Constitución del 4 de octubre de 1958
Preámbulo
editarEl pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946, y los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2004.
En virtud de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los Territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para favorecer su evolución democrática.
Artículo Primero
editarFrancia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada. La ley favorece el acceso de las mujeres y de los hombres a los mandatos electorales y las funciones electivas, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.
Título I - De la Soberanía
editarArtículo 2
editarLa lengua de la República es el francés.
El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanca y roja.
El himno nacional es "La Marsellesa".
El lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad".
Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Artículo 3
editarLa soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum.
Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán atribuirse su ejercicio.
El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la Constitución y será siempre universal, igual y secreto.
Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos, que estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
La ley favorecerá la igualdad entre mujeres y hombres para acceder a los mandatos electorales y cargos electivos.
Artículo 4
editarLos partidos y las agrupaciones políticas concurren a la expresión del sufragio.
Se constituirán y ejercerán su actividad libremente.
Deberán respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia.
Contribuirán a la aplicación del principio enunciado en el último apartado del Artículo 3 de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
Título II - Del Presidente de la República
editarArtículo 5
editarEl Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución.
Asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado.
Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.
Artículo 6
editarEl Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo.
Una ley orgánica establecerá el modo de aplicación del presente artículo.
Artículo 7
editarEl Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el decimocuarto día después, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos.
Los comicios serán convocados por el Gobierno.
La elección del nuevo Presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio.
En caso de que quede vacante la Presidencia de la República por cualquier causa o por imposibilidad reconocida por el Consejo Constitucional, a instancias del Gobierno y por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, a excepción de las señaladas en los Artículos 11 y 12, serán ejercidas provisoriamente por el Presidente del Senado o, si éste se encontrare inhabilitado a su vez para ejercer esas funciones, por el Gobierno.
En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocido por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad.
Si, en los siete días anteriores a la fecha límite de presentación de candidaturas, una de las personas que hubiere anunciado, al menos treinta días antes de esta fecha, su decisión de ser candidato, falleciera o se encontrara inhabilitada, el Consejo Constitucional podrá acordar el retraso de la elección.
Si, antes de la primera vuelta, uno de los candidatos falleciera o se encontrara inhabilitado, el Consejo Constitucional acordará diferir la elección.
En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos candidatos más votados en la primera vuelta antes de las posibles retiradas, el Consejo Constitucional declarará que procede efectuar de nuevo el conjunto de las operaciones electorales, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta.
En cualquiera de los casos, se someterá a la consideración del Consejo Constitucional en las condiciones fijadas en el apartado segundo del Artículo 61 o en las condiciones establecidas para la presentación de un candidato por ley orgánica prevista en el Artículo 6.
El Consejo Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos en el tercer y quinto apartado sin que los comicios puedan celebrarse más de treinta y cinco días después de la fecha de decisión del Consejo Constitucional. Si la aplicación de las disposiciones del presente apartado tuviera como efecto diferir la elección a una fecha posterior a la terminación del mandato del Presidente en ejercicio, éste continuará en funciones hasta el nombramiento de su sucesor.
No podrán aplicarse los Artículos 49 y 50 ni el Artículo 89 de la Constitución mientras la Presidencia de la República estuviere vacante o durante el período que transcurra entre la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad del Presidente de la República y la elección de su sucesor.
Artículo 8
editarEl Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y le cesará al presentar éste último la dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrará y cesará a los demás miembros del Gobierno.
Artículo 9
editarEl Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.
Artículo 10
editarEl Presidente de la República promulga las leyes en un plazo de quince días a partir de la aprobación de la ley final al gobierno.
Antes de la expiración de este plazo, podrá pedir al Parlamento que ulteriormente la ley o algunas de estas secciones. Esta re-deliberación no puede ser negada.
Artículo 11
editarEl Presidente de la República, a propuesta del Gobierno durante las sesiones o a la propuesta conjunta de las dos asambleas, publicada en el Diario Oficial, podrá presentar al referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de autoridades públicas, sobre las reformas relativas a la política económica, social o medioambiental de la nación y los servicios públicos que contribuyan a la misma, o autorizar la ratificación de un tratado que autorice la ratificación de un tratado que autorice la ratificación de un tratado que , sin ser inconstitucional, tendría un impacto en el funcionamiento de las instituciones.
Cuando el referéndum se celebra a propuesta del gobierno, el gobierno hace una declaración ante cada asamblea que es seguida por un debate.
Un referéndum sobre un objeto mencionado en el primer párrafo puede celebrarse por iniciativa de una quinta parte de los miembros del Parlamento, apoyado por una décima parte de los votantes en las listas electorales. Esta iniciativa adopta la forma de un proyecto de ley y no puede utilizarse para derogar la legislación promulgada hace menos de un año.
Las condiciones de su presentación y las en las que el Consejo Constitucional supervisa el cumplimiento de las disposiciones del párrafo anterior están determinadas por una ley orgánica.
