capital «por su consuetudinaria infidelidad», sino que ofrece equipar su costa una Compañía de Infantería para marchar contra aquel «ingrato e infame lugar». Entonces jura a Dios y a Jesucristo Crucificado su fidelidad a Fernando VII, por quien promete derramar la última gota de sangre, con la misma facilidad que en 1820 lo hace, por conveniencia, en aras de la libertad. Todo esto, sin perjuicio de que el perjuro olvide esos juramentos años más tarde, cuando sirviendo la inicua causa de Riva Aguero trata de unirse otra vez a los realistas, traicionando en Trujillo la causa de la patria haciéndose acreedor a la pena de muerte, que contra él decreta Torre Tagle, Presidente del Perú.
En Cuenca, su breve permanencia en el poder no alcanza notas de relieve. Comienza por la ridiculez de dar retumbante hinchazón a su firma, antes solo de José María Novoa y ahora trocada en José María Vásquez de Novoa y López de Artiga.
Se da a sí mismo el título de General del Ejército Libertador de las cadenas; a la oficina en que despacha la denomina pomposamente Capitanía General Independiente y lanza proclamas de vacuidad desesperante, que, para desdicha de los patriotas cuencanos, no hallan eco ni consiguen apoyo de quienes pueden prestarlo en esos momentos de suprema necesidad.
La República de Cuenca
editarMediante elección popular, las diversas parroquias de la provincia designan Diputados al Consejo de la Sanción que el Jefe Político y Militar Don José María Vásquez de Novoa convoca para el quince de Noviembre de ese memorable año de 1820. El Ayuntamiento, el Cabildo Eclesiástico, el Clero secular y regular, el Cuerpo de Milicias, los comerciantes, agricultores y obreros acreditan también sus Delegados, de tal manera que la Junta actúa con representación auténtica de los pueblos y corporaciones más importantes.
Se reúne el Consejo de la Casa Episcopal de Cuenca, donde habita Vásquez de Novoa, de lo que hay testimonio fidedigno, y allí sanciona el célebre Plan de Gobierno de la República de Cuenca, el cual se lo cree obra de Don León de la Piedra, no solo porque él interviene como Secretario de la Asamblea, sino por el hecho de tratarse de un hombre de letras, considerado en su época como valioso exponente de intelectualidad, sin que por ello logre improvisarse estadista genial. Al emplear en el artículo 1º del Plan de Gobierno la denominación de República de Cuenca, trátase de crear un nuevo Estado o solo se usa el vocablo en el sentido de «conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un Ayuntamiento», tal como lo emplean con frecuencia en la época colonial. A este significado último parece referirse el Artículo 2 cuando habla de «una provincia libre», al mismo tiempo que restringe el término de acuerdo con las disposiciones concernientes a que siga funcionando el Cabildo en la forma prescrita por la Constitución española.
Sin embargo, la circunstancia de concederse perpetuidad en el cargo de Jefe Militar, con atribuciones de Virrey y Capitán General, parece indicar que el propósito es erigirse en realidad como nación «independiente de toda potencia o autoridad extraña», como se declara, si bien se prevé el caso de formar confederación con las otras «provincias limítrofes y con todas las de América» cuando se trata de sostener su recíproca emancipación.
Asimismo, llama la atención el que para nada semente a Quito o Guayaquil para una probable anexión y que, por el contario, se tienda a una autonomía completa al nombrar autoridades de primer rango para las diversas funciones de Gobierno, milicia, hacienda, poder judicial y, en fin, los diversos ramos de la administración. Por supuesto, todo ello dentro de una copia en pequeño de la organización colonial, sin olvidar los tratamientos honoríficos a entidades e individuos.
A Vásquez de Novoa se da por cinco años el gobierno político y a perpetuidad el militar, con el grado de General, no estando sujeto a más juicio de residencia que al de la Junta Suprema de Gobierno, compuesta, por dos representantes del Clero y uno, respectivamente, de la milicia, el comercio y la agricultura. Sus facultades de autoridad son tales que aún superan a las de un Virrey, puesto que se halla exento de las obligadas restricciones que estos tienen en el mando; igualan a las de un soberano en miniatura: remedo de dictador, caricatura de poder imperial. A tanto van las pretensiones de Vásquez de Novoa o a tan bajo desciende la adulación de los que giran en su torno. Aquella ansia de honores, que se los quiere perennes, la desgracia se encarga de desvanecerlos solo cinco días después, en el tremendo desastre de Verdelama.
