Constitución del Perú (1823)/08
ARTICULO 61º.-
Sólo a los representantes en Congreso compete la iniciativa de las leyes.
ARTICULO 62º.-
El Reglamento de Debates determinará la forma, intervalos, y modo de proceder en la discusión de las proposiciones que se presentaren por los Diputados.
ARTICULO 63º.-
Los proyectos de ley suficientemente discutidos, pasarán al Poder Ejecutivo, quien con las observaciones oportunas, los remitirá al Senado en el preciso término de tres días.
ARTÍCULO 64º.-
El Senado deliberará sobre ellos consultivamente, y dentro de tercero día los devolverá al Congreso, el que después de nueva discusión, les dará o no fuerza de ley.
ARTÍCULO 65º.-
Si pasado el término que prefijan los dos artículos anteriores, no se hubiesen devuelto el proyecto al Congreso, procederá éste a la segunda discusión, y en su consecuencia le dará o fuerza de ley.
ARTÍCULO 66º.-
Todo proyecto de ley admitido según el Reglamento de Debates, se imprimirá antes de su discusión, la que tendrá lugar luego que el impreso hubiere circulado.
ARTÍCULO 67º.-
Desechado un proyecto de ley conforme al Reglamento. No podrá presentarse hasta la Legislatura del año siguiente.
ARTÍCULO 68º.-
El Poder Ejecutivo hará ejecutar, guardar y cumplir todas las leyes y decretos bajo esta fórmula:
- "El ciudadano Presidente de la República, por la Constitución Peruana.
- Por cuanto el Congreso ha sancionado lo siguiente:
(Aquí el texto).
- Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase".
ARTÍCULO 69º.-
El Congreso para promulgar sus leyes o decretos usará la fórmula siguiente: "El Congreso de la República Peruana decreta y sanciona lo siguiente: (Aquí el texto).- Comuníquese, mandándole imprimir, publicar y circular".
ARTÍCULO 70º.-
Para derogar o modificar una ley se observarán las mismas formalidades que para sancionarlas.
ARTÍCULO 71º.-
Para la votación de un proyecto de ley y su sanción, es indispensable la pluralidad absoluta de los Diputados presentes, que no deberán ser menos de los dos tercios de la totalidad de ellos.