Si el proyecto de ley no ha sido considerado por ambas asambleas dentro de un plazo establecido por la ley orgánica, el Presidente de la República lo somete al referéndum.
Cuando el pueblo francés no apruebe el proyecto de ley, no podrá presentarse ninguna nueva propuesta de referéndum sobre el mismo tema antes de la expiración de un período de dos años a partir de la fecha de la elección.
Cuando el referéndum haya concluido que el proyecto o proyecto de ley ha sido aprobado, el Presidente de la República promulga la ley en un plazo de quince días a partir del anuncio de los resultados de la consulta.
Artículo 12
editarEl Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y los Presidentes de las Asambleas, pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.
Las elecciones generales se celebran al menos 20 días y cuarenta días como máximo después de la disolución.
La Asamblea Nacional se reúne a la derecha el segundo jueves después de su elección. Si esta reunión tiene lugar fuera del plazo previsto para el período ordinario de sesiones, una sesión está abierta por ley por un período de quince días.
No se puede llevar a cabo una nueva disolución en el año siguiente a estas elecciones.
Artículo 13
editarEl Presidente de la República firma las ordenanzas y decretos deliberados en el Consejo de Ministros.
Nombra a los trabajos civiles y militares del estado.
Consejeros del Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, embajadores y enviados extraordinarios, asesores maestros del Tribunal de Cuentas, prefectos, representantes del Estado en las comunidades de ultramar regidas por el Artículo 74 y en Nueva Caledonia, funcionarios generales, rectores de academias, directores de administraciones centrales son nombrados al Consejo de Ministros.
Una ley orgánica determina los demás puestos de trabajo a los que se ocupa en el Consejo de Ministros y las condiciones en las que la facultad de nombrar al Presidente de la República puede ser delegada por él para ser ejercida en su nombre.
Una ley orgánica determina los puestos de trabajo o funciones, distintos de los mencionados en el tercer párrafo, para los cuales, debido a su importancia para la garantía de derechos y libertades o la vida económica y social de la Nación, la facultad de nombrar al Presidente de la República se ejerce previa notificación pública del comité permanente competente de cada asamblea. El Presidente de la República no puede hacer un nombramiento cuando la adición de votos negativos en cada comité representa al menos tres quintas partes de los votos emitidos en las dos comisiones. La ley determina los comités permanentes pertinentes de acuerdo con los trabajos o funciones involucrados.
Artículo 14
editarEl Presidente de la República acredita embajadores y enviados extraordinarios a potencias extranjeras; embajadores extranjeros y enviados extraordinarios están acreditados para él.
Artículo 15
editarEl Presidente de la República es el jefe de las fuerzas armadas. Preside las juntas y los comités superiores de la Defensa Nacional.
Artículo 16
editarCuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata y se interrumpe el funcionamiento regular de las autoridades constitucionales, el Presidente de la República toma las medidas requeridas por estas circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Asambleas y el Consejo Constitucional.
Informa a la nación con un mensaje.
Estas medidas deben inspirarse en el deseo de garantizar que las autoridades constitucionales, lo antes posible, dispongan de los medios para llevar a cabo su misión. Se consulta al Consejo Constitucional sobre ellos.
El Parlamento se reúne como bien.
La Asamblea Nacional no puede disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
Después de treinta días de ejercicio de poderes excepcionales, el Consejo Constitucional podrá ser remitido por el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores, para considerar si las condiciones establecidas en el primer párrafo permanecen unidas. Se decide en el menor tiempo posible mediante un aviso público. Lleva a cabo esta revisión a partir del derecho y decide en las mismas condiciones después de sesenta días de ejercicio de poderes excepcionales y en cualquier momento más allá de ese período.
Artículo 17
editarEl Presidente de la República tiene derecho a indultar un indulto individual.
Artículo 18
editarEl Presidente de la República se comunica con las dos asambleas del Parlamento a través de mensajes que lee y que no dan lugar a ningún debate.
Puede dirigirse al Parlamento convocado a tal efecto en el Congreso. Su declaración puede dar lugar, fuera de su presencia, a un debate que no es objeto de votación.
Fuera de sesión, las asambleas parlamentarias se convocan específicamente para este propósito.
Artículo 19
editarLos actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 8 (párrafo 1),er alinéa), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 son contrafirmados por el Primer Ministro y, en su caso, por los ministros responsables.
Título III - Del Gobierno
editarArtículo 20
editarEl gobierno determina y lleva a cabo la política de la nación.
Tiene la administración y la fuerza armada.
Corresponde al Parlamento en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.
Artículo 21
editarEl Primer Ministro está liderando la acción del gobierno. Está a cargo de la Defensa Nacional. Hace cumplir las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejerce el poder reglamentario y nombra puestos de trabajo civiles y militares.
Puede delegar algunos de sus poderes a los ministros.
Sustituiría, en su caso, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y comités previstos en el artículo 15.
