Constitución del Estado Sud Peruano (1836)


Artículo Constitución del Estado Sud Peruano (1836)

Constitución del Estado Sud - Peruano (1836)


La Asamblea Nacional del Sud del Perú a nombre de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno


Considerando:


I. Que convencidos los pueblos del Sud por una larga y triste experiencia, de que su asociación con los del Norte, bajo el régimen de unidad, hace difícil, si no imposible su organización, y por lo mismo mas difícil la felicidad que esencialmente depende de la forma de gobierno;
II. Que las revoluciones de que ha sido víctima todo el Perú, han nacido de esa unión violenta; que ellas han disuelto el pacto general: que los pueblos del Sud, así como los del Norte, están en el caso de procurar su futura seguridad por los únicos medios que pueden contribuir á ella, y que están indicados en la convocatoria de S.E. el Presidente del Perú, a quien movieron a expedirla las mas justas y graves consideraciones, no menos que la voz unánime de los pueblos del Sud.
III. Que los gobiernos del Perú y Bolivia se han comprometido á respetar, cumplir y garantizar las deliberaciones de las asambleas convocadas por decreto de 26 de junio de 1835, por medio del tratado concluido en la Paz á 15 del mismo, y solemnemente ratificado el 24, habiendo en consecuencia entregado á esta asamblea S.E. el presidente provisorio del Perú el mando que investía sobre estos departamentos, por su mensaje de 7 de diciembre de 1835.
IV. Que S.E. el capitán general, presidente de Bolivia, jefe superior del ejército unido, Andrés Santa-Cruz, se ha comprometido a nombre de su nación, por la declaratoria dada en Puno a 1o. de julio de 1835, á ser el garante de las resoluciones de dichas asambleas.
V. Que Bolivia por el órgano de su congreso, y por la misma declaratoria de Puno, se ha comprometido á celebrar vínculos de federación con los dos Estados del Sud y del Norte del Perú, luego que se hallen formados.
VI. Que las memorables victorias obtenidas por el ejército Unido en los campos de Yanacocha, Ananta, Camaracas, Callao, Gramadal y Socabaya, restituyendo al Perú la paz y el reposo, han dado lugar a que se exprese por medio de sus legítimos representantes, el voto de los pueblos conforme a sus intereses;


Solemnemente declara y decreta:


Art. 1º Los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno se erijen y constituyen en un estado libre e independiente bajo la denominación de Estado Sud-Peruano, adoptando para su gobierno la forma popular representativa.
Art. 2º El Estado sud-peruano se compromete desde ahora á celebrar con el Estado que se forme en el Norte y con Bolivia, vínculos de federación, cuyas bases se acordarán por un congreso de plenipotenciarios nombrados por cada uno de los tres Estados, que han de concurrir á la gran confederación.
Art. 3º Se confía por ahora el ejercicio de toda la suma del poder público del Estado, á S.E. el capitán general, jefe superior del ejército Unido, Andrés santa-Cruz, bajo el título de Supremo Protector del Estado Sud- Peruano.
Art. 4º El protector del Estado Sud-Peruano invitará á los otros á la confederación indicada, y no omitirá todos los oficios que conduzcan á llevarla á su perfección, poniéndolo en armonía con el voto de los pueblos.
Art. 5º El Protector del Estado, luego que á su juicio lo permitan las circunstancias, convocará un Congreso que constituya fundamentalmente el país.


En fe de lo cual, nos los representantes de los cuatro departamentos damos y firmamos a su nombre y el nuestro la presente declaración que es la voluntad de nuestros comitentes quienes por sí, y nosotros por ello, nos comprometemos a sostenerla, conservarla y defenderla con todos nuestros esfuerzos, empeñando nuestro honor e invocando la protección del Ser Supremo, y la de nuestra hermana la República de Bolivia.


En la sala de sesiones de la Villa de Sicuani, a 17 de Marzo de 1836.