Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título V

Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO V Del Poder legislativo

TÍTULO V Del Poder legislativo

Artículo 38

El Poder legislativo reside en el Congreso de representantes.


Artículo 39

Los representantes han de ser Ciudadanos andaluces, sin impedimento legal en el momento de la elección.


Artículo 40

El Congreso se compone de Diputados de población y Diputados profesionales o de clase.

Los primeros serán elegidos por los Cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes. Por cada fracción mayor de diez mil habitantes se elegirá otro Diputado. Los Diputados de clase se designarán por los respectivos Gremios profesionales en la proporción siguiente:

Cada Gremio que cuente más de diez mil gremiales en toda la Región, tres Diputados.
Cada Gremio que reúna doscientos en toda Andalucía, un Diputado.
Los Gremios de oficios similares que no alcancen esta cifra, podrán reunirse hasta completarla y elegir un Diputado común.


Artículo 41

Los derechos de los Diputados de población y de los profesionales serán iguales.


Artículo 42

Las Cortes celebrarán anualmente dos legislaturas, y se renovarán en totalidad cada dos años.

Artículo 43

El cargo de diputado es incompatible con cualquier otro, sea estatal, regional, cantonal o municipal, honorífico o retribuido; con los de gerente, administrador o consejero de las grandes compañías de navegación, ferrocarrileras, constructoras, bancarias, industriales, etc., según lo que taxativamente establezca la Ley. Su aceptación entraña la renuncia del cargo de diputado.

Artículo 44

Ningún diputado podrá aceptar sin responsabilidad criminal cargo alguno de los anteriores, hasta transcurridos dos años del término de su investidura.

Artículo 45

Se establecerá en le ley electoral la representación de las minorías.

Artículo 46

Ningún diputado podrá ser procesado sin anuencia de la Cámara o de su Comisión Permanente, ni detenido, a no ser cogido en infraganti delito, debiendo avisarse al Congreso o a dicha Comisión dentro de las veinticuatro primeras horas.

Artículo 47

La Cámara no actuará en presencia de los otros poderes ni se comunicará con ellos, a no se por mensajes, salvo que sean invitados por el Congreso a comparecer.

Artículo 48

Las sesiones deberán ser públicas, así como las de las secciones y comisiones, salvo cuando los intereses del país exijan otra cosa, pero jamás podrá votarse leyes ni discutirse los presupuestos y las cuentas en sesión secreta.

Artículo 49

Cada semana habrá señalado un día en el cual existirá la barra.

Todo Ciudadano andaluz, toda Sociedad o Corporación laica podrá presentar y defender cuantas mociones o proyectos estimen de interés general, siempre que no vengan a modificar la Constitución y estén autorizados por cincuenta firmas auténticas de Ciudadanos andaluces. Los proyectos serán presentados en la Secretaría del Congreso, que los hará publicar en el Diario de Sesiones, señalando con ocho días de antelación aquel en que debe comenzar a discutirse.

La Secretaría podrá, de acuerdo con la Presidencia, negar la discusión al proyecto.

Todo proyecto no tomado en consideración y que altere el texto constitucional será necesariamente discutido, si lo piden diez mil Ciudadanos o tres Diputados.

Artículo 50

Las resoluciones del Congreso requieren mayoría absoluta. En la votación de leyes han de intervenir la mitad más uno de los diputados proclamados.

Artículo 51

Los diputados son inviolables en sus votos y opiniones, pero sus electores podrán imponerle el mandato imperativo y retirarles sus poderes para los efectos del sufragio permanente.

Artículo 52

Cada diez años se hará un censo general de la población, que regirá hasta estar terminado el siguiente.

Cada dos años se efectuará un censo gremial, que regirá de igual modo hasta su sustitución por el siguiente.

Artículo 53

El Poder Legislativo goza de las siguientes prerrogativas:

a) Nombrar para constituirse una Mesa de Edad.
b) Nombrar después de constituida, una Mesa definitiva, formada de un Presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios.
c) Nombrar una Comisión Permanente y administrativa, compuesta de once miembros.
d) Examinar las actas y la actitud legal de los elegidos.
e) Promulgar un Reglamento de régimen interior.
f) Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior antes de discutir los presupuestos del año siguiente.
g) Presupuestar los gastos y los ingresos.
h) Repartir entre los cantones el déficit, si lo hubiera, del presupuesto regional.
i) Discutir y votar las leyes y presupuestos presentados; sancionar o rechazar los reglamentos gubernativos.
j) Procurar el cumplimiento de los fines de la Federación y velar por la observancia de las leyes.
k) Procesar a los ministros del Tribunal Supremo de Justicia a instancia de parte.
l) Denunciar cuantos abusos se noten en la Administración.
m) Votar el estado de guerra civil.
n) Convocar Cortes Constituyentes para renovación constitucional.

Artículo 54

La Comisión Permanente representará al Congreso durante el interregno parlamentario; llevará la administración interior de la Cámara, vigilando en ausencia de ésta la estricta observancia de las leyes; convocará la legislatura extraordinaria cuando las circunstancias lo demanden o el Poder Ejecutivo lo pretenda, recibirá las actas de los diputados electos para que asistan a la primera sesión preparatoria.