Constitución filipina de 1987
Preámbulo
editarosotros, el pueblo filipino soberano, implorando la ayuda de Dios, en orden de construir una sociedad justa y humana, y establecer un Gobierno que deberá encarnar nuestros ideales y aspiraciones, promover el bien común, conservar y desarrollar nuestro patrimonio, y preservar a nuestras personas y nuestra posteridad, las bendiciones de independencia y democracia bajo el Estado de derecho y un régimen de verdad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, ordenamos promulgar esta Constitución.
Artículo I. Territorio Nacional
editarEl territorio nacional comprende el archipiélago filipino, con todas las islas y aguas abarcadas en él, y todos los demás territorios sobre los cuales Filipinas tiene soberanía o jurisdicción, que consiste en sus dominios terrestres, fluviales y aéreos, incluido su mar territorial, el fondo marino, el subsuelo, las plataformas insulares y otras áreas submarinas. Las aguas que rodean, abarcan y conectan las islas del archipiélago, independientemente de su amplitud y dimensiones, forman parte de las aguas internas de Filipinas.
Artículo II. Declaración de Principios y de las Políticas del Estado
editarPrincipios
editar- Sección 1. Filipinas es un Estado democrático y republicano. La Soberanía reside en el pueblo y toda autoridad gubernamental emana de él.
- Sección 2. Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte de la ley de la tierra y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones.
- Sección 3. La autoridad civil es, en todo momento, superior a las militares. Las Fuerzas Armadas de Filipinas son las protectoras del pueblo y del Estado. Su objetivo es asegurar la soberanía del Estado y la integridad del territorio nacional.
- Sección 4. El deber primordial del gobierno es servir y proteger a la gente. El Gobierno puede instar al pueblo a defender al Estado y, en el cumplimiento de los mismos, se puede exigir a todos los ciudadanos, en las condiciones previstas por la ley, que presten servicios personales, militares o civiles.
- Sección 5. El mantenimiento de la paz y el orden, la protección de la vida, la libertad y la propiedad, y la promoción del bienestar general son esenciales para que toda la gente disfrute de las bendiciones de la democracia.
- Sección 6. La separación de la Iglesia y el Estado será inviolable.
Políticas de Estado
editar- Sección 7. El Estado buscará una política exterior independiente. En sus relaciones con otros estados, la consideración principal será la soberanía nacional, la integridad territorial, el interés nacional y el derecho a la autodeterminación.
- Sección 8. Filipinas, de acuerdo con el interés nacional, adopta y persigue una política que le haga libre de las armas nucleares en su territorio.
- Sección 9. El Estado promoverá un orden social justo y dinámico que garantice la prosperidad e independencia de la nación y libere a la población de la pobreza a través de políticas que brinden servicios sociales adecuados, promuevan el pleno empleo, el aumento del nivel de vida y una mejor calidad de vida para todos.
- Sección 10. El Estado promoverá la justicia social en todas las fases del desarrollo nacional.
- Sección 11. El Estado valora la dignidad de cada persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos.
- Sección 12. El Estado reconoce la santidad de la vida familiar y protegerá y fortalecerá a la familia como institución social autónoma básica. Igualmente protegerá la vida de la madre y la vida del nonato desde la concepción. El derecho natural y primario y el deber de los padres en la crianza de los jóvenes para la eficiencia cívica y el desarrollo del carácter moral deberá recibir el apoyo del Gobierno.
- Sección 13. El Estado reconoce el papel vital de los jóvenes en la construcción nacional y promoverá y protegerá su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social. Inculcará en el patriotismo juvenil y el nacionalismo, y alentará su participación en asuntos públicos y cívicos.
- Sección 14. El Estado reconoce el papel de las mujeres en la construcción de la nación y garantizará la igualdad fundamental ante la ley de mujeres y hombres.
- Sección 15. El Estado protegerá y promoverá el derecho a la salud de las personas e inculcará conciencia de la misma entre ellas.
- Sección 16. El Estado protegerá y promoverá el derecho de las personas a una ecología equilibrada y saludable de acuerdo con el ritmo y la armonía de la naturaleza.