Podrá, con carácter excepcional, sustituirlo por la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y por un orden del día específico.
Artículo 22
editarLas acciones del Primer Ministro son contrafirmadas, si es necesario, por los ministros responsables de su ejecución.
Artículo 23
editarLas funciones de un miembro del gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, cualquier función de representación profesional de carácter nacional y cualquier empleo público o cualquier actividad profesional.
Una ley orgánica establece las condiciones en las que se prevé la sustitución de los titulares de tales mandatos, funciones o puestos de trabajo.
La sustitución de los diputados se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.
Titulo IV- Del Parlamento
editarArtículo 24
editarEl Parlamento aprueba la ley. Controla la acción del gobierno. Evalúa las políticas públicas.
Incluye la Asamblea Nacional y el Senado.
Los miembros de la Asamblea Nacional, que cuentan con no más de quinientos setenta y siete, son elegidos por votación directa.
El Senado, cuyos miembros no pueden exceder de trescientos cuarenta y ocho, es elegido por voto indirecto. Representa a las autoridades locales de la República.
Los franceses que viven fuera de Francia están representados en la Asamblea Nacional y el Senado.
Artículo 25
editarUna ley orgánica establece la duración de las competencias de cada asamblea, el número de sus miembros,su asignación,las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad e incompatibilidades.
También establece las condiciones en las que los que han de ser elegidos para sustituir a los miembros del Parlamento o a los senadores en caso de vacante hasta la renovación general o parcial de la asamblea a la que pertenecían o su sustitución temporal en caso de que acepten las funciones gubernamentales.
Una comisión independiente, cuya ley establece la composición y las reglas de organización y funcionamiento, decide por una opinión pública sobre proyectos de textos y proyectos de ley que delimitan circunscripciones para la elección de diputados o cambiando la distribución de escaños de diputados o senadores.
Artículo 26
editarNingún miembro del Parlamento podrá ser procesado, solicitado, detenido, detenido o juzgado con ocasión de las opiniones u votaciones emitidas por él en el desempeño de sus funciones.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de detención o de cualquier otra privación o medida restrictiva de libertad en materia penal o correccional únicamente con la autorización de la Oficina de la Asamblea de la que sea miembro. Esta autorización no es necesaria en caso de un delito flagrante o delito menor o una condena final.
La detención, la privación o las medidas restrictivas de libertad o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento se suspenden mientras dure la sesión si la asamblea de la que es miembro lo requiere.
La asamblea interesada se convoca a partir del derecho a sesiones adicionales para permitir, si es necesario, la aplicación del párrafo anterior.
Articulo 27
editarCualquier mandato obligatorio es nulo y nulo.
El derecho de los diputados a votar es personal.
La ley orgánica puede permitir que la delegación de votos sea excepcional. En este caso, nadie podrá recibir delegación de más de un mandato.
Artículo 28
editarEl Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y le cesará al presentar éste último la dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrará y cesará a los demás miembros del Gobierno.
El número de días de sesiones que cada reunión puede celebrarse durante el período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Las semanas de sesión son establecidas por cada asamblea.
El Parlamento se reúne como a la derecha en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio.
El Primer Ministro, previa consulta con el Presidente de la asamblea pertinente, o la mayoría de los miembros de cada asamblea podrán decidir celebrar días de sesiones adicionales.Los días y horarios de las sesiones están determinados por las reglas de cada reunión.
Artículo 29
editarEl Parlamento se convoca en sesión especial a petición del Primer Ministro o de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, en un orden del día específico.
Cuando el período extraordinario de sesiones se celebra a petición de los miembros de la Asamblea Nacional, el decreto de clausura se produce tan pronto como el Parlamento ha agotado el orden del día para el que ha sido convocado y a más tardar doce días después de su reunión. El Primer Ministro sólo puede solicitar una nueva sesión antes de la expiración del mes siguiente al decreto de clausura.
Articulo 30
editar Aparte de los casos en los que el Parlamento se reúne como de derecho, las sesiones especiales se abren y cierran por decreto del Presidente de la República.
Articulo 31
editar Los miembros del gobierno tienen acceso a ambas asambleas. Se les oye cuando lo piden. Pueden ser asistidos por comisionados del gobierno.
Articulo 32
editar El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido para la duración de la legislatura.El Presidente del Senado es elegido después de cada renovación parcial.
Artículo 33
editarLas reuniones de ambas reuniones son públicas. El relato completo de los debates se publica en el Diario Oficial.
Cada asamblea podrá sentarse en un comité secreto a petición del Primer Ministro o de una décima parte de sus miembros.
Titulo V- Relación entre el gobierno y el Parlamento
editarArtículo 34
editarLa ley establece las reglas para:
* Derechos civiles y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades civiles; libertad, pluralismo e independencia de los medios de comunicación; las sujeciones impuestas por la Defensa Nacional a los ciudadanos en su propia persona y propiedad;
*nacionalidad, estatuto y capacidad de los individuos, regímenes matrimoniales, herencias y liberalidades;
*determinar los delitos y faltas y las penas que se les aplican; Procedimiento penal; Amnistía; la creación de nuevos órdenes de jurisdicción y el estatuto de los magistrados.
