Constitución de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas

Preámbulo

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Reunidos en Madrid los Alcaldes o Presidentes de los Consejos Municipales de las Ciudades Capitales Iberoamericanas,

Convencidos de que la hermandad entre sus respectivas Ciudades Capitales y las que puedan asociarse, es sumamente conveniente para reforzar los lazos de la Comunidad Iberoamericana en el ámbito municipal, mediante un sistema de ayudas mutuas y la colaboración en los ámbitos económico, cultural y de organización, por encima de los límites territoriales de cada Estado, pero respetuosos siempre con el marco político legal de cada país,

Han acordado constituir la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, y aprobar en principio los presentes Estatutos, en la representación que ostentan, ad referéndum de los respectivos Consejos Municipales u Órganos competentes a los que recomiendan su aprobación definitiva.

Definición y Principios Fundamentales

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Artículo 1 - La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas es una organización internacional de carácter municipal, que reúne a los representantes locales de las capitales de los países de Iberoamérica, con el fin primordial de lograr la definición de un ámbito moral que constituya un modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario, así como la consolidación de una conciencia que permita el mejor entendimiento y la cooperación entre los pueblos de dicho ámbito.

Objetivos

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Artículo 2 - Son objetivos principales de la Unión: 1) Fomentar los vínculos, relaciones e intercambios de todo tipo entre las ciudades capitales iberoamericanas. 2) Estudiar todas las cuestiones que afectan a la vida, actividad y problemas de los grandes municipios iberoamericanos. 3) Promover los derechos de vecindad y, especialmente, el derecho al progreso en la paz y el de participación ciudadana en los asuntos públicos y en el cada vez más amplio campo de las relaciones municipales, nacionales e internacionales. En este sentido, se estudiará la creación de una “Carta de Vecindad Iberoamericana”, que consagre estos derechos y favorezca el entendimiento espiritual y práctico, aspirando a que el residente o vecino de cualquier ciudad iberoamericana pueda, por el simple hecho de su residencia, gozar de los servicios y derechos que, en compatibilidad con la ley, se atribuyan al residente de cualquier otra ciudad de ámbito iberoamericano. A estos efectos, se entiende por vecino el habitante o morador de una ciudad que goza de sus servicios públicos, participando de su convivencia, y que de modo directo o indirecto contribuye a su progreso. 4) Promover el desarrollo armónico y equilibrado de las regiones interesadas, procurando la solidaridad y cooperación entre las mismas, especialmente a través de los hermanamientos entre ciudades. 5) Organizar encuentros y actividades que sirvan para el intercambio efectivo de conocimientos y experiencias en todos los sectores: económico, cultural, técnico, profesional, turístico.

Sede de la Unión

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Artículo 3 - La sede de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas es la ciudad de Madrid.

Miembros

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Artículo 4 - Miembros activos: tiene la condición de miembros activos de la Unión, con derecho a voz y voto en la Asamblea Plenaria, todas las ciudades capitales pertenecientes al ámbito iberoamericano.

Artículo 5 - 1. Miembros asociados: la condición de miembro asociado de la Unión y con derecho a voz pero sin voto en la Asamblea Plenaria, podrá concederse a las grandes ciudades y áreas metropolitanas de Iberoamérica, no capitales de sus respectivos países.

2. Miembros observadores: la condición de miembro observador, sin derecho a voto ni voz en la Asamblea Plenaria, salvo disposición especial de la Asamblea Plenaria a: A) Las ciudades de países no pertenecientes a esta área cuya población posea un elevado componente étnico y cultural de origen iberoamericano, y que se encuentren representados a nivel de las alcaldías respectivas. B) Las instituciones, asociaciones y organismos, nacionales e internacionales, que estén particularmente interesados en las actividades y desarrollo de las ciudades iberoamericanas, así como aquellos que, a juicio de la Asamblea Plenaria, revistan interés para la Unión.

Órganos de Gobierno

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Artículo 6 - Los órganos de gobierno de la Unión son: la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.

Asamblea Plenaria

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Artículo 7 - La Asamblea Plenaria es el órgano soberano de la Unión y quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros activos.

Artículo 8 - La Asamblea Plenaria está integrada por los Alcaldes de todas las capitales miembros activos y asociados de la Unión. En caso de ausencia de los titulares, éstos podrán hacerse representar mediante escrito dirigido al Secretario.

Artículo 9 - Son competencias de la Asamblea Plenaria: 1) Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión. 2) Aprobar el ingreso de los miembros asociados de la misma. 3) Nombrar a los componentes del Comité Ejecutivo de la Unión, es decir, el Presidente y dos Vicepresidentes, todos ellos elegidos entre sus miembros activos. 4) Aprobar y revisar la gestión del Comité Ejecutivo. 5) Aprobar el plan bienal de actuación, los distintos programas de actividades y nombrar las Comisiones de Trabajo encargadas de ejecutarlos. 6) Fijar las cuotas de afiliación de sus miembros. 7) Aprobar los presupuestos y las cuentas generales. 8) Disolver la Unión. 9) Cualesquiera otras funciones que le correspondan con arreglo a los acuerdos que se adopten en su seno.