Al tratarse de un Estado libre, se meditó si podría haber subsistido con las propias rentas. No se escatiman sueldos; el subidísimo de cuatro mil pesos anuales señalan a Vásquez de Novoa, y, aunque muy menores a aquel, se prodiga retribuciones a un sinnúmero de servidores para las administraciones de tributos, alcabalas, correos, etc. Habrá mediado un estudio concienzudo de las posibilidades económicas de la región o se procede precipitadamente, sin cálculo ni previsión para el futuro.
Se pensó en una aduana terrestre en Tixán o Alausí, en una fluvial en Naranjal, en una marítima en las proximidades de Machala o Santa Rosa. Quien sabe. La Provincia de Cuenca, recostada en los riscos de los Andes en su mayor parte, pero que entonces desciende hasta el mar, prolongándose por la sección hoy denominada El Oro, cuenta ciertamente con ventajas apreciables; la jurisdicción territorial, extensa; la población, de poca densidad; la propiedad bien repartida; los recursos del suelo, proporcionados a las escasas necesidades de la época; en una palabra, reúne condiciones que quizás los patriotas las creen suficientes, con aquel espejismo que el ardor cívico ocasiona casi siempre en las mentes exaltadas, para sostener tren de estado independiente.
En lo relativo a aspiraciones culturales, el Plan de Gobierno promueve la educación de la juventud, disponiendo que el Senado de Justicia, conjuntamente con el Ayuntamiento, elaboren un programa de enseñanza detallando las facultades de los Colegios para este objeto. Tómase interés especial en fomentar las industrias, estableciendo premios a quienes sobresalgan en ellas o establezcan nuevas. Tampoco se olvida la necesidad de procurar el adelanto de la agricultura y el comercio, ni se descuida la conveniencia de mantener la higiene y ornato de las poblaciones.
Indudable, que, para ley fundamental, el Plan no contiene todo lo que requiere un pueblo que se organiza; pero es aceptable y aún digno de aplauso en muchos de sus capítulos si se lo juzga en relación con las principales necesidades del momento histórico en que se lo escribe. Su mejor elogio es decir que en él se retrata el carácter del cuencano: religioso y amante del terruño, poniendo siempre a Dios por encima de todo y encariñado con los nativos lares, a extremo de vincularse solo a su región, con aquel santo egoísmo que es el que forja a los mártires de la libertad.
Nueva opresión
editarCuenca vuelve en breve a hallarse bajo el dominio español
editarTodas las esperanzas conseguidas al obtener libertad su (sic) frustran, en los fatídicos declives de Verdelama, al ser derrotados los patriotas, el 20 de Diciembre de 1820, por las tropas realistas que comanda el Coronel Francisco González, quien con seiscientos soldados veteranos y bien armados se enfrenta con un millar de hombres primerizos en las artes guerreras y casi inermes, ya que si algunos llevan un fusil, los demás van a la lucha con escopetas y garrotes.
Inmolación, mas que combate, el de Verdolama; los patriotas dejan en el campo mas de doscientos muertos y número igual o mayor de heridos; el resto queda para la persecución y la venganza.
Si la acción no presta méritos al vencedor, por su desigualdad, resulta infame esa triste victoria si consideramos que el español González extrema su ferocidad haciendo fusilar, en Enero de 1821 y en la plaza de San Francisco de esta ciudad, a veintiocho cuencanos convictos del crimen de querer patria independiente.
A qué narrar abusos y vejámenes, exacciones y crímenes cometidos luego por los realistas, durante un año de terror y duelos. La prisión, el reclutamiento, la requisa, el robo de alimentos y prendas de vestir, la imposición de empréstitos forzosos, el secuestro y remate de bienes, todo lo inicuo, en fin, es entonces única pauta de gobierno de quienes oprimen así a una ciudad digna de mejor suerte.
Las tropas libertadoras en Cuenca
editarRealizada la campaña de Machala a Saraguro y de este lugar a Cuenca, el General Antonio José de Sucre hace su entrada aquí, al mando de sus tropas, unidas ya con las de Santa Cruz, el 21 de Febrero de 1822. Al aproximarse las fuerzas libertadoras, las de los realistas, a cuyo frente se halla el Coronel Carlos Tolrá, abandonan la ciudad, dirigiéndose a Riobamba.