- Sección 17. El Estado dará prioridad a la educación, la ciencia y la tecnología, las artes, la cultura y los deportes para fomentar el patriotismo y el nacionalismo, acelerar el progreso social y promover la liberación y el desarrollo humano total.
- Sección 18. El Estado afirma el trabajo como una fuerza económica social primaria. Protegerá los derechos de los trabajadores y promoverá su bienestar.
- Sección 19. El Estado debe desarrollar una economía nacional independiente y autosuficiente, controlada de manera efectiva por los filipinos.
- Sección 20. El Estado reconoce el papel indispensable del sector privado, alienta a la empresa privada y brinda incentivos a las inversiones necesarias.
- Sección 21. El Estado promoverá el desarrollo rural integral y la reforma agraria.
- Sección 22. El Estado reconoce y promueve los derechos de las comunidades culturales indígenas en el marco de la unidad y el desarrollo nacional.
- Sección 23. El Estado alentará a organizaciones no gubernamentales, comunitarias o sectoriales que promuevan el bienestar de la nación.
- Sección 24. El Estado reconoce el papel vital de la comunicación y la información en la construcción de la nación.
- Sección 25. El Estado debe garantizar la autonomía de los gobiernos locales.
- Sección 26. El Estado garantizará la igualdad de acceso a las oportunidades de servicio público y prohibirá las dinastías políticas según lo definido por la ley.
- Sección 27. El Estado deberá mantener la honestidad e integridad en el servicio público y tomar medidas positivas y efectivas contra el soborno y la corrupción.
- Sección 28. Sujeto a condiciones razonables prescritas por la ley, el Estado adopta e implementa una política de divulgación pública total de todas sus transacciones que involucran el interés público.
Artículo III. Declaración de Derechos
editar- Sección 1. Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni se le negará a nadie la igualdad ante las leyes.
- Sección 2. El derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, documentos y efectos contra allanamientos e incautaciones irrazonables de cualquier naturaleza y para cualquier propósito será inviolable, y no se emitirá ninguna orden de cateo u orden de arresto excepto cuando exista causa probable para ser personalmente determinado por el juez después del examen bajo juramento o afirmación del querellante y los testigos que él pueda aportar, y describiendo particularmente el lugar que debe investigarse y las personas o cosas que se decomisarán.
- Sección 3.
- (1) La privacidad de la comunicación y la correspondencia será inviolable excepto por orden legal del tribunal, o cuando la seguridad pública u orden exija lo contrario, según lo prescrito por la ley.
- (2) Toda evidencia obtenida en violación de esta o de la sección anterior será inadmisible para cualquier propósito en cualquier procedimiento.
- Sección 4. No se aprobará ninguna ley que limite la libertad de expresión, de pensamiento o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y solicitar al gobierno la reparación de agravios.
- Sección 5. No se hará ninguna ley respecto al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma. El ejercicio libre y el disfrute de la profesión del culto religiosos, sin discriminación ni preferencia, siempre se permitirán. No se requerirá ninguna prueba de pertenencia religiosa para el ejercicio de los derechos civiles o políticos.
- Sección 6. La libertad de residencia y de cambiarla dentro de los límites prescritos por la ley no se verá menoscabada sino por orden legal del tribunal. Tampoco se afectará el derecho a viajar, excepto en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, según lo dispuesto por la ley.
- Sección 7. Se reconocerá el derecho de las personas a la información sobre asuntos de interés público. El acceso a los registros oficiales, a los documentos y documentos relacionados con actos oficiales, transacciones o decisiones, así como a los datos de investigación del gobierno utilizados como base para el desarrollo de políticas, se otorgará al ciudadano, sujeto a las limitaciones que establezca la ley.
- Sección 8. No se limitará el derecho de las personas, incluidas las personas empleadas en los sectores público y privado, a formar sindicatos, asociaciones o sociedades para fines no contrarios a la ley.
- Sección 9. La propiedad privada no se tomará para uso público sin una compensación justa.
- Sección 10. No se aprobará ninguna ley que menoscabe la obligación de los contratos.
