Constitución del Perú (1823)/14
ARTICULO 138º.-
En todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habrá Municipalidades compuestas del Alcalde o Alcaldes, Regidores, Síndico o Síndicos, correspondientes; en la inteligencia de que nunca podrá haber menos de dos Regidores, ni más de diez y seis, dos Alcaldes y dos Síndicos.
ARTICULO 139º.-
La elección de estos individuos se hará por colegios Electorales de Parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.
ARTICULO 140º.-
Las atribuciones del régimen municipal depende:
- 1º.- De la policía de orden.
- 2º.- De la policía de instrucción primaria.
- 3º.- De la policía de beneficencia.
- 4º.- De la policía de salubridad y seguridad.
- 5º.- De la policía de comodidad, ornato y recreo.
ARTICULO 141º.-
Las Municipalidades deben además:
- 1º.- Repartir las contribuciones o empréstitos que se hubieren señalado a su territorio.
- 2º.- Formar los ordenamientos municipales del pueblo y remitirlos al Congreso para su aprobación por medio de la Junta Departamental.
- 3.- Promover la agricultura, industria, minería, y cuanto produzca en razón de la localidad al bien del pueblo.
- 4.- Informar anualmente a la Junta Departamental de lo que hubieren hecho en conformidad de sus atribuciones, o de lo que hubieren dejado de hacer, indicando los motivos.
ARTICULO 142º.-
Los Alcaldes son los Jueces de Paz de su respectiva población. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.
ARTICULO 143º.-
Conocerá los Jueces de Paz de las demandas verbales, civiles de menor cuantía; y de las criminales sobre injurias leves, y delitos menores que sólo merezcan una moderada corrección.
ARTICULO 144º.-
Para ser Alcalde, Regidor o Síndico, se requiere:
- 1.- Ser ciudadano en ejercicio.
- 2.- Tener veinticinco años de edad.
- 3.- Ser natural del pueblo, o tener diez años de vecindad próximamente antes de su elección.
- 4.- Tener probidad notoria.
ARTICULO 145º.-
Ningún empleado de Hacienda puede ser admitido a los empleos municipales.
ARTICULO 146º.-
Ningún ciudadano podrá excusarse de estas cargas.
ARTICULO 147º.-
Toda Municipalidad tendrá un Secretario y un Tesorero elegidos a pluralidad absoluta y con asignación deducida de los propios del común.