Artículo 10 - Reuniones: la Asamblea Plenaria podrá tener carácter ordinario o extraordinario. 1) La Asamblea se reunirá con carácter ordinario cada dos años, siendo convocada por el presidente con al menos noventa días de antelación a la fecha establecida. 2) La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario: A) Siempre que lo estime conveniente el Comité Ejecutivo. B) A petición escrita de cinco o más de sus miembros activos, que ha de contener la indicación específica de los temas que figurarán en el Orden del día. En este caso, la convocatoria se hará con sesenta días de antelación. 3) La fecha y lugar de las reuniones de la Asamblea Plenaria serán decididas por el Comité Ejecutivo. En el caso considerado en el apartado B) del punto anterior, habrá de tener lugar, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de solicitud de convocatoria. 4) El Orden del día, que acompañará a la convocatoria de Asamblea Plenaria de carácter ordinario, incluirá: A) Un informe de las actividades de la Unión. B) Un informe de la situación financiera; aprobación de cuentas. C) Un programa general de las actividades de la Unión. D) Los temas que hayan sido incluidos en el Orden del día por el Comité Ejecutivo. 5) Todas las convocatorias de Asamblea Plenaria se comunicarán por correo certificado y télex. 6) Todos los acuerdos de las Asambleas ordinarias y extraordinarias se tomarán por mayoría simple, salvo lo que se establezca de forma especial en estos Estatutos.

Comité Ejecutivo

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Artículo 11 - El Comité Ejecutivo de la Unión se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por la Asamblea entre los representantes de sus miembros activos.

Artículo 12 - La duración de su mandato será de dos años, pudiendo éste acortarse o prolongarse a fin de coincidir con la fecha de celebración de la Asamblea Plenaria. El Presidente no podrá ser reelegido hasta transcurridos dos períodos.

Artículo 13 - En caso de cese o fallecimiento de alguno de sus componentes, en el intervalo de las reuniones de la Asamblea, le sustituirá la persona que le suceda en su cargo de Alcalde.

Artículo 14 - Son funciones del Comité Ejecutivo: 1) Poner en práctica las decisiones adoptadas por la Asamblea Plenaria y los programas de actuación aprobados, coordinando y supervisando su ejecución a través de las Comisiones de Trabajo nombradas a tal efecto y a través del Secretario. 2) Nombrar, a propuesta del Presidente, un Secretario de la Unión, cuya residencia coincidirá con la del Presidente en funciones y ostentará alguna responsabilidad de la Municipalidad de esa capital. 3) Verificar las cuentas y redactar un presupuesto anual de la Unión. 4) Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario se ejercerán “ad honorem”.

Artículo 15 - El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces juzgue necesario.

Artículo 16 - El Presidente y los dos Vicepresidentes que integran el Comité Ejecutivo, elegidos por la Asamblea, así como el Secretario de la Unión, elegido por el Comité Ejecutivo, son “ex-oficio” Presidente, Vicepresidente, y Secretario de la Asamblea Plenaria. Durante los intervalos de reunión de la misma, pueden tomar cualquier decisión que estimen necesaria en orden a asegurar el funcionamiento de la Unión, si bien requerirá su aprobación y confirmación en la inmediata reunión de la Asamblea.

Artículo 17 - Son funciones del Secretario: 1) Dirigir y controlar el personal adscrito al Comité Ejecutivo de la Unión. 2) Firmar toda la correspondencia administrativa. 3) Manejar los fondos de la Unión, siendo su firma válida a efectos de Bancos, Correos, etc. 4) Someter las cuentas al Comité Ejecutivo, para la verificación de las mismas. 5) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente, para el logro de los objetivos de la Unión y la ejecución de las decisiones de la Asamblea.

Recursos

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Artículo 18 - Los recursos de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas estarán constituidos por: 1) Las cuotas de afiliación de sus miembros activos, que fijará la Asamblea. 2) Las cuotas de afiliación de sus miembros asociados, aprobadas igualmente por la Asamblea. 3) Las aportaciones especiales, para la financiación de programas y proyectos concretos de la Unión, bien sea procedentes de sus miembros como de cualquier otra entidad pública o privada. 4) Las donaciones y subvenciones públicas y privadas.

Revisión de Estatutos y Disolución

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Artículo 19 - Los Estatutos de la Unión podrán ser objeto de revisión por parte de la Asamblea ordinaria o por la convocada, con carácter extraordinario, por el Comité Ejecutivo o a petición de cinco o más de los miembros activos. Las decisiones que impliquen una modificación de los Estatutos, deberán ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.

Artículo 20 - La Asamblea Plenaria podrá decidir la disolución de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros activos presentes y, como consecuencia, el destino que ha de darse a los bienes y propiedades de la misma no realizables. Los valores realizables, una vez liquidadas todas las obligaciones, serán repartidos entre sus miembros, en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas.

Disposiciones Transitorias

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Primera - Estos Estatutos han sido aprobados en principio ad referéndum de la resolución que adopte los Concejos Municipales u órganos competentes de cada ciudad capital, a cuyos efectos se establece un término de ciento veinte días.

Segunda - El Comité Ejecutivo someterá, en el curso de los próximos noventa días, un proyecto de presupuesto y reparto de las cuotas de afiliación a la consideración de las respectivas autoridades de las ciudades capitales, a efectos de consultar con ellas las decisiones definitivas sobre este particular, decisiones que serán adoptadas por votación realizada por correo certificado, télex o cualquier otro sistema idóneo compatible con la distancia, sin que sea necesaria una nueva reunión de la Asamblea Plenaria.

Tercera - La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas y estos Estatutos, entrarán en pleno vigor una vez aprobados por diecisiete ciudades capitales, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias anteriores.

Madrid, 12 de octubre de 1982.