- Sección 11. El libre acceso a los tribunales y los órganos quasi-judiciales y la asistencia jurídica adecuada no se le negará a ninguna persona en razón de la pobreza.
- Sección 12.
- (1) Toda persona investigada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho a guardar silencio y a contar con un abogado competente e independiente preferiblemente de su propia elección. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, se le debe proporcionar uno. Estos derechos no se pueden renunciar excepto por escrito y en presencia de un abogado.
- (2) No se usarán contra ella tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación o cualquier otro medio que vitupere el libre albedrío. Se prohíben los lugares de detención secretos, solitarios, en régimen de incomunicación u otras formas similares de detención.
- (3) Cualquier confesión o admisión obtenida en violación de esto o de lo establecido en la Sección 17 del presente documento será inadmisible como evidencia en su contra.
- (4) La ley establecerá sanciones penales y civiles por violaciones de esta sección, así como también la indemnización por la rehabilitación de víctimas de tortura o prácticas similares y sus familias.
- Sección 13. Todas las personas, excepto las acusadas de delitos punibles con reclusión perpetua cuando la evidencia de culpabilidad es fuerte, serán, antes de la condena, rescatables con garantías suficientes o podrán ser puestas en libertad bajo palabra según lo dispuesto por la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no se verá afectado incluso cuando se suspenda el privilegio de la acción del habeas corpus. No se requerirá fianza excesiva.
- Sección 14.
- (1) Ninguna persona será retenida por un delito sin el debido proceso legal.
- (2) En todos los procesos penales, se presumirá que el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tendrá derecho a ser oído por él mismo y por un abogado, se le informará sobre la naturaleza y la causa de la acusación en su contra, tendrá un juicio rápido, imparcial y público, para encontrarse con los testigos cara a cara, y para tener un proceso obligatorio que asegure la asistencia de testigos y la producción de pruebas en su nombre. Sin embargo, después de la lectura de cargos, el juicio puede continuar a pesar de la ausencia del acusado: siempre y cuando haya sido debidamente notificado y su no comparecencia sea injustificable.
- Sección 15. El privilegio de la acción del habeas corpus no se suspenderá excepto en casos de invasión o rebelión, cuando la seguridad pública así lo requiera.
- Sección 16. Todas las personas tendrán derecho a una pronta disposición de sus casos ante todos los órganos judiciales, quasi-judiciales o administrativos.
- Sección 17. Ninguna persona será obligada a declarar contra si misma.
- Sección 18.
- (1) Ninguna persona será detenida únicamente por razón de sus convicciones y aspiraciones políticas.
- (2) No existirá ninguna servidumbre involuntaria en ninguna forma, excepto como castigo por un delito del cual la parte deberá haber sido debidamente condenada al mismo.
- Sección 19.
- (1) No se impondrán multas excesivas ni se infligirán castigos crueles, degradantes o inhumanos. Tampoco se impondrá la pena de muerte, a menos que, por razones apremiantes que involucren crímenes atroces, el Congreso la prevea con anterioridad. Toda pena de muerte ya impuesta se reducirá a la reclusión perpetua.
- (2) El empleo de penas físicas, psicológicas o degradantes contra cualquier preso o detenido o el uso de instalaciones penales deficientes o inadecuadas en condiciones infrahumanas se regirá por la ley.
- Sección 20. Ninguna persona será encarcelada por deudas o el impago de tasas impositivas.
- Sección 21. Ninguna persona será puesta en compromiso o castigo dos veces por el mismo delito. Si un acto es castigado por una ley y una ordenanza, la condena o absolución bajo cualquiera de ellos constituirá un impedimento para otro proceso por el mismo acto.
- Sección 22. No se promulgará ninguna ley ex post facto o carta de compromiso.
Artículo IV. Ciudadanía
editar- Sección 1. Son ciudadanos de Filipinas las siguientes personas:
- (1) Aquellas que fuese ciudadanas de Filipinas en el momento de la adopción de la presente Constitución.
- (2) Aquellas cuyo padre o madre fuesen ciudadanos de Filipinas.
- (3) Aquellos nacidos antes del 17 de enero de 1973 de madres filipinas, que eligiesn la ciudadanía filipina antes de alcanzar la mayoría de edad.