*La base, la tasa y la recaudación de impuestos de todo tipo; el régimen de emisión de divisas.
La ley también establece las reglas para:
* el sistema electoral de asambleas parlamentarias, asambleas locales y órganos representativos de ciudadanos franceses establecidos fuera de Francia, así como las condiciones para el ejercicio de mandatos electorales y funciones electivas de los miembros de las asambleas deliberativas de las autoridades locales;
*La creación de categorías de instituciones públicas;
*garantías fundamentales otorgadas a funcionarios civiles y militares del Estado.
*nacionalizaciones de empresas y transferencias de propiedad de empresas del sector público al sector privado..
La ley determina los principios fundamentales:
* Organización General de la Defensa Nacional;
*la libre administración de las autoridades locales, sus competencias y recursos;
*Enseñanza
*preservar el medio ambiente
*la propiedad, los derechos reales y las obligaciones civiles y comerciales;
*derecho laboral y la seguridad social.
Artículo 34-1
editarLas Asambleas podrán votar resoluciones en las condiciones establecidas por la ley orgánica.
Las propuestas de resolución que el Gobierno considera que podrían poner en entre qué ver sus responsabilidades o que contengan mandamientos judiciales en su contra son inadmisibles y no pueden figurar en el orden del día.
Artículo 35
editarLa declaración de guerra está autorizada por el Parlamento.
El gobierno informa al Parlamento de su decisión de involucrar a las fuerzas armadas en el extranjero, a más tardar tres días después del inicio de la intervención. Establece los objetivos. Esta información puede dar lugar a un debate que no es seguido por ninguna votación.
Cuando la duración de la intervención supera los cuatro meses, el Gobierno presenta su prórroga a la autorización del Parlamento. Puede pedir a la Asamblea Nacional que decida como último recurso.
Si el Parlamento no se encuentra en sesión al final del período de cuatro meses, votará en la apertura de la próxima sesión.
Artículo 36
editarEl estado de sitio se decreta en el Consejo de Ministros. Su prórroga superior a doce días sólo puede ser autorizada por el Parlamento.
Artículo 37
editarLas cuestiones distintas de las que se encuentran en el ámbito de la ley son de naturaleza reglamentaria. La legislación en estas materias podrá modificarse mediante decretos adoptados previa la desatada por el Consejo de Estado. Los textos que entrarían en vigor después de la entrada en vigor de esta constitución sólo pueden ser modificados por decreto si el Consejo Constitucional ha declarado que son de carácter reglamentario con arreglo al párrafo anterior.
Artículo 37-1
editarLa ley y los reglamentos pueden incluir disposiciones experimentales para un propósito y duración limitados.
Artículo 38
editarEl gobierno puede, en la ejecución de su programa, pedir permiso al Parlamento para tomar por orden, por un período limitado de tiempo, medidas que normalmente están dentro del ámbito de aplicación de la ley.
Las órdenes se realizan en el Consejo de Ministros previas del consejo del Consejo de Estado. Entran en vigor tan pronto como se publican, pero se vuelven obsoletos si el proyecto de ley de ratificación no se presentan en el Parlamento antes de la fecha fijada por la legislación habilitante. Sólo pueden ser ratificados expresamente.
Al final del plazo mencionado en el primer párrafo de esta sección, las órdenes sólo pueden ser modificadas por ley en asuntos que sean de dominio legislativo.
Artículo 39
editarLa iniciativa de las leyes corresponde simultáneamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley se deliberan en el Consejo de Ministros tras el consejo del Consejo de Estado y se presentan en el escritorio de una de las dos asambleas. Los proyectos de ley de finanzas y la ley de financiamiento de la seguridad social se presentan primero a la Asamblea Nacional.
Sin perjuicio del primer párrafo del artículo 44,los proyectos de ley con el propósito principal de organizar las autoridades locales se someten primero al Senado.
La presentación de los proyectos de ley presentados ante la Asamblea Nacional o el Senado cumple con las condiciones establecidas por una ley orgánica.
Los proyectos de ley no pueden ser puestos en el orden del día si la Conferencia de Presidentes de la primera asamblea incautada constata que se desconocen las normas establecidas en la ley orgánica.
En caso de desacuerdo entre la Conferencia de Presidentes y el Gobierno, el presidente de la asamblea de que se trate o el Primer Ministro podrán remitir el asunto al Consejo Constitucional, que decide en un plazo de ocho días.
En virtud de la ley, el presidente de una asamblea podrá presentar una notificación al Consejo de Estado, antes de su examen en comisión, un proyecto de ley presentado por uno de los miembros de dicha asamblea, a menos que éste se oponga a él.