Inmenso júbilo produce en Cuenca la presencia del ejército republicano. La población es iluminada profusamente. Las campanas suenan jubilosas. Se canta solemne Te Deum en la Iglesia Catedral. Reunidas las entidades, representativas, van en corporación a presentar su saludo a Sucre, que las recibe complacido; allí, el Presidente del Cabildo, don Bartolomé Serrano, a nombre del pueblo, pronuncia la arenga de estilo, manifestando al egregio cumanés «la gratitud que corresponde por las benéficas y generosas operaciones con que se ha conducido en la ocupación de esta plaza con el sagrado objeto de transformar su gobierno al nuevo establecimiento de República».
Con clarividencia propia de quien domina la estrategia, Sucre, desde Guayaquil, anticipa los acontecimientos, y, así, escribe a Santander: «Todas las consideraciones no me habrían hecho salir de una rigurosa defensiva, si el conocimiento que tengo del país no se me convenciese de que absolutamente es menester tomar un punto de la sierra, antes que entre el invierno en su fuerza. Este punto debe ser Cuenca, porque es el que nos dará recursos, es el más defensible, es el más fácil de» (Carta de 17 de Diciembre de 1821).
Que las esperanzas de Sucre se cumplen a satisfacción, y aún con exceso, lo afirma el General Heres, cuando al hablar de Cuenca expresa así: «La División unida entró en esta ciudad el 21 de febrero de 1822. Aquí descansó, se vistió lo mejor posible, se aumentó, y también se consiguieron muchas buenas bestias y el dinero suficiente para pagar lo que se debía y llevar alguna cantidad en cajas»
Sucre comprende y estima en lo que realmente significa el gran esfuerzo desplegado por Cuenca en favor de la causa emancipadora, que, en realidad, la sirve valiéndose de todos los medios y agotando cuantos recursos presta su suelo y cuantos arbitrios dispone la decisión de sus habitantes.
Al alejarse de la ciudad, 11 de Abril de 1822, Sucre deja el mejor testimonio de su gratitud al manifestar al Cabildo que «Colombia jamás olvidará los servicios que ha prestado Cuenca a la División Libertadora del Sur», encomiado, además, «la firmeza de su opinión y la grandeza de sus sacrificios por conservar el don inestimable de la libertad».
Efectivamente, en Cuenca se reponen y acrecen las tropas republicanas, no escatimando ningún acto de abnegación sus pobladores, que contribuyen con lo que les es posible, ya en dinero, ya en joyas que entregan para que se funda el oro y plata de ellas, ya en acémilas, ya en víveres, ya en vestuario, ya, en fin, proporcionando mil fusiles y el contingente de sangre de más de ochocientos cuencanos que se cubren de gloria en el Pichincha.
Víctor Manuel Albornoz.
Valga para el Reinado de su Majestad el Señor Don Fernando VII.
Sirva de sello cuarto para 1820 y 1821.
Habilitada, jurada por el Rey la Constitución en 9 de Marzo de 1820.
(Hay una rúbrica)
En la ciudad de Cuenca a quince de Noviembre de mil ochocientos veinte. Primero de su independencia. Los S.S. Diputados así de las Corporaciones de esta Ciudad, como de todos los Pueblos de esta Provincia que abajo suscribirán.
Hallándose reunidos en las Casas que habita el Exmo. Señor General Jefe Político y Militar de esta Prova. (sic) libre, a efecto de sancionar el Plan de Gobierno que deba adoptarse según el sistema de independencia que ha proclamado, sancionaron varios puntos interesantes, quedando establecidos por Ley fundamental los Artículos siguientes:
En el nombre de Dios Todopoderoso ser supremo y único legislador, cuyo santo nombre invocamos. Amén.
Capítulo I
editarArtículo 1.- La Religión Católica Apostólica Romana será la única que adopte como adopta esta República, sin que ninguna otra en tiempo alguno pueda consentirse bajo ningún pretexto, y antes bien por sus moradores, y por el Gobierno será perseguido todo cisma que pueda manchar la pureza de su santidad.
Artículo 2.- Cuenca es y será para siempre una Provincia libre e independiente de toda potencia o autoridad extraña, sin que ningún caso deba ser subrogada por su voluntad.