- (4) Aquellos que se hayan naturalizado de acuerdo a la ley.
- Sección 2. Los ciudadanos nacidos son aquellos que son ciudadanos de Filipinas desde su nacimiento sin tener que realizar ningún acto para adquirir o perfeccionar su ciudadanía filipina. Aquellos que elijan la ciudadanía filipina de acuerdo con el párrafo (3) de la Sección 1 del presente artículo se considerarán ciudadanos nacidos en el país.
- Sección 3. La ciudadanía filipina puede perderse o readquirirse en la forma prevista por la ley.
- Sección 4. Los ciudadanos de Filipinas que se casan con extranjeros conservarán su ciudadanía, a menos que por su acto u omisión, según la ley, se considere que han renunciado a ella.
- Sección 5. La doble lealtad [nacionalidad] de los ciudadanos es contraria al interés nacional y debe ser tratada por la ley.
Artículo V. Sufragio
editar- Sección 1. El sufragio puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Filipinas no descalificados por la ley, que tengan por lo menos dieciocho años de edad, y que hayan residido en Filipinas durante al menos un año, y lleven viviendo al menos seis meses antes de la elecciónen la circunscripción electoral donde deseen votar. No se impondrá ningún requisito de alfabetización, propiedad u otro requisito sustantivo al ejercicio del sufragio.
- Sección 2. El Congreso proporcionará un sistema para asegurar el secreto y la seguridad de la boleta electoral, así como un sistema para el voto ausente por parte de filipinos inscritos en el exterior.
- El Congreso también diseñará un procedimiento para que los discapacitados y los analfabetos voten sin la asistencia de otras personas. Hasta entonces, se les permitirá votar según las leyes existentes y las normas que la Comisión de Elecciones pueda promulgar para proteger el secreto de la votación.
Artículo VI. El Departamento Legislativo
editar- Sección 1. El poder legislativo deberá residir en el Congreso de Filipinas, que estará compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes, salvo en la medida reservada al pueblo por la disposición sobre iniciativas y referéndums.
- Sección 2. El Senado estará compuesto por veinticuatro senadores que serán elegidos por mayoría simple por los electores habilitados de Filipinas, según lo disponga la ley.
- Sección 3. Nadie será senador a menos que sea ciudadano filipino por nacimiento y, el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, esté registrado para votar y haya residido en Filipinas durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.
- Sección 4. El mandato de los senadores será de seis años y comenzará, salvo disposición en contrario de la ley, al mediodía del treinta de junio siguiente a su elección. Ningún senador podrá ejercer el cargo por más de dos mandatos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo, por cualquier período, no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el cual fue electo.
- Sección 5.
- (1) La Cámara de Representantes estará compuesta por un máximo de doscientos cincuenta miembros, salvo disposición legal en contrario, quienes serán elegidos de distritos legislativos distribuidos entre las provincias, ciudades y el área metropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus respectivos habitantes y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y quienes, según lo disponga la ley, serán elegidos mediante un sistema de listas de partidos u organizaciones registradas a nivel nacional, regional y distrital.
- (2) Los representantes de las listas de partidos constituirán el veinte por ciento del número total de representantes, incluidos los de las listas de partidos. Durante tres mandatos consecutivos tras la ratificación de esta Constitución, la mitad de los escaños asignados a representantes de lista de partido se cubrirán, según lo disponga la ley, mediante selección o elección entre los sectores obrero, campesino, de bajos recursos urbanos, de comunidades culturales indígenas, mujeres, jóvenes y demás sectores que la ley disponga, excepto el sector religioso.
- (3) Cada distrito legislativo comprenderá, en la medida de lo posible, territorio contiguo, compacto y adyacente. Cada ciudad con una población de al menos doscientos cincuenta mil habitantes, o cada provincia, tendrá al menos un representante.
- (4) Dentro de los tres años siguientes a la publicación de cada censo, el Congreso realizará una redistribución de los distritos legislativos con base en las normas establecidas en esta sección.