Artículo 40
editarLas propuestas y enmiendas presentadas por los diputados al Parlamento no son admisibles cuando su adopción daría lugar a una reducción de los recursos públicos o a la creación o agravación de un cargo público.
Artículo 41
editarSi durante el proceso legislativo se desprende que una propuesta o enmienda no está comprendida en el ámbito de aplicación de la ley o es contraria a una delegación concedida en virtud del artículo 38,el gobierno o el presidente de la asamblea incautada podrá oponerse a la inadmisibilidad.
En caso de desacuerdo entre el gobierno y el presidente de la asamblea de que se trate, el Consejo Constitucional, a petición de uno u otro, decide en un plazo de ocho días.
Artículo 42
editarEl debate sobre los proyectos y propuestas de legislación se refiere, en sesión, al texto que ha adoptado el comité que tiene ante él en virtud del artículo 43 o, en su defecto, al texto anterior a la Asamblea.
Sin embargo, el debate en sesión del proyecto de revisiones constitucionales, los proyectos de ley de finanzas y los proyectos de ley de financiación de la seguridad social se refiere, en primera lectura antes de la primera asamblea ante la asamblea ante ella, con el texto presentado por el gobierno y, para las demás lecturas, con el texto transmitido por la otra asamblea.
El debate en sesión, en primera lectura, de un borrador o un proyecto de ley sólo puede tener lugar antes de la primera asamblea antes de la primera asamblea anterior, al final de un período de seis semanas después de su presentación. Sólo puede intervenir antes de la segunda reunión antes de la segunda reunión antes de la fecha de un período de cuatro semanas a partir del momento de su transmisión.
El párrafo anterior no se aplica si el procedimiento acelerado se inició en las condiciones del artículo 45. Tampoco se aplica a las facturas de financiación, las facturas de financiación de la seguridad social y los proyectos de crisis.
Artículo 43
editarLos proyectos de ley y los proyectos de ley son enviados para su consideración por uno de los comités permanentes, que están limitados a ocho en cada asamblea.
A petición del gobierno o de la asamblea que se les ha sometido, se envían proyectos o propuestas legislativas para su consideración a una comisión especialmente designada.
Artículo 44
editarLos miembros del Parlamento y el gobierno tienen derecho a enmendar. Este derecho se ejerce en sesión o en comisión de acuerdo con las condiciones establecidas por las normas de las asambleas, en el marco determinado por una ley orgánica.
Después de la apertura del debate, el gobierno podrá oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido presentada previamente a la comisión.
Si así lo solicita el gobierno, la asamblea en cuestión votará la totalidad o parte del texto objeto de debate, reteniendo únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por el gobierno.
Artículo 45
editarCualquier proyecto o proyecto de ley se examina sucesivamente en las dos asambleas del Parlamento con miras a la adopción de un texto idéntico. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41,cualquier modificación es admisible en primera lectura si presenta unenlace, incluso indirecto, con el texto presentado o transmitido.
Cuando, como resultado de un desacuerdo entre las dos Asambleas, no se pueda aprobar un proyecto o proyecto de ley después de dos lecturas de cada asamblea o, si el gobierno decidiera iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de Presidentes se opongan conjuntamente a él, después de una sola lectura por cada una de ellas, el Primer Ministro o, para un proyecto de ley , los presidentes de las dos asambleas que actúan conjuntamente tienen la facultad de convocar la reunión de un comité conjunto conjunto para proponer un texto sobre las disposiciones que aún se están debatiendo.
El texto elaborado por la Comisión Mixta podrá ser presentado por el Gobierno para su aprobación a ambas Asambleas. No se admisiblen enmiendas a menos que el gobierno lo acuerde.
Si el Comité Mixto no adopta un texto común o si no se aprueba en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, el gobierno podrá, previa lectura por parte de la Asamblea Nacional y el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que gobierne definitivamente. En este caso, la Asamblea Nacional puede retomar el texto elaborado por la Comisión Mixta o el último texto votado por ella, modificado si es necesario por una o más de las enmiendas aprobadas por el Senado.
Artículo 46
editarLas leyes a las que la Constitución confiere el carácter de las leyes orgánicas se aprueban y modifican en las siguientes condiciones.
El proyecto o propuesta podrá, en primera lectura, someterse a la deliberación y votación de las asambleas hasta que hayan expirado los plazos establecidos en el artículo 42,párrafo tercero. No obstante, si el procedimiento acelerado se ha iniciado en las condiciones del artículo 45,el proyecto o la propuesta no podrán someterse a la deliberación de la primera reunión antes de la expiración de un plazo de quince días a partir de su presentación.
El procedimiento del artículo 45 es aplicable. Sin embargo, a falta de acuerdo entre las dos Asambleas, el texto sólo puede ser adoptado por la Asamblea Nacional por última vez por mayoría absoluta de sus miembros.
Las leyes orgánicas del Senado deben ser aprobadas en los mismos términos por ambas asambleas.
Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Consejo Constitucional que menos cueste su cumplimiento de la Constitución.
Artículo 47
editarEl Parlamento vota los proyectos de ley de finanzas en las condiciones previstas por una ley orgánica.
Si la Asamblea Nacional no ha votado en primera lectura dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de un proyecto, el gobierno remitirá el asunto al Senado, que debe gobernar dentro de quince días. A continuación, se procede en las condiciones del artículo 45.
Si el Parlamento no ha votado en un plazo de setenta días, las disposiciones del proyecto pueden aplicarse por orden.
Si la ley de finanzas que fija los recursos y cargos para un ejercicio fiscal no se ha presentado de manera oportuna para ser promulgada antes del comienzo de este año fiscal, el gobierno pide urgentemente al Parlamento permiso para recaudar impuestos y abre por decreto los créditos relativos a los servicios votados.
Los plazos establecidos en este artículo se suspenden cuando el Parlamento no está en sesión.
Artículo 48
editarSin perjuicio de la aplicación de los tres últimos párrafos del artículo 28,el orden del día lo fija cada asamblea.
Dos semanas de cuatro sesiones están reservadas como una prioridad, y en el orden que el gobierno ha fijado, para el examen de los textos y los debates que pide que se incluyan en el orden del día.
Además, el examen de los proyectos de ley de financiación financiera, los proyectos de ley de financiación de la seguridad social y, con sujeción a las disposiciones del párrafo siguiente, los textos presentados por la otra asamblea durante al menos seis semanas, los proyectos relativos a los estados de crisis y las solicitudes de autorización en virtud del artículo 25 se incluirán, a petición del gobierno, en el orden del día.
Una semana de cuatro sesiones se reserva por prioridad y en el orden establecido por cada asamblea para supervisar la acción del gobierno y evaluar las políticas públicas.
Un día de sesiones al mes está reservado para una agenda decidida por cada asamblea a iniciativa de los grupos de oposición de la asamblea interesada, así como la de los grupos minoritarios.
Al menos una sesión por semana, incluso durante las sesiones extraordinarias previstas en el artículo 29,se reserva como prioridad para las preguntas de los miembros del Parlamento y las respuestas gubernamentales.
Artículo 49
editarEl Primer Ministro, tras la deliberación del Consejo de Ministros, compromete a la Asamblea Nacional la responsabilidad del gobierno en su programa o, posiblemente, en una declaración de política
La Asamblea Nacional cuestiona la responsabilidad del gobierno votando una moción de censura. Dicha moción sólo es admisible si está firmada por al menos una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación no puede tener lugar hasta cuarenta y ocho horas después de su mesa. Sólo se cuentan los votos a favor de la moción de censura, que sólo puede ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea. Excepto en el caso del párrafo siguiente, un Miembro no podrá ser signatario de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones y más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.
El Primer Ministro podrá, tras deliberar del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un proyecto de ley de finanzas o la financiación de la seguridad social. En este caso, se considera que este proyecto de ley se adopta, a menos que se vote una moción de censura, presentada en un plazo de veinticuatro horas, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El Primer Ministro también puede utilizar este procedimiento para otro proyecto o proyecto de ley por sesión. El Primer Ministro tiene el poder de pedir al Senado la aprobación de una declaración de política.
Artículo 50
editarCuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o desaprobación del programa o declaración política del gobierno, el Primer Ministro debe entregar la renuncia del gobierno al Presidente de la República.
Artículo 51
editarLa clausura del período ordinario de sesiones o de las sesiones extraordinarias es del derecho retrasado a permitir, en su caso, la aplicación del artículo 49. Para ello, las sesiones adicionales son legales.
Titulo VII- Consejo Constitucional
editarArtículo 56
editarEl Consejo Constitucional tiene nueve miembros, cuyo mandato dura nueve años y no es renovable. El Consejo Constitucional es renovado por un tercero cada tres años. Tres de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional, tres por el Presidente del Senado. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 es aplicable a estos nombramientos. Los nombramientos realizados por el presidente de cada asamblea están sujetos a la única opinión del comité permanente pertinente de la asamblea pertinente.
<div class=ParrafoAdemás de los nueve miembros mencionados anteriormente, los expresidentes de la República son miembros vitalos del Consejo Constitucional.
El presidente es nombrado por el Presidente de la República. Tiene un voto de casting en caso de una división.
Artículo 57-63
editar Sobre la normatividad del Consejo Constitucional
Titulo VIII- De la Autoridad Judicial
editarArtículo 64
editarEl Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial.
Es asistido por el Consejo Supremo del Poder Judicial.
Una ley orgánica tiene la condición de magistrados.
Los magistrados del asiento son desmontables.
Artículo 65
editarEl Consejo Superior de La Unión Social incluye una formación competente para los magistrados del escaño y una formación competente con respecto a los magistrados del Ministerio Público.