Artículo 3.- Sin embargo es y será confederada con las limítrofes y con todas las de América para los casos y cosas tocantes al sostén mutuo de su independencia y recíprocos derechos.
Artículo 4.- Su Gobierno Político durará en el presente Jefe el Excelentísimo Señor Don D. José María Vásquez de Novoa por el término de cinco años, aún cuando la guerra con la Península o sus Secretarios se termine en menos tiempo, pero si esta continuase más, permanecerá el mando político y militar en el mismo Excelentísimo Señor hasta que efectivamente, la América quede emancipada del antiguo despotismo Español.
Artículo 5.- Terminando el Gobierno político en el actual Jefe: pa. (sic) la posteridad se mudara cada dos años por elección popular practicada en el modo y forma que se ha verificado esta Junta.
Artículo 6.- El Gobierno militar y mando en Jefe de las armas estará en el oficial de mayor graduación; como hoy reside este en el Excelentísimo Señor Don D. José María Vásquez de Novoa, es a quien le pertenece perpetuamente en pequeña gratitud de haber sido el autor principal para plantear el sistema adoptado; justa y cordial recompensa por el voto general. Mas para lo sucesivo no podrá reunir un solo individuo el mando político y militar, respecto a que indispensablemente ha de estar en cada atribución en distinta persona que merezca la confianza pública, o que obtenga su grado militar en premio de los servicios hechos a la Patria.
Artículo 7.- El actual Jefe como tal presidirá en todos los Tribunales, Senado y Corporaciones de la Provincia y en cualesquiera Juntas que deban practicarse por exigirlo algunas circunstancias que imperiosamente lo pidan.
Artículo 8.- Sus atribuciones serán las que han correspondido a los Virreyes, Capitanes Generales con el agregado de la independa. (sic) en el uso y ejercicio de ellas.
Artículo 9.- Tendrá el Jefe amplia autoridad con jurisdicción ordinaria, para juzgar los negocios y causas que no pendan ante otro Juez competente, siendo lo privativo de los Senadores y Vocales de la Junta de apelación al Senado.
Artículo 10.- Los delitos cometidos por los Jefes serán juzgados en primera instancia por el Senado de Justa. (sic) y en segunda y tercera por la Junta Suprema de Gobierno.
Artículo 11.- Este Tribunal será el Juez de Residencia de dicho Jefe cuando concluya el mando; debiendo entablarse las instancias que sobre ella se propongan dentro del término de cuarenta días y terminarse en el de veinte.
Artículo 12.- En las ausencias o enfermedades del Jefe, ejercerá las funciones de tal el Vocal de la Junta que la presida en lo interior de sus funciones y falta de aquel, cuya designación se hará por los mismos Vocales por suerte; y en lo militar el oficial de mayor graduación.
Capítulo II
editarArtículo 13.- Habrá una Junta de Gobierno con el título de Suprema, el tratamiento de Eminencia en Cuerpo, y de Señorita en particular.
Artículo 14.- Sus individuos serán hoy nombrados por la presente Junta de Diputados del común, y durarán dos años, los que pasados se volverá a elegir por el mismo orden.
Artículo 15.- Se compondrá por ahora de cinco individuos, y en lo sucesivo de cuatro, suprimiendo el Vocal regular, será uno por el Clero Secular, otro por el Comercio, otro por la Agricultura, otro por la Milicia y hoy uno por el Clero regular.
Artículo 16.- La dotación de estas plazas será la de cuatrocientos pesos anuales, y la del Secreto, que durará el mismo tiempo, la de doscientos, con cien ps. (sic) más para gastos de oficina y paga de un oficial.
Artículo 17.- Sus atribuciones estarán reducidas, a acordar con el Presidente las disposiciones generales gubernativas.
1. Declarar la guerra y establecer la paz con anuencia del Jefe no teniendo voto en el primer caso los Eccos. (sic);
2. Conferir sobre el procomún de las Provincias;
3. Promover el fomento de la Agricultura y Comercio;
4. Fomentar las manufacturas con premio al que las descubriere, o adelantare;
5 Establecer los medios conducentes a la salud pública;
6. Cuidar el ornato de las poblaciones;
7. Promover la educación de la Juventud;
8. Establecer el Plan de ella, y de Estudios y grados detallando las facultades de los Colegios para este objeto. Se verificará esto con acuerdo del Senado de Justicia y Diputación del ayuntamiento.