- Sección 6. Nadie será miembro de la Cámara de Representantes a menos que sea ciudadano filipino por nacimiento y, el día de la elección, tenga al menos veinticinco años de edad, sepa leer y escribir y, con excepción de los representantes por lista de partido, esté inscrito como elector en el distrito en el que será elegido y haya residido en él durante un período no inferior a un año inmediatamente anterior al día de la elección.
- Sección 7. Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años que comenzará, salvo disposición legal en contrario, al mediodía del treinta de junio siguiente a su elección. Ningún miembro de la Cámara de Representantes podrá ejercer su cargo durante más de tres mandatos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo, por cualquier período, no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el que fue electo.
- Sección 8. Salvo disposición legal en contrario, la elección ordinaria de senadores y miembros de la Cámara de Representantes se celebrará el segundo lunes de mayo.
- Sección 9. En caso de vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes, se podrá convocar una elección especial para cubrir dicha vacante en la forma prescrita por la ley, pero el senador o miembro de la Cámara de Representantes así elegido ejercerá sus funciones únicamente por el período restante.
- Sección 10. Los sueldos de los senadores y miembros de la Cámara de Representantes se determinarán por ley. Ningún aumento en dicha remuneración entrará en vigor hasta que expire el mandato completo de todos los miembros del Senado y la Cámara de Representantes que apruebe el citado aumento.
- Sección 11. Un senador o miembro de la Cámara de Representantes, en todos los delitos punibles con una pena de hasta seis años de prisión, tendrá derecho a no ser arrestado mientras el Congreso esté en sesión. Ningún miembro será interrogado ni será considerado responsable en ningún otro lugar por ningún discurso o debate en el Congreso o en ninguna de sus comisiones.
- Sección 12. Todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, al asumir sus cargos, deberán declarar plenamente sus intereses financieros y comerciales. Deberán notificar a la Cámara correspondiente cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir de la presentación de un proyecto de ley del que sean autores.
- Sección 13. Ningún senador ni miembro de la Cámara de Representantes podrá ocupar ningún otro cargo o empleo en el Gobierno, ni en ninguna de sus subdivisiones, agencias o ministerios, incluyendo corporaciones estatales o controladas por el gobierno, o sus subsidiarias, durante su mandato sin perder su escaño. Tampoco podrá ser nombrado para ningún cargo que se haya creado, ni sus emolumentos hayan aumentado durante el período para el cual fue elegido.
- Sección 14. Ningún senador ni miembro de la Cámara de Representantes podrá comparecer personalmente como abogado ante ningún tribunal de justicia, ni ante los Tribunales Electorales, ni ante organismos cuasi-judiciales u otros organismos administrativos. Tampoco podrá, directa ni indirectamente, tener interés financiero en ningún contrato con el Gobierno, ni en ninguna franquicia o privilegio especial otorgado por este, ni en ninguna de sus subdivisiones, agencias o ministerios, incluyendo corporaciones estatales o controladas por el gobierno, o sus subsidiarias, durante su mandato. No intervendrá en ningún asunto ante ninguna oficina del Gobierno para su beneficio pecuniario ni cuando sea requerido para actuar en razón de su cargo.
- Sección 15. El Congreso se reunirá una vez al año el cuarto lunes de julio para su período ordinario de sesiones, salvo que la ley fije una fecha diferente, y permanecerá en sesión durante el número de días que determine hasta treinta días antes del inicio de su siguiente período ordinario de sesiones, excluyendo sábados, domingos y días festivos. El presidente podrá convocar un período extraordinario de sesiones en cualquier momento.
- Sección 16.
- (1) El Senado elegirá a su presidente y la Cámara de Representantes a su portavoz, por mayoría de votos de todos sus respectivos miembros. Cada Cámara elegirá a los demás funcionarios que considere necesarios.
- (2) La mayoría de cada Cámara constituirá quorum para deliberar, pero un número menor [de senadores o miembros] podrá[n] suspender sus sesiones de un día a otro día y podrá obligar a los miembros ausentes a asistir en la forma y bajo las sanciones que determine dicha Cámara.
