Constitución española de 1883 (no promulgada): 04

Constitución española de 1883 (no promulgada)
TÍTULO IV Atribuciones de la Federación o de los Poderes Federales''

TÍTULO IV Atribuciones de la Federación o de los Poderes Federales

Artículo 15

Competen a la Federación las facultades necesarias para regular la vida interregional y la internacional, y en su consecuencia le corresponden:

1.° Las relativas a caminos generales y corrientes navegables, costa y zona marítima; Aduanas, Correos y Telégrafos; tipo y ley de la moneda, de las pesas y de las medidas; legislación fluvial y marítima; Código de comercio y de procedimiento mercantil.
2.º Las relativas a la propiedad literaria, artística e industrial; a los privilegios de invención y a las marcas de fábrica.
3.º Las que atañen a las relaciones políticas, administrativas, económicas y jurídicas entre las regiones de la Federación; y en su consecuencia, las necesarias para resolver sus cuestiones, cuando choquen o aparezcan en pugna sus derechos o intereses, y revisar los pactos o convenios que dos o más regiones celebren entre sí sobre intereses que les sean comunes.
4.º Las necesarias para juzgar y reprimir toda clase de usurpación que las regiones hiciesen de las atribuciones del Poder federal.
5.° Las indispensables para que, una vez alterado el ordenen cualquier región, pueda la Federación ayudar a restablecerlo, si la región lo reclama, o si la rebelión es de tal naturaleza, que pueda comprometer la seguridad del Estado federal.
6.° Las atribuciones indispensables para garantir los derechos consignados en esta Constitución.
7.° Las necesarias para sostener y garantir la igualdad social de todos los españoles; y en su consecuencia, las indispensables para que, sin distinción de regiones, tengan libre y expedita la facultad de avecindarse y ejercer su industria o profesión en cualquier punto del territorio federal, siendo válidos, para los casos en que se les exija, los títulos académicos expedidos con arreglo a derecho en cualquiera región; la de reclamar justicia y obtener el amparo de las leyes en todo el territorio de la República; la de conseguir la validez, en todas las regiones de los contratos celebrados en cada una con arreglo al derecho en la misma vigente; y la de alcanzar en todas las regiones el cumplimiento de los autos y sentencias dictadas en debida forma por cualquier Tribunal de la Federación.
8.° Las facultades para establecer y conservar las relaciones internacionales, y, en su consecuencia, las atribuciones necesarias para todo lo relativo a la diplomacia, a la paz, a la guerra y a la celebración de Tratados.
9.° Y finalmente, las facultades indispensables para ejercer con eficacia las que anteriormente se enumera, y en su consecuencia, las que se refieren a la organización del Ejército y la Armada federales, a la fijación de los gastos y la imposición y el reparto de los tributos entre las regiones en todo lo que no alcancen las rentas federales.