Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO
Capítulo X Poder Municipal


ARTICULO 138º.-

En todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habrá Municipalidades compuestas del Alcalde o Alcaldes, Regidores, Síndico o Síndicos, correspondientes; en la inteligencia de que nunca podrá haber menos de dos Regidores, ni más de diez y seis, dos Alcaldes y dos Síndicos.


ARTICULO 139º.-

La elección de estos individuos se hará por colegios Electorales de Parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.


ARTICULO 140º.-

Las atribuciones del régimen municipal depende:

1º.- De la policía de orden.
2º.- De la policía de instrucción primaria.
3º.- De la policía de beneficencia.
4º.- De la policía de salubridad y seguridad.
5º.- De la policía de comodidad, ornato y recreo.


ARTICULO 141º.-

Las Municipalidades deben además:

1º.- Repartir las contribuciones o empréstitos que se hubieren señalado a su territorio.
2º.- Formar los ordenamientos municipales del pueblo y remitirlos al Congreso para su aprobación por medio de la Junta Departamental.
3.- Promover la agricultura, industria, minería, y cuanto produzca en razón de la localidad al bien del pueblo.
4.- Informar anualmente a la Junta Departamental de lo que hubieren hecho en conformidad de sus atribuciones, o de lo que hubieren dejado de hacer, indicando los motivos.


ARTICULO 142º.-

Los Alcaldes son los Jueces de Paz de su respectiva población. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.


ARTICULO 143º.-

Conocerá los Jueces de Paz de las demandas verbales, civiles de menor cuantía; y de las criminales sobre injurias leves, y delitos menores que sólo merezcan una moderada corrección.


ARTICULO 144º.-

Para ser Alcalde, Regidor o Síndico, se requiere:

1.- Ser ciudadano en ejercicio.
2.- Tener veinticinco años de edad.
3.- Ser natural del pueblo, o tener diez años de vecindad próximamente antes de su elección.
4.- Tener probidad notoria.


ARTICULO 145º.-

Ningún empleado de Hacienda puede ser admitido a los empleos municipales.


ARTICULO 146º.-

Ningún ciudadano podrá excusarse de estas cargas.


ARTICULO 147º.-

Toda Municipalidad tendrá un Secretario y un Tesorero elegidos a pluralidad absoluta y con asignación deducida de los propios del común.