- (3) Cada Cámara podrá determinar sus reglas de procedimiento, sancionar a sus miembros por alteración del orden público y, con el voto favorable de dos tercios de todos sus miembros, suspender o expulsar a un miembro. La pena de suspensión, cuando se imponga, no excederá de sesenta días.
- (4) Cada Cámara llevará un Diario de sus sesiones y lo publicará periódicamente, excepto las partes que, a su juicio, afecten la seguridad nacional; y los votos a favor y en contra sobre cualquier asunto se registrarán en el Diario a petición de una quinta parte de los miembros presentes. Cada Cámara también llevará un registro de sus sesiones.
- (5) Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cámara podrá, sin el consentimiento de la otra, suspender sus sesiones por más de tres días, ni trasladarse a otro lugar que aquel en que ambas Cámaras se encuentren reunidas.
- Sección 17. El Senado y la Cámara de Representantes contarán cada uno con un Tribunal Electoral que será el único juez de todas las contiendas relativas a la elección, los resultados y las cualificaciones de sus respectivos miembros. Cada Tribunal Electoral estará integrado por nueve Miembros, tres de los cuales serán magistrados de la Corte Suprema, designados por el presidente de la Corte Suprema, y los seis restantes serán miembros del Senado o de la Cámara de Representantes, según sea el caso, quienes serán elegidos con base en el sistema de representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados bajo el sistema de listas de partidos representados en ella. El magistrado de mayor antigüedad del Tribunal Electoral será su presidente.
- Sección 18. Habrá una Comisión de nombramientos integrada por el presidente del Senado, como presidente ex officio, doce senadores y doce miembros de la Cámara de Representantes, elegidos por cada Cámara con base en el sistema de representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados bajo el sistema de listas de partidos representados en ella. El presidente de la Comisión no tendrá derecho a voto, salvo en caso de empate. La Comisión resolverá sobre todos los nombramientos que se le presenten dentro de los treinta días de sesión del Congreso siguientes a su presentación. La Comisión decidirá por mayoría de votos de todos sus miembros.
- Sección 19. Los Tribunales Electorales y la Comisión de nombramientos se constituirán dentro de los treinta días siguientes a la constitución del Senado y la Cámara de Representantes, tras la elección del presidente y el portavoz. La Comisión de nombramientos se reunirá únicamente durante el período de sesiones del Congreso, a convocatoria de su presidente o de la mayoría de sus miembros, para ejercer las facultades y funciones que se le confieren en este documento.
- Sección 20. Los registros y libros de cuentas del Congreso se conservarán y estarán abiertos al público de conformidad con la ley, y dichos libros serán auditados por la Comisión de Auditoría, que publicará anualmente una lista detallada de las cantidades pagadas y los gastos incurridos por cada miembro.
- Sección 21. El Senado, la Cámara de Representantes o cualquiera de sus respectivas comisiones podrán realizar investigaciones para apoyar la legislación, de conformidad con su reglamento debidamente publicado. Se respetarán los derechos de las personas que comparezcan o se vean afectadas por dichas investigaciones.
- Sección 22. Los ministros podrán, por iniciativa propia, con el consentimiento del presidente, o a solicitud de cualquiera de las Cámaras, según lo disponga el reglamento de cada una de ellas, comparecer ante dicha Cámara y ser escuchados por ella sobre cualquier asunto relacionado con sus ministerios. Las preguntas escritas deberán presentarse al presidente del Senado o al Presidente de la Cámara de Representantes al menos tres días antes de su comparecencia programada. Las interpelaciones no se limitarán a preguntas escritas, sino que podrán abarcar asuntos relacionados con ellas. Cuando la seguridad del Estado o el interés público así lo exijan y el presidente así lo declare por escrito, la comparecencia se realizará en sesión ejecutiva.
- Sección 23.
- (1)El Congreso, mediante el voto de dos tercios de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta, votando por separado, tendrá la facultad exclusiva de declarar la existencia de un estado de guerra.
- (2) En tiempos de guerra u otra emergencia nacional, el Congreso podrá, mediante ley, autorizar al presidente, por un período limitado y sujeto a las restricciones que prescriba, a ejercer las facultades necesarias y apropiadas para llevar a cabo una política nacional declarada. Salvo que se retiren antes por resolución del Congreso, dichas facultades cesarán en la siguiente suspensión de sus sesiones.