Artículo 18.- Si sucediere que muera algún Vocal de la Junta dentro del tiempo de su mando, reemplazará su lugar otro elegido por el mismo orden.
Artículo 19.- El distintivo o uniforme corresponde a esta Corporación, será señalado oportunamente por el Jefe.
Capítulo III
editarArtículo 20.- Habrá un Senado de Justicia compuesto de cuatro individuos con perpetuidad en sus destinos.
Artículo 21.- Serán iguales en dignidad y uniforme siendo sus preeminencias por el orden de su antigüedad y las mismas que se han acostumbrado hasta aquí con los individuos de los llamados Tribunales de Ayuda.
Artículo 22.- Su distintivo será uniforme negro, banda aurora y sombrero de picos; alamares de plata a la Solapa y bota manga, a un lado del cuello dos brazos unidos y al otro una balanza.
Artículo 23.- Su tratamiento en cuerpo de Exa.; (sic) y en particular de Señorita.
Artículo 24.- Tendrá un Secretario de Cámara y un Relator con trescientos ps. (sic) de dotación cada uno y los emolumentos, de estilo, pasándose además al primero la cantidad de ciento cincuenta ps. (sic) para oficiales y gastos de oficina.
Artículo 25.- Las atribuciones de este Cuerpo estarán reducidas a la Administración de Justicia en segunda y tercera instancia en todo ramo y materia que llegue a ser contenciosa; debiendo admitirse las apelaciones en todo negocio que pase de cien ps. (sic) fuertes.
Artículo 26.- También abrazará el conocimiento, de dicho Senado los recursos de fuerza de demás que ha conocido hasta hoy el llamado Tribunal de Ayuda.
Artículo 27.- Se gobernará por ahora por los Códigos que ha regido hasta hoy en materias de justicia con sujeción a la reforma que éstos pueden padecer por particulares circunstancias hasta que generalizado el sistema independiente en las Américas se adopte la Legislación que más convenga.
Artículo 28.- De los cuatro Senadores los tres ejercerán la judicatura, y el menos antiguo se denominará Fiscal, cuyo ejercicio comprenderá lo civil, criminal y de Hacienda Patriótica en su Tribunal; asistiendo a él con voto en las materias en que no sea parte.
Artículo 29.- Entre los Senadores el Decano será el Regente y ejercerá como el Fiscal las particulares atribuciones que por las expresadas Leyes, correspondan.
Artículo 30.- Su dotación será de mil doscientos pesos al Decano y mil pesos (sic) a los demás.
Artículo 31.- Las provisiones se sellarán con las Armas de la Ciudad sin dros. (sic) del Canciller.
Artículo 32.- La provisión de estas Plazas, como las demás políticas tocan exclusivamente al Jefe segn. (sic) queda sancionado, no contrayéndose Artículo alguno expreso del plan a las provincias militares por haberse estimado inconcuso e incuestionable que es privativa del General.
Capítulo IV
editarArtículo 33.- Habrá igualmente por ahora y mientras las circunstancias lo hagan útil, un Tribunal de vigilancia compuesto de las Personas que tenga a bien el Jefe, a quien incumbe con preferencia cuidar del orden, tranquilidad y sumisión de los Pueblos a las autoridades constituidas.
Artículo 34.- Sus individuos ejercerán esta comisión sin renta, estimándola por una carga anexa a los buenos desempeños y demostraren de su patriotismo, cuyo rito se tendrá por recomendable.
Artículo 35.- Serán amovibles por el Jefe en el todo o por el tiempo limitado según convenga a la quietud pública.
Artículo 36.- El orden de proceder en el ejercicio de la comisión, será detallado por el Jefe con acuerdo del Senado de justa. (sic).
Capítulo V
editarArtículo 37.- Para el Gobierno interior en los diferentes ramos de su comprensión habrá por ahora las mismas autoridades, Corporaciones y oficios que hasta aquí reducidas en primer lugar a un Ayuntamiento compuesto de dieciséis Regidores, dos Alcaldes, Ordins. (sic) dos Procuradores, y un Secretario elegidos anualmente en el modo y forma que lo han sido por la llamada Constitución Española.
Artículo 38.- Se confirma el actual Ayuntamiento, sus Alcaldes ordinarios y Srio. (sic).
Artículo 39.- El pueblo en la forma dicha procederá a elegir los funcionarios que faltan para el completo, cuyo número y días para el caso se designarán por el Jefe.
