Constitución española (1931)
Título preliminar
Título preliminar
Disposiciones generales.

Artículo primero.

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2º.

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3º.

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4º.

El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5º.

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6º.

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7º.

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.