- Sección 24. Todos los proyectos de ley de asignaciones, ingresos o aranceles, proyectos de ley que autoricen el aumento de la deuda pública, proyectos de ley de aplicación local y proyectos de ley privados, se originarán exclusivamente en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer o aprobar enmiendas.
- Sección 25.
- (1) El Congreso no podrá aumentar las asignaciones recomendadas por el presidente para el funcionamiento del Gobierno, según se especifique en el presupuesto. La forma, el contenido y la manera de preparar el presupuesto se determinarán por ley.
- (2) Ninguna disposición o ley se incluirá en el proyecto de ley de asignaciones generales a menos que se refiera específicamente a alguna asignación específica del mismo. Dicha disposición o ley se limitará en su aplicación a la asignación a la que se refiere.
- (3) El procedimiento para aprobar asignaciones para el Congreso seguirá estrictamente el procedimiento para aprobar asignaciones para otros departamentos y agencias.
- (4) Un proyecto de ley de asignaciones especiales deberá especificar su propósito y deberá estar financiado con fondos realmente disponibles, según lo certifique el Tesorero Nacional, o que se obtengan mediante una propuesta de ingresos correspondiente.
- (5) No se aprobará ninguna ley que autorice la transferencia de asignaciones. Sin embargo, el presidente, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Representantes, el presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Comisiones Constitucionales podrán, por ley, estar autorizados a aumentar cualquier partida de la ley general de asignaciones para sus respectivos cargos con los ahorros en otras partidas de sus respectivas asignaciones.
- (6) Los fondos discrecionales asignados a funcionarios particulares se desembolsarán únicamente para fines públicos, respaldados por los comprobantes correspondientes y sujetos a las directrices que prescriba la ley.
- (7) Si, al final de cualquier año fiscal, el Congreso no ha aprobado el proyecto de ley de asignaciones generales para el año fiscal siguiente, la ley general de asignaciones del año fiscal anterior se considerará promulgada nuevamente y permanecerá vigente hasta que el Congreso apruebe dicho proyecto.
- Sección 26.
- (1) Todo proyecto de ley aprobado por el Congreso abarcará un solo tema, que se expresará en su título.
- (2) Ningún proyecto de ley aprobado por cualquiera de las Cámaras se convertirá en ley a menos que haya sido aprobado en tres lecturas en días distintos y se hayan distribuido copias impresas del mismo en su forma final a sus miembros tres días antes de su aprobación, salvo que el Presidente certifique la necesidad de su promulgación inmediata para hacer frente a una calamidad o emergencia pública. En la última lectura de un proyecto de ley, no se permitirá ninguna enmienda, y la votación se realizará inmediatamente después, y los votos a favor y en contra se registrarán en el Diario.
- Sección 27.
- (1) Todo proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al presidente, antes de convertirse en ley. Si lo aprueba, lo firmará; de lo contrario, lo vetará y lo devolverá con sus objeciones a la Cámara de su origen, la cual registrará las objeciones en su Diario y procederá a su reconsideración. Si, tras dicha reconsideración, dos tercios de los miembros de dicha Cámara acuerdan aprobar el proyecto, este se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, la cual también lo reconsiderará. Si es aprobado por dos tercios de los miembros de dicha Cámara, se convertirá en ley. En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por a favor o en contra, y los nombres de los miembros que voten a favor o en contra se registrarán en su Diario. El presidente comunicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara de su origen dentro de los treinta días siguientes a su recepción; de lo contrario, se convertirá en ley como si lo hubiera firmado.
- (2) El presidente tendrá la facultad de vetar cualquier partida o partidas en un proyecto de ley de asignaciones, ingresos o aranceles, pero el veto no afectará a las partidas a las que no se oponga.
- Sección 29.
- (1) El régimen tributario será uniforme y equitativo. El Congreso desarrollará un sistema tributario progresivo.