La formación responsable de los magistrados del escaño está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación. También incluye a cinco magistrados de la sede y un magistrado de la Fiscalía, un Consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado y seis personalidades cualificadas que no pertenecen al Parlamento, al poder judicial o al orden administrativo. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado nombran dos personalidades calificadas. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 es aplicable a los nombramientos de personalidades cualificadas. Los nombramientos realizados por el Presidente de cada Asamblea del Parlamento están sujetos a la opinión exclusiva del comité permanente pertinente de la asamblea pertinente.
La formación de los magistrados del Ministerio Público está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. También incluye cinco fiscales y un magistrado de la sede, así como el Consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo.
La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del escaño hace propuestas para el nombramiento de los magistrados de la sede ante el Tribunal de Casación, para los del primer presidente del tribunal de apelación y para los de presidente del alto tribunal. Los demás magistrados del escaño son nombrados en su opinión conforme.
La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del Ministerio Público da su opinión sobre los nombramientos relativos a los magistrados del Ministerio Público.
La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del escaño gobierna como consejo disciplinario de los magistrados del escaño. A continuación, incluye, además de los miembros mencionados en el párrafo segundo, al magistrado del escaño que pertenece a la formación de los magistrados del Ministerio Público.
La formación del Consejo Superior del Poder Judicial responsable de los magistrados del Ministerio Público da su opinión sobre las sanciones disciplinarias que les conciernen. A continuación, incluye, además de los miembros mencionados en el tercer párrafo, al magistrado del Ministerio Público perteneciente a la formación de los magistrados del escaño.
El Consejo Supremo del Poder Judicial se reúne en sesión plenaria para responder a las solicitudes de asesoramiento del Presidente de la República en virtud del artículo 64. En el mismo curso, habla sobre asuntos relacionados con la ética de los magistrados, así como sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la justicia ante el Ministro de Justicia. El panel plenario está compuesto por tres de los cinco magistrados de la sede mencionadas en el segundo párrafo, tres de los cinco fiscales mencionados en el tercer párrafo, así como el Consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo. Está presidida por el primer Presidente del Tribunal de Casación, que puede ser sustituido por el Fiscal General en este tribunal.
Salvo en materia disciplinaria, el Ministro de Justicia podrá participar en las sesiones de formación del Consejo Supremo judicial.El Consejo Superior del Poder Judicial podrá ser remitido por un litigante en las condiciones establecidas por una ley orgánica. La ley orgánica determina las condiciones para la aplicación de esta sección.
Artículo 66
editarNadie puede ser detenido arbitrariamente.
La autoridad judicial, el guardián de la libertad individual, garantiza el cumplimiento de este principio en las condiciones previstas por la ley.
Artículo 66.1
editarNadie puede ser sentenciado a muerte.
Titulo IX-El Tribunal Superior
editarArtículo 67
editarEl Presidente de la República no se hace responsable de los actos realizados en este cargo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68.
No podrá, durante su mandato y ante ningún tribunal o autoridad administrativa francesa, estar obligado a testificar, ni podrá ser objeto de una acción, un acto de información, investigación o enjuiciamiento. Se suspende cualquier estatuto de limitaciones o ejecución hipotecaria.
El procedimiento y el procedimiento a los que esté obstaculizado podrán reanudarse o interponerse contra él al término de un período de un mes tras la terminación de sus funciones.
Artículo 68
editar El Presidente de la República sólo puede ser removido si incumple sus deberes, lo que es claramente incompatible con el ejercicio de su mandato. El impeachment es pronunciado por el Parlamento creado en el Tribunal Superior.
La propuesta de reunión del Tribunal Superior adoptada por una de las asambleas del Parlamento se remite inmediatamente a la otra, que se decidirá en quince días.
El Tribunal Superior está presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional. Decide en un mes, por votación secreta, sobre el impeachment. Su decisión es de efecto inmediato.
Las decisiones adoptadas en virtud de este artículo son tomadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la asamblea pertinente o del Tribunal Superior. Cualquier delegación de votos está prohibida. Sólo se registran los votos a favor de la propuesta de reunión del Tribunal Superior o del impeachment.
Titulo X-Responsabilidad Penal de los Miembros gubernamentales
editarArtículo 68-1
editar Los miembros del gobierno son penalmente responsables por los actos realizados en el desempeño de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento en que fueron cometidos.
Son juzgados por el Tribunal de Justicia de la República.
El Tribunal de Justicia de la República está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas derivadas de la ley.
Artículo 68-2
editar El Tribunal de Justicia de la República está integrado por quince jueces: doce parlamentarios elegidos, de entre sí y en igual número, por la Asamblea Nacional y por el Senado después de cada renovación general o parcial de estas asambleas y tres magistrados de la sede del Tribunal de Justicia. casación, una de las cuales preside el Tribunal de Justicia de la República.
