Constitución española de 1883 (no promulgada)/07

TÍTULO VII Del Poder ejecutivo

Artículo 39

El poder ejecutivo reside en un Presidente de la Federación española.


Artículo 40

La presidencia durará cuatro años, como el Congreso, y se renovará con éste.

No podrá ser reelegido el Presidente hasta después de cuatro años de haber cesado en el desempeño de su cargo.

Los electores de cada Estado, al votar a los Diputados para el Congreso, elegirán un número de compromisarios igual al de los Diputados que a la región correspondan. Las Cortes de cada Estado elegirán también cuatro compromisarios; y, unidos éstos a los elegidos por el pueblo de la región, votarán directamente al Presidente de la Federación y un Vicepresidente, no pudiendo designarse para estos cargos a dos personas de un mismo Estado.

Hecho el escrutinio por las Cortes de cada Estado, se remitirá al Senado, y éste procederá al escrutinio general, proclamando Presidente y Vicepresidente a los que hayan obtenido de los Compromisarios elegidos en toda la Federación la mayoría absoluta de votos.

Si alguno de los candidatos no obtuviere mayoría, se procederá a nueva elección por los mismos compromisarios.

En caso de empate, lo decidirán el Congreso y el Senado reunidos.


Artículo 41

El Vicepresidente substituirá al Presidente en los casos de muerte, enfermedad o inhabilitación.


Artículo 42

El Presidente nombrará y separará libremente a los funcionarios del Poder ejecutivo con arreglo a lo que determinen las leyes;

Dispondrá del Ejército de mar y tierra para la seguridad de la Federación;

Distribuirá los ingresos y hará los gastos con arreglo a las leyes;

Utilizará todos los medios legítimos para que la Constitución y las leyes tengan exacto cumplimiento;

Propondrá a las Cortes los proyectos de ley que crea necesarios y los reglamentos para el cumplimiento de las leyes;

Pedirá a la Comisión permanente de las Cortes la reunión extraordinaria de éstas cuando lo estime conveniente;

Presentará a las Cortes las cuentas y los presupuestos del Estado en los términos fijados en el artículo 31;

Dirigirá mensajes a las Cortes sobre cuanto crea conveniente al bien de la Federación;

Promulgará, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación definitiva, las leyes que dicten y sancionen las Cortes, y enseguida las que éstas declaren de urgente promulgación;

Sostendrá y promoverá las relaciones internacionales.