- (2) El Congreso podrá, mediante ley, autorizar al presidente a fijar, dentro de límites específicos y con sujeción a las limitaciones y restricciones que imponga, tasas arancelarias, cuotas de importación y exportación, derechos de tonelaje y de muelle, y otros derechos o impuestos en el marco del programa nacional de desarrollo del Gobierno.
- (3) Las instituciones de beneficencia, las iglesias y las personalidades o conventos dependientes de ellas, las mezquitas, los cementerios sin fines de lucro y todos los terrenos, edificios y mejoras que se utilicen real, directa y exclusivamente para fines religiosos, benéficos o educativos estarán exentos de impuestos.
- (4) Ninguna ley que otorgue exención fiscal podrá aprobarse sin el consentimiento de la mayoría de los miembros del Congreso.
- Sección 29.
- (1) Ningún dinero se pagará con cargo al Tesoro, excepto en virtud de una asignación legal.
- (2) Ningún dinero o propiedad pública podrá asignarse, aplicarse, pagarse ni emplearse, directa o indirectamente, para el uso, beneficio o apoyo de ninguna secta, iglesia, denominación, institución sectaria o sistema religioso, ni de ningún sacerdote, predicador, ministro, otro maestro religioso o dignatario como tal, excepto cuando dicho sacerdote, predicador, ministro o dignatario esté asignado a las fuerzas armadas, a una institución penal, un orfanato o a una leprosería del Gobierno.
- (3) Todo el dinero recaudado por cualquier impuesto recaudado para un fin especial se considerará un fondo especial y se pagará únicamente para dicho fin. Si el propósito para el cual se creó un fondo especial se ha cumplido o se ha abandonado, el saldo, si lo hubiere, se transferirá a los fondos generales del Gobierno.
- Sección 30. No se aprobará ninguna ley que aumente la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema, según lo dispuesto en esta Constitución, sin su asesoramiento y anuencia.
- Sección 31. No se promulgará ninguna ley que otorgue un título de realeza o nobleza.
- Sección 32. El Congreso establecerá, a la mayor brevedad posible, un sistema de iniciativa y referéndum, con sus excepciones, mediante el cual el pueblo pueda proponer y promulgar leyes directamente, o aprobar o rechazar cualquier ley o parte de ella aprobada por el Congreso o por un órgano legislativo local, tras el registro de una petición al respecto firmada por al menos el diez por ciento del total de electores registrados, de los cuales cada distrito legislativo deberá estar representado por al menos el tres por ciento de sus electores registrados.
Artículo VII. El Departamento Ejecutivo
editarArtículo VIII. El Departamento Judicial
editarArtículo IX. Comisiones Constitucionales
editarA. Disposiciones Comunes
editarB. La Comisión de Servicio Civil
editarC. La Comisión Electoral
editarD. La Comisión de Auditoria
editarArtículo X. Gobierno Local
editarDisposiciones Generales
editarRegiones Autónomas
editarArtículo XI. Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
editarArtículo XII. Economía Nacional y Patrimonio
editarArtículo XIII. Justicia Social y Derechos Humanos
editarTrabajo
editarReforma de los Recursos Agrarios y Naturales
editarReforma del Suelo Urbano y Vivienda
editarSalud
editarMuejer
editarPapel y Derechos de las Organizaciones Populares
editarDerechos Humanos
editarArtículo XIV. Educación, Ciencia y Tecnología, Arte, Cultura y Deportes
editarEducación
editarIdioma
editarCiencia y Tecnología
editarArte y Cultura
editarDeportes
editarArtículo XV. La Familia
editarArtículo XVI. Disposiciones Generales
editarArtículo XVII. Enmiendas o Revisiones
editarArtículo XVIII. Disposiciones Transitorias
editarPárrafo Final
editarLa anterior Constitución propuesta de la República de Filipinas fue aprobada por la Comisión Constitucional de 1986 el día doce de octubre de mil novecientos ochenta y seis y, en consecuencia, se firmó el 15 de octubre de mil novecientos ciento ochenta y seis en el Sala de Plenos, Centro de Gobierno Nacional, Ciudad Quezón, por los Comisionados cuyas firmas se adjuntan a continuación.