Quien alegue haber sido agraviado por un delito o falta cometido por un miembro del gobierno en el ejercicio de sus funciones puede presentar una denuncia ante una comisión de denuncias.
Esta comisión ordena el archivo del procedimiento o su transmisión al Fiscal General del Tribunal de Casación para su remisión al Tribunal de Justicia de la República.
El Fiscal General del Tribunal de Casación también puede recurrir de oficio al Tribunal de Justicia de la República con el dictamen conforme del comité de solicitudes.
Una ley orgánica determina las condiciones de aplicación de este artículo.
Artículo 68-3
editar Las disposiciones de este título son aplicables a los actos cometidos antes de su entrada en vigor.
Titulo XI-Consejo Económico, Social y Ambiental
editarArtículo 69
editarEl Consejo Económico, Social y Ambiental, que se encuentra ante el gobierno, se pronuncia sobre proyectos de ley, ordenanzas o decretos y sobre la legislación propuesta que tiene ante sí.
El Consejo podrá nombrar a un miembro del Consejo Económico, Social y Ambiental para presentar a las asambleas parlamentarias el dictamen del consejo sobre los proyectos o propuestas que se le presenten.
El Consejo Económico, Social y Ambiental puede ser solicitado en las condiciones establecidas por una ley orgánica. Después de revisar la petición, dio a conocer al gobierno y al Parlamento las medidas que propuso tomar.
Artículo 70
editarEl Consejo Económico, Social y Ambiental puede ser consultado por el Gobierno y el Parlamento sobre cualquier asunto económico, social o medioambiental. El gobierno también puede consultar sobre proyectos de ley de programación que definan directrices fiscales plurianuales. Cualquier plan o proyecto de ley de programación económica, social o ambiental se envía al proyecto de ley para su notificación.
Artículo 71
editarLa composición del Consejo Económico, Social y Ambiental, cuyos miembros no pueden exceder de doscientos treinta y tres, y sus normas de funcionamiento están establecidas por una ley orgánica.
Titulo XI bis-El Defensor de los Derechos
editarArtículo 71-1
editar El Defensor de Derechos supervisa el respeto de los derechos y libertades por parte de las administraciones estatales, autoridades locales, establecimientos públicos, incluso si su organización está investida de una misión de servicio público, o para examinar la ley orgánica que le asigna. habilidades.
Podrá ser referido a él, en las condiciones que establezca la ley orgánica, por la persona que lo considere lesionado por el funcionamiento de un servicio público o de un organismo a que se refiere el párrafo primero. Él puede aceptarlo.
La organización define los atributos y métodos de intervención de la Defensa de Derechos. Determina las condiciones del evento al que asistí por un colegio para el ejercicio de algunas de sus atribuciones.
La Defensa de los Derechos es nombrada por el Presidente de la República por un mandato de seis años y no renovable, previa aplicación del procedimiento anterior al artículo 13. Las sesiones son incompatibles con las de los diputados y parlamentarios. Las demás incompatibilidades las arregla la comunidad orgánica.
El Defensor de Derechos deja el informe de su actividad al Presidente de la República y al Parlamento.
Titulo XII-Autoridades Locales
editarArtículo 72-75
editar Sobre las autoridades locales de los municipios, departamentos, regiones, comunidades con estatus especial y comunidades de ultramar
Titulo XIII-Disposiciones transitorias relativas a Nueva Caledonia
editarArtículo 76-77
editar Sobre las disposiciones del acuerdo firmado en Nouméa el 5 de mayo de 1998 y publicado el 27 de mayo de 1998 en el Diario Oficial de la República Francesa.
Titulo XIV-De los Acuerdos de Francofonía y Asociación
editarArtículo 87
editar La República participa en el desarrollo de la solidaridad y la cooperación entre los Estados y los pueblos con el francés compartido.
Artículo 88
editar La República puede celebrar acuerdos con los Estados que deseen unirse a ella en el desarrollo de sus civilizaciones.
Titulo XV-De la Unión Europea
editarArtículo 88.1
editar La República participa en la Unión Europea, integrada por Estados que han optado libremente por ejercer algunas de sus competencias en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como resultado del Tratado firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Titulo XVI-De la revisión
editarArtículo 89
editar La iniciativa de revisar la Constitución corresponde simultáneamente al Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.
El proyecto o propuesta de revisión debe examinarse en las condiciones establecidas en el artículo 42, párrafo tercero, y votarse por las dos asambleas en idénticos términos. La revisión es definitiva después de ser aprobada por referéndum.
Sin embargo, el proyecto de revisión no se presenta en el referéndum cuando el Presidente de la República decide someterlo al Parlamento convocado en el Congreso; en este caso, el proyecto de revisión sólo se aprueba si reúne una mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos. La oficina del Congreso es la de la Asamblea Nacional.
Ningún procedimiento de revisión puede iniciarse ni enjuiciarse cuando la integridad del territorio se vea comprometida.
La forma republicana de gobierno no puede ser revisada.