Artículo 40.- La jurisdicción de los AA. será la misma que tuvieron los Ordinars. (sic).
Artículo 41.- El ayuntamiento tendrá igualmente las mismas atribuciones que tuvo antes el Cabildo llamado RL.
Artículo 42.- Los Pueblos de la Prova. (sic) por el orden establecido elegirán anualmente un Juez territorial con facultad en lo Civil de conocer y sentenciar sin proceso hasta la cantidad de cincuenta ps. (sic) será sin apelación escrita quedando al Jefe con el acuerdo, designar el modo de sustanciar estas apelaciones verbales.
Capítulo VI
editarArtículo 43.- La Hazda. (sic) Patriótica se gobernará por ahora bajo del mismo plan que ha estado antes de la llamada Constitución Española, designándose por el Gobierno al Excelentísimo Propietario de ella la dotación conveniente en consideración al déficit que ha padecido de sus rentas, adoptando el sistema Republicano, y en premio de sus servicios y patriotismo.
Artículo 44.- Las causas contenciosas de Hazda. (sic) serán conocidas en primera instancia por el Alce. (sic) de primer vlo. (sic) con las apelaciones al Senado; perteneciendo lo gubernativo, económico y directivo al Jefe Superior de la Prova. (sic).
Artículo 45.- Estas causas se sustanciarán con un Abogado Fiscal que intervenga en los casos y cosas que le pertenezcan por su Ministerio, sin más renta que sus emolumentos.
Capítulo VII
editarArtículo 46.- En orden al estado militar sus preeminencias, rentas, disciplina &a.; (sic) serán por ahora conforme a la Ordenanza militar que ha regido en América, y queda adoptada con los mismos privilegios en orden a perpetuidad, montepío &a. (sic) siendo de advertir que estas contribuciones no se cobrarán hasta pasados seis meses, en consideración a las particulares circunstancias que se han tenido presentes.
Capítulo VIII
editarArtículo 47.- Habiéndose omitido por equivocación poner este Artículo en el Capítulo que corresponde, siendo indispensable se adiciona: Que la renta de Jefe político será la de cuatro mil ps., (sic) y concluido su término la que le corresponda por razón de su grado militar según Ordenanza.
Capítulo IX
editarArtículo 48.- Las oficinas están reducidas a una Casa Patriótica con dos oficiales conservadores, iguales en facultades a los que antes se llamaban oficiales Rs., con dotación de mil pesos cada uno.
Artículo 49.- La Admon. (sic) de Tributos que hoy corre a cargo de uno, en lo sucesivo estará a cargo de los A As. (sic) de los Pueblos con el 4 por ciento, obligacn. (sic) de fianza y de rendir cuenta a la Caja pública, con cuyo boleto se cancelará aquélla.
Artículo 50.- El primer Alce. Ord. (sic) de Cuenca cobrará los Tributos de los Inds. (sic) que pertenezcan a las Parroquias de San Blas, San Sebastián y San Roque con la misma dotación &a.
Artículo 51.- El Gobierno formando expediente sobre el particular designará la cantidad de fianza correspondiente a cada Pueblo.
Artículo 52.- Habrá Admon. (sic) de Alcabalas por el mismo orden que ha existido hasta aquí, sujeta a las modificaciones que se le han puesto, y en adelante se le pusieren.
Artículo 53.- La de correos existirá en el pie actual.
Artículo 54.- Por lo peculiar a la Renta Decimal, su custodia y cobro continuará bajo el mismo pie que hasta aquí se ha practicado, introduciéndose a la Casa pública.
Artículo 55.- Los Nobenos (sic) vacantes mayores y menores que pertenecían antes a la R L. Hazda. (sic) se discutió si correspondían a la masa Patriótica, y aunque se opinaba por la afirmativa, habiéndose propuesto por Apostólica; se resolvió, que respecto a que la materia era delicada y ardua, se formase dentro de quince días una Junta de Canonistas y Teólogos para que se decidiese el particular, y que lo que de allí saliese resuelto, se tuviese por Ley fundamental sancionada en el presente plan, lo mismo que se hubiera hecho en el día de hoy.
Con el cual se concluyó la sanción y lo firmaron con SE. E. (sic) y los demás Componentes de que certifica, como Serio. (sic) nombrado para este acto por